Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 7842
Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno y delegación de competencias en la Junta de Gobierno
Se hace público, para conocimiento general, el Decreto de Alcaldía núm. 2019-0011, de fecha 21 de junio de 2019, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, que literalmente dice:
«Dado el artículo 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, que dispone que "la Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de éste, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno", y puesto que son trece los concejales de este Ayuntamiento, corresponde que sean cinco el número de miembros de la Junta de Gobierno.
Dado lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
En virtud de las facultades atribuidas en estos artículos y lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes del ROF y en aplicación del Reglamento orgánico municipal, se delegarán en la Junta de Gobierno las competencias que más adelante se dirán y, en consecuencia,
RESUELVO:
Primero. Constituir la Junta de Gobierno que deberá quedar integrada, bajo la presidencia del alcalde, José Luis Benejam Saura, por las concejalas y concejales María Antonia Pons Mascaró, Rafael Quintana Villalonga, Cristóbal Marqués Palliser y Maria del Mar López Corral.
Segundo. Además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus competencias y aquellas que por ley se le atribuyen con carácter específico, ejercerá las siguientes por delegación expresa de esta Alcaldía:
1. El desarrollo de la gestión económica conforme con el presupuesto aprobado y la autorización y disposición de gastos cuando su importe sea superior a 50.000 € (IVA no incluido) en ambos casos, concertar operaciones de crédito y de tesorería , siempre que sean competencia de la Alcaldía.
2. Las contrataciones y concesiones de todo tipo cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los otros límites marcados por la legislación vigente, ni sea inferior a 50.000 € (IVA no incluido), incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que la suma global de las anualidades no supere los límites anteriores.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. La adquisición de bienes y derechos, y la enajenación del patrimonio competencia de esta Alcaldía el precio de la que supere los 50.000 € (IVA no incluido).
5. El otorgamiento de licencias de obras reguladas en el artículo 146.1 apartados 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1h, 1.k., 1 .o de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y cualquier acto que se realice en suelo rústico protegido y en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, si requieren proyecto o afectan a elementos catalogados, así como las incluidas en el arte. 128 de carácter provisional.
6. Los informes solicitados por otras administraciones en relación a las declaraciones de interés general.
7. Las actividades que necesitan permiso de instalación reguladas en los artículos 37.1 y 38.1 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
8. Las resoluciones de recursos y reclamaciones objeto de la materia delegada.
Tercero. Esta alcaldía se reserva las atribuciones no expresamente delegadas o no atribuidas a la Junta de Gobierno.
Cuarto. Notificar esta resolución en legal forma a los interesados, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y publicarla para general conocimiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el Portal de Transparencia »
Alaior, 26 de junio de 2019
El Alcalde José Luis Benejam Saura