Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7830
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 22.7.2019, relativo al cambio de instructora de la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el programa piloto alquiler ético del Consejo Insular de Menorca (Exp.: 5105-2019-000001)
Las bases del Programa Piloto Alquiler Ético, en el punto 9.3 dicen que la instrucción corresponde al técnico en trabajo social designado al Programa Piloto Alquiler Ético del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local del Consejo Insular de Menorca o, mientras no se designe, al técnico que se designe en la convocatoria, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución sobre la concesión de las ayudas.
El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 8 de abril de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar los anexos del Programa Piloto Alquiler Ético, y las bases y los anexos que regulan la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el mencionado programa del Consejo Insular de Menorca (exp. 5105-2019-000001).
En aquel momento todavía no se había contratado el personal responsable de gestionar el Programa, por lo cual se designó como instructora del expediente la señora Elisa Marí Pons, responsable de la Red de Vivienda Social del Consejo Insular de Menorca.
Dado que en estos momentos el personal que tiene que gestionar el Programa Piloto Alquiler Ético ya está contratado;
Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local
ACUERDO:
Designar a la señora Maria Salort Serra, trabajadora social designada en el Programa Piloto Alquiler Ético, instructora de la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas del Programa Piloto Alquiler Ético.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 31 de julio de 2019
Por delegación de la presidenta,
el Secretario del Consejo Ejecutivo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB n.º 97, de 16-7-2019)
(Decreto 441/2019, de 18 de julio)
Octavi Pons Castejón