Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7829
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 07.22.2019, relativo a la renovación del concierto social del servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca formalizado con Amadiba (Exp .: 1852-2018-000001)
1. El servicio residencial de acción educativa especial es un servicio especializado para jóvenes con graves problemas emocionales y de conducta, en el que la intervención debe contextualizarse en un marco terapéutico para dar respuesta a las necesidades específicas de cada menor . La parte terapéutica en este contexto no se limita a que los menores reciban asistencia por parte de profesionales de psicoterapia, sino que se incorpora en el diseño global y en el modelo de trabajo socioeducativo del acogimiento residencial diferente de nuestro servicio de acogida para personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a medio y largo plazo que ofrece el Centro de Atención a la Infancia y Familia.
2. En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 30 de julio de 2018 se aprobó la convocatoria por el procedimiento de urgencia previsto en la DT 1ª del Decreto balear 48/2017, de 27 de octubre, del concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela.
3. En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 17 de septiembre de 2018 se acordó adjudicar el concierto social para una plaza del servicio a AMADIBA.
4. Dia 19 de setembre de 2018 es va signar el document de formalització de l'esmentat concert entre el Consell Insular de Menorca i AMADIBA.
5. Mediante el escrito con RE núm. 21.582 de 19 de septiembre de 2018, AMADIBA aportó la correspondiente declaración responsable en la que manifestaba que seguía cumpliendo los requisitos para prestar este servicio y ponía a disposición dos plazas más, en caso de necesidad por parte del Consejo Insular de Menorca.
6. Día 11 de octubre de 2018, mediante el informe de necesidad emitido por el Servicio de Infancia y Familia del CIM, se constató la necesidad urgente de incrementar con una plaza más, por parte del Consejo Insular de Menorca, el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela.
7. Con RS núm. 14885 de 14/10/2018, se requirió a la entidad AMADIBA que manifestara si estaba dispuesta a asumir la ampliación con 1 plaza más del concierto social formalizado el 19 de septiembre de 2018.
8. Con RE núm. 24,294 de 18/10/2018 la entidad AMADIBA manifestó la voluntad de ampliar el concierto social formalizado el 19 de septiembre de 2018 con una plaza más.
9. En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 29 de octubre de 2018 se acordó ampliar con 1 plaza más el concierto social del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca con AMADIBA hasta el 18 de septiembre de 2019.
10. Día 2 de noviembre de 2018 se firmó el documento de formalización de la ampliación de dicho concierto entre el Consejo Insular de Menorca y AMADIBA.
11. Dado que en el momento de iniciar el expediente del procedimiento de convocatoria del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela, el informe técnico de necesidad del servicio ya recogía que las necesidades de este tipo de servicio especializado eran fluctuantes en el tiempo, lo que dificultaba hacer una previsión exacta de los recursos materiales y humanos necesarios para atenderlas, se valoró si era necesario convocar el concierto para 1 o 2 personas.
12. Dado que el coste previsto por el servicio a concertar se estimó en 193,46 € / día por plaza ocupada y 96,73 € / día por plaza no ocupada o en reserva, y que en el momento de iniciar el expediente sólo había la necesidad inminente de ocupación efectiva de una plaza, se optó por convocar una.
13. Justo en el momento antes de la aprobación de la adjudicación del concierto, se manifestó la necesidad urgente de atender una situación con graves problemas de conducta con un menor del Centro de Atención a la infancia ya la familia del Consejo Insular de Menorca, en el que se recomendaba la intervención en un marco terapéutico de las características del servicio ya a punto de concertar. Esta necesidad se reflejó en el Resolución de la consejera ejecutiva del Consejo Insular de Menorca núm. 2018/255 de 19 de septiembre de 2018.
14. Dadas las circunstancias anteriores, en la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 29 de octubre de 2018, se acordó ampliar con 1 plaza más el concierto social del servicio residencial especializado de acción educativa especial para a menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca con AMADIBA hasta el 18 de septiembre de 2019, y se formalizó el documento de la ampliación del concierto entre el Consejo Insular de Menorca y AMADIBA el 2 de noviembre de 2018.
15. A día de hoy todavía hay 2 menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca en el centro de AMADIBA concertado.
16. El artículo 7.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece lo siguiente: «La duración de los acuerdos de acción concertada será la establecida en cada acuerdo, con un máximo de diez años. No obstante, se pueden renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio ».
17. El artículo 21 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, establece que los requisitos de la renovación de conciertos son, los siguientes :
1) Los conciertos se renovarán siempre que la administración competente, previo informe, justifique la necesidad para cubrir la demanda del servicio, y haya consignaciones presupuestarias disponibles.
2) Las entidades de iniciativa privada y el servicio concertado deben continuar cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto que se debe renovar.
3) La duración de la renovación puede ser, como máximo, por el mismo período que el del concierto inicial.
18. El artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, regula el procedimiento de renovación de conciertos formalizados, por el que se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El procedimiento de renovación de conciertos se puede iniciar de oficio, hasta un mes antes de que finalice el concierto social, o a instancia de parte. En este último caso, las entidades de iniciativa privada que quieran renovar un concierto social para un determinado servicio lo solicitarán a la administración competente con una antelación de seis meses.
19. La disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que: «Por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estas conciertos se celebrarán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron la formalización ».
Dada la experiencia de estos meses de concertación de dos (2) plazas del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, el análisis de costes derivado de la convocatoria del concierto que recomendaba la concertación del servicio en los casos que se tenga que atender pocos casos de estos perfiles, y la demanda constante pero reducida y fluctuante en pocos casos;
Dado el informe técnico de 16 de julio de 2019, que plantea la necesidad urgente de renovar de oficio el concierto social para un (1) año más;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
ACUERDO:
Primero.- Renovar el concierto social de 2 (dos) plazas del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca formalizado con la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667, por un importe máximo de 141.225,80 € (ciento cuarenta y un mil doscientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos), IVA excluido, del 19 de septiembre de 2019 al 18 de septiembre de 2020.
Segundo.- Autorizar y disponer un gasto añadido máxima de 141.225,80 € (ciento cuarenta y un mil doscientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos), IVA excluido, a favor de la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667, para prestar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la distribución máxima anual:
Año |
Cuantía |
Partida presupostaria |
2019 |
28.245,16 € |
23123 2279910 |
2020 |
112.980,64 € |
23123 2279910 |
Tercero.- Requerir a la entidad AMADIBA una declaración responsable en la que manifieste que sigue cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio en el momento de formalizar el concierto, de acuerdo con lo previsto en el punto 8.3 de la convocatoria.
Cuarto.- Formalizar la renovación del concierto social mediante el modelo de documento administrativo del concierto social aprobado en la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 17 de septiembre de 2018, que se regirá por las estipulaciones contenidas en los presentes acuerdos y por el Pliego general de condiciones técnicas.
Quinto.- Notificar los presentes acuerdos a la entidad interesada.
Sexto.- Publicar los acuerdos anteriores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto balear 48/2017.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 31 de julio de 2019
Por delegación de la presidenta,
el Secretario del Consejo Ejecutivo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97, de 16-7-2019)
(Decreto 441/2019, de 18 de julio)
Octavi Pons Castejón