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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 7812
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 1 de agosto de 2019, relativo a un expediente para la declaración de interés general en el término municipal de Artà

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Texto

«Corregir de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada día 2 de mayo de 2019 en el expediente de declaración de interés general nº. 046/2018, promovido por la entidad Es  Racó d'Artà, SL con respecto a la inclusión de la exoneración del cumplimiento de unos artículos de las Normas Subsidiarias de Artà. En consecuencia, el acuerdo queda redactado de la siguiente manera:

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

046/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación agroturismo

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 6, PARCELAS 7, 23 y 29

MUNICIPIO:

ARTÀ

Y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Antes de la concesión de licencia se tiene que ajustar la altura reguladora máxima a los 3 metros que se establecen dentro de las Normas Subsidiarias de Artà para la zona ARIP.

  2. No se autoriza dentro del proyecto la utilización del Anexo 3 como Unidad de Alojamiento. En relación al presente edificio y analizada la foto que acompaña al proyecto, se considera que el estado de conservación del mismo y a pesar de ser anterior al año 1960, no se puede considerar como construcción existente anterior al año 1960. No se considera adecuado para el cambio de uso a instalación turística y por lo tanto se propondría su eliminación del proyecto como unidad de alojamiento turístico.

  3. Hace falta tener en cuenta el informe de la CMAIB de día 27 de febrero de 2019 mediante el cual se concluye que el “Proyecto de reforma y ampliación de Ses Cases d'Es Racó para agroturismo, TM Artà”, no será objeto de tramitación de evaluación ambiental según la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears y la ley 21/2013, de evaluación ambiental básica estatal dado que las modificaciones de las características del proyecto inicial se consideran que no pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente según el artículo 14.2.c de la ley 12/2016, excepto si se mantiene el edificio situado dentro de Xarxa Natura 2000 para almacén, sala de máquinas y otros usos, que incluye la instalación de otras infraestructuras y un camino de acceso. En el caso de mantenerse se tendrán que evaluar sus repercusiones sobre el espacio Xarxa Natura 2000.”

  4. Se tienen que cumplir los condicionantes del informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación de día 25 de marzo de 2019.

2º) Exonerar el proyecto del cumplimiento de los siguientes artículos:

  1. Del artículo 208.2 de las Normas subsidiarias, según el cual “la edificación en una parcela no puede situarse en aquellas zonas con una pendiente igual o superior al 20%”.

  2. Del artículo 209.2 de las Normas subsidiarias, según el cual, “la cubierta será inclinada de teja árabe con acabado de vuelo horizontal en fachada principal y posterior; sólo se permitirá otro tipo de cubiertas tradicionales en los cuerpos y elementos complementarios, siempre que estos no superen el 10% de la superficie ocupada total de la edificación”.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad”.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 1 de agosto de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana