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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 7811
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 1 de agosto de 2019, relativo a la ejecución de la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº. 240/2019, dictada en las actuaciones nº. 11/2017

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 1 de agosto de 2019, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto que por el Letrado jefe del Consejo Insular de Mallorca, se ha remitido la sentencia nº. 240/2019, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, una vez ha adquirido firmeza, junto con el correspondiente expediente administrativo, trasladando el oficio del Letrado de la Administración de Justicia a fin de que se lleve a efecto y se adopten las medidas y actuaciones que procedan para su cumplimiento, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:

1º. Ejecutar, en sus estrictos términos, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº. 240/2019, de 10 de mayo, dictada en las actuaciones nº. 11/2017, de recurso contencioso administrativo formulado por el Sr. Gregori Nicolau Barceló i Sra. Catalina Nicolau Barceló, de conformidad con su veredicto, mediante el cual se estima parcialmente el recurso y se declara inadecuada con el ordenamiento jurídico la prescripción 13ª incorporada a la revisión de las Normas Subsidiarias de Sant Joan, aprobadas definitivamente el 28 de octubre de 2016, para su adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca, tan sólo en cuánto afecta a la parcela 22 de la manzana 37307 propiedad de los Sres. Gregori y Catalina Nicolau Barceló, la cual anula el Tribunal y declara, además, que la mencionada parcela no queda afectada por el acuerdo de suspensión del derecho a edificar.

2º. En cumplimiento del veredicto de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, y asimismo en cumplimiento del artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disponer la publicación de estos acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Islas Baleares, en que fue publicado el acuerdo de la Comisión Insular declarado nulo en el extremo específico señalado en el apartado anterior.

3r. Dado que el Ayuntamiento de Sant Joan no se ha personado en las actuaciones del recurso contencioso administrativo señalado en el apartado 1º, conferirle traslado de estos acuerdos junto con copia de la resolución judicial, singularmente con respecto a la consideración final del segundo apartado de la decisión judicial por el cual se declara que la parcela 22 de la manzana 37307, propiedad de los Sres. Gregori y Catalina Nicolau Barceló, no queda afectada por el acuerdo de suspensión de licencias.

4º. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, al efecto precavido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; así como al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares a efectos de aquello previsto en el artículo 54.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 1 de agosto de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana