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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7810
Área de Seguridad Ciudadana. Convocatoria por el sistema de libre designación en comisión de servicios del puesto de trabajo de jefe de la PL

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Texto

Día 30.07.2019 se emitió Decreto de la regidora del Área de  Seguridad Ciudadana núm. AJT201914624 con el siguiente contenido:

EXPOSICIÓN DE HECHOS

La Junta de Gobierno del 30 de abril de 2014 aprobó la propuesta MF-206, de creación del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local, código F40000002.

Visto que, la Junta de Gobierno por acuerdo JGL 2019_0626_01_02, de fecha 26.06.2019, acordó declarar la prórroga excepcional de seis meses de la comisión de servicios del Jefe de la Policía Local señor Josep Palouzié i Vizcaya, con efectos de día 27.06.2019.

Vista la petición efectuada por la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana, de elaborar las bases y convocatoria del puesto de trabajo de jefe de la PL.

Dada, la negociación colectiva con los representantes sindicales , de conformidad al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, en la MGNF de fecha 26 de julio de 2019, se aprobaron por unanimidad las bases que han de regir la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con el contenido y características recogidas en la relación de puestos de trabajo.

NORMATIVA APLICABLE

  • Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en cuanto al sistema de Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares, que establece la libre designación como el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo, por el hecho que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones.
  • Artículo 64 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, respecto a las comisiones de servicios .
  • Artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el cual regula la Jefatura del cuerpo de policía local, por el procedimiento de libre designación entre personal funcionario de carrera perteneciente a la máxima escala o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o a una escala superior.
  • Artículo 46 del Decreto Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales locales de las Islas Baleares.

Por todo ello y vistos el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y el 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las áreas y áreas delegadas del 28 de octubre de 2015 (BOIB núm. 161, de 3 de noviembre de 2015); dado el Decreto núm. 201912198, de 17 de junio de 2019, que aprobó la estructura de las áreas y áreas delegadas del Ayuntamiento y la asignación de los concejales titulares respectivos; dado el Decreto de Alcaldía núm. 201913026, de 28 de junio de 2019, que modificó el Decreto de Alcaldía núm. 201912313, de 18 de junio de 2019, de organización de los Servicios Administrativos; el jefe de Departamento que suscribe propone a la concejala del Área de Seguridad Ciudadana y primera Teniente de Alcalde, que dicte el siguiente

 

DECRETO

PRIMERO.- Aprobar las Bases que regirán la convocatoria por el sistema de libre designación en comisión de servicios el puesto de trabajo de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Palma, que se describe a continuación, la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que cumpla los requisitos que se indican a continuación:

Lugar de trabajo

JEFE DE LA POLICÍA LOCAL

CÓDIGO: F40000002.

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1

SE / SUB / CLASE:

1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El objeto de esta convocatoria es proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el ' artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con el contenido y características recogidas en la relación de puestos de trabajo:

Las características de este sitio son:

  • DENOMINACIÓN: Jefe de la Policía Local
  • ESCALA: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Escala técnica. Categoría de Intendente/a de la Policía Local.
  • GRUPO: A1
  • CÓDIGO: F40000002
  • COMPLEMENTO DE DESTINO: Nivel 30
  • COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 46.655'25 euros
  • Nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana
  • PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Libre designación

El procedimiento de provisión del puesto es la libre designación y puede ser con carácter definitivo o en comisión de servicios. Si se accede a una categoría superior a la que se pertenece como funcionario de carrera, deberá ser en comisión de servicios; si se accede a la misma categoría o a una inferior a la que se pertenece como funcionario de carrera será con carácter definitivo, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones.

Si se accede mediante comisión de servicios, la duración, con carácter general, es de doce meses. De manera justificada, se puede convocar por un periodo inferior. La duración máxima de un año se puede prorrogar, previa justificación del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local podrá prorrogar este plazo.

El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento, debe hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y, en lo que no se prevea, por las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; por la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

3. FUNCIONARIOS/AS QUE PUEDEN PARTICIPAR:

1. Personal funcionario de carrera perteneciente a la escala técnica (intendente, comisario o comisaria y mayor) o en la categoría de inspector de la escala ejecutiva del cuerpo de la Policía Local de Palma.      

2. Personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas en el párrafo anterior.      

3. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, deben pertenecer a categorías integradas en el subgrupo funcionarial A1, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diversas unidades del cuerpo, así como, en su caso, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del lugar concreto que se proveerá.      

4. PUBLICIDAD

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.es

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deben ser funcionarios de carrera, en servicio activo, que tengan la titulación exigida para acceder a la categoría a la que está adscrito el puesto; cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo; y, en caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

Asimismo, los aspirantes deben estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

No podrán participar los funcionarios inhabilitados ni los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, de no haber transcurrido el tiempo señalado en las mismas.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra en el BOIB, y se deben dirigir al  Área de función Pública del Ayuntamiento de Palma. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El personal aspirante deberá presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en el que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

La memoria se deberá presentar de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo a las presentes bases.

6.2. Presentación de requisitos.

Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, las personas interesadas han de adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Currículum vitae. Al mencionado currículo se deberán acompañar documentos justificativos de los méritos alegados.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

e) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana (B2) expedido por el ' órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

f) La documentación que deben aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

6.3. El hecho constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se ' indican en el apartado 5 de esta convocatoria, con carácter previo a su nombramiento.

7.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

En el plazo máximo de diez días, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la web municipal, con expresión del nombre y del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión.

A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de desempeño de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de la convocatoria.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la corrección dentro del plazo y en la forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicar.

Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

8. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN

Los aspirantes podrán ser llamados, en caso de que se considere adecuado, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere adecuados, con el fin de determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.

La convocatoria será resuelta por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguna de las personas candidatas alcanzara el nivel suficiente para el puesto de trabajo convocado, a juicio del órgano competente.

Una vez notificada la resolución a la persona seleccionada, si esta renuncia, el órgano competente podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos antes mencionados y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Anexo Memoria

DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO SOLICITADO

Denominación:

JEFE DE LA POLICÍA LOCAL

Código: CÓDIGO: F40000002.

Funciones (detalla las funciones que figuran en el orden correspondiente)

1.

2.

3.

4.

5.

 

PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO

OBJETIVOS A ALCANZAR:

1.

2.

3.

4.

5.

COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA GESTIONAR EL SERVICIO (menciona por orden de importancia)

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS (entidades o personas con las que te relacionarías para desarrollar el trabajo)

 

 

 

APORTACIONES PRINCIPALES QUE HARÍAS A LA UNIDAD O SERVICIO

 

 

 

SEGUNDO.- Convocar por el sistema de libre designación en comisión de servicios el puesto de trabajo de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Palma, código : F40000002 , de conformidad a las bases aprobadas y descritas en el primer punto, la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que cumpla los requisitos que se indican en dichas bases.

TERCERO. Publicar estas bases y la convocatoria en el BOIB y el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.cat

   

Palma, 29 de julio de 2019

La primera teniente de alcalde y regidora del Área de Seguridad Ciudadana

P.d. Decreto de alcaldía núm. 13026, de 28.06.2019

(BOIB núm. 94 de 11.07.2019)

P.d. Decreto de alcaldía núm. 12198, de 17.06.19

(BOIB núm. 85, de 27.06.2019)

Joana Maria Adrover Moyano