Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7799
Creación de Direcciones Insulares del Consejo Insular de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en la sesión extraordinaria y urgente de fecha 19 de julio de 2019, aprobó la siguiente propuesta:

“Después de las elecciones del pasado día 26 de mayo de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó; en adelante EAIB) y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, el día 5 de julio de 2019 se constituyó el Consejo Insular de Eivissa y tomó posesión de su cargo su Presidente. Por el Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, se ha dispuesto la estructura del gobierno de la Corporación y la creación de los diferentes departamentos.

La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, determina las reglas fundamentales del régimen jurídico, organización y funcionamiento de los Consejos Insulares y establece la potestad de autoorganización de estas instituciones, y prevé en el artículo 13 que los departamentos pueden estructurarse internamente en Direcciones Insulares y Secretarias Técnicas, si así lo establecen los reglamentos organizativos de los Consejos.

En la anterior legislatura, se crearon 6 Direcciones Insulares y 5 Secretarias Técnicas (en total 11 altos cargos). En el Pleno Extraordinario de fecha 16 de julio de 2015 se estableció la retribución anual correspondiente a cada uno de estos cargos en 41.850 € (distribuidos en catorce pagas), sin perjuicio que las personas que tengan la consideración de funcionarios/arias del Consejo Insular conservarían su retribución bruta anual en el momento que fuesen nombrados en caso que esta fuese de un importe superior al establecido.

En el vigente presupuesto general del Consejo Insular para el ejercicio 2019 (BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019) constan las dotaciones económicas para estos altos cargos, que ascienden, vistos los incrementos correspondientes derivados de la legislación presupuestaria a 43.438, 22 € anuales para cada uno.

Esta Corporación, vista la potestad autoorganitzativa, considera adecuado reformular la distribución de estos altos cargos y crear 11 Direcciones Insulares.

Les Direcciones Insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del Consejero respectivo o Consejera respectiva, de áreas de funcionamiento homogéneas.

Por todo lo anterior, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas, esta Presidencia propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Crear las siguientes Direcciones Insulares:

- Dirección Insular de Turismo

- Dirección Insular de Medio Rural y Marino

- Dirección Insular de Cooperación y Relaciones Institucionales

- Dirección Insular de Intrusismo

- Dirección Insular de Innovación y Nuevas Tecnologías

- Dirección Insular de Transporte Público

- Dirección Insular de Economía y Hacienda

- Dirección Insular Comercio, Industria y Artesanía

- Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio

- Dirección Insular de Deportes

- Dirección Insular de Bienestar Social

Cada una de estas Direcciones Insulares percibirá una retribución anual de 43.438,22 euros distribuida en catorce pagas.

En todo caso, las persones que sean nombradas Directores/as Insulares que tengan la consideración de funcionarios/as o personal laboral del Consejo Insular de Eivissa o de otra Administración pública, conservarán su retribución bruta anual en el momento en que sean nombradas en caso que esta fuese de un importe superior al establecido en este apartado.

SEGUNDO. Aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias, en su caso, que sean necesarias para hacer efectivo este acuerdo.

TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al que establece este acuerdo.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo, que producirá efectos desde el día de su adopción, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, pera general conocimiento.

QUINTO. Publicar el contenido de este acuerdo en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa.”

  

Eivissa, 30 de julio de 2019

La Secretaria Gral Acctal. Maria Torres Bonet