Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7908
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 27 de junio de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de recibir tratamiento médico o escolarización o para disfrutar de vacaciones, para los años 2019-2021
ID BDNS: 465999
Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros surgen a finales de los años 90 como consecuencia de catástrofes naturales y de episodios bélicos fuera de nuestras fronteras —la catástrofe de Chernóbil, la guerra de los Balcanes, etc. — que ocasionaron que las organizaciones no gubernamentales se preocuparan por la situación de los menores en estos lugares y promovieran programas de acogida temporal para vacaciones y tratamiento médico.
Los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, define los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros como programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o con una finalidad de escolarización.
En las Illes Balears, diferentes entidades y familias promueven desde hace años estos programas, fundamentados principalmente en el espíritu solidario y de cooperación de la sociedad balear y con el fin de que menores extranjeros que se encuentran en una situación de dificultad social o médica especial, o bien en un entorno social y familiar que dificulta gravemente el desarrollo integral y el bienestar, puedan disfrutar de un periodo de vacaciones, puedan recibir un tratamiento médico o puedan permanecer con finalidades de escolarización.
El artículo 30.39 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la competencia en materia de protección de menores. Por otro lado, en materia de acción y bienestar social, el artículo 30.15 establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otros, el desarrollo comunitario e integración, la voluntariedad social y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, a prevenir situaciones de riesgo y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. Así mismo, los principios que informan la Ley tienen su origen en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que proclama: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, a ella y también a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
El artículo 6 de la Ley 4/2009 señala que los niños o adolescentes en situación de vulnerabilidad y riesgo son destinatarios de los servicios sociales, con carácter prioritario y urgente.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de recibir tratamiento médico o escolarización o para disfrutar de vacaciones y que, acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria y merezcan especial atención y protección por parte de los poderes públicos.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero , atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección general de Menores y Familias, entre otros, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social; atención a las víctimas del delito.
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad. De este modo, el Texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, por orden, las bases reguladoras correspondientes.
En fecha 29 de mayo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76 la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales. El artículo 1 de la Orden mencionada dispone que el objeto es establecer las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autómoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020. al respecto, la línea de subvenciones de la presente convocatoria no se incluye, por lo cual, será necesario incluirla, de conformidad con el artículo 6 del TRLS.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta de la directora general de Menores y Familias, con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección general de Presupuestos y Financiación, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de recibir tratamiento médico o escolarización o para disfrutar de vacaciones, para los años 2019-2021.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00€).
3. Autorizar el gasto de cuarenta mil euros (40.000,00€), distribuidos de la siguiente manera:
• 16.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
• 16.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 (o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
• 8.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 (o alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
4. Designar a la directora general de Menores y Familia como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria. 5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de junio de 2019
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros durante los años 2019, 2020 y 2021, con el fin de recibir tratamiento médico o escolarización o para disfrutar de vacaciones.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB núm. 76, de 29 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales. Concretamente, el artículo 2 i establece como una de las actividades susceptibles de ayuda el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.
2. Finalidad y fundamento de los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros
La finalidad de los programas de desplazamiento temporal de menores puede ser alguna de las siguientes:
a) El desplazamiento temporal para disfrutar de vacaciones. El fin, además de disfrutar de unas vacaciones gratuitas en familias o instituciones, es que los menores permanezcan en las Illes Balears durante las vacaciones de verano o escolares para disfrutar de unas condiciones de vida mejores, que favorezcan su salud y desarrollo integral, y para tener la oportunidad de conocer otras culturas y formas de vida.
b) El desplazamiento temporal por tratamiento médico. La finalidad es proporcionar a los menores desplazados con problemas graves de salud o que impiden su desarrollo integral, un tratamiento médico especializado o la intervención quirúrgica que necesiten.
c) El desplazamiento temporal con finalidades de escolarización. El objetivo es seguir o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizada en España, en un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
3. Ámbito temporal y gastos subvencionables
3.1. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprende las actividades que se lleven a cabo entre el 21 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2021. A pesar de que la ejecución económica de esta convocatoria se hace con cargo a los presupuestos de los años 2019, 2020 y 2021 y que parte del pago se hace de forma anticipada, debe tenerse en cuenta que aquellas entidades que lleven a cabo un programa de desplazamiento durante las vacaciones de Navidad del 2020, ejecutarán una parte del proyecto dentro de los primeros días del mes de enero de 2021. En este sentido, y para que tengan cabida la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo durante su estancia en las Illes Balears, el periodo de ejecución material de esta convocatoria tiene que comprender desde el 21 de enero de 2019 al 31 de enero de 2021.
3.2. Mediante esta convocatoria, se pretende subvencionar la realización de programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros por razones de tratamiento médico, escolarización o disfrute de vacaciones, lo cual implica que se consideren subvencionables no sólo las actuaciones que se lleven a cabo durante la estancia de los menores en las Illes Balears sino también todas aquellas actuaciones preparatorias y previas a su llegada, sin las cuales los programa no se podría llevar a cabo. En este sentido, se subvencionarán los gastos siguientes:
a) Los gastos derivados de los desplazamientos de ida y vuelta de los menores desde su lugar de residencia a las Illes Balears y viceversa y de los monitores que les acompañan.
b) Los gastos derivados de la formalización de un seguro de responsabilidad civil.
c) Los gastos derivados de la formalización de un seguro médico que cubra a los menores durante su estancia en las Illes Balears.
d) Los gastos originados por la tramitación del expediente en su país de origen.
e) Los gastos de traducción y legalización de los documentos expedidos en el país de origen de los niños para que puedan tener efectos en las Illes Balears.
f) Los gastos originados por la realización de actividades colectivas de todos los niños,de los monitores y sus familias de acogida durante su estancia en las Illes Balears.
4. Importe y crédito presupuestario
Se destina a esta convocatoria la cuantía máxima de 40.000 € (cuarenta mil euros), para los años 2019-2021, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
a) 16.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
b) 16.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
c) 8.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
5. Entidades beneficiarias
5.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro, ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores, constituidas válidamente, que tienen un centro de actividad permanente y activo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y que constan inscritas en el registro correspondiente. Así mismo, estas entidades tendrán que tener como objeto estatutario la protección de menores o la realización de programas de cooperación internacional, quedando excluidas aquellas entidades que tengan entre sus finalidades u objetivos actividades relacionadas con la adopción de menores.
5.2. Las entidades beneficiarias tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y tienen que haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
5.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5.4. Las entidades beneficiarias han de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas y con la Seguridad Social en cumplimiento del artículo 5.2 c) de la Orden de la Consellera de Salut, Família i Benestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación en materia de servicios sociales.
5.5. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y que consisten en:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria (impreso 7). En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo que determina el punto 15.5 de esta convocatoria (cinco días hábiles), no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente, y antes de dictar la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
e) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros. La comunicación de este hecho se ha de hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
g) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y explicativa de su realización.
h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas en la forma adecuada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
i) Remitir a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
j) Dejar constancia de la percepción i aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, minetras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
6.2. Además, también tienen las obligaciones, con carácter específico, que se mencionan a continuación:
a) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.
b) Hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
c) Ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
7. Presentación de solicitudes
7.1. El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y de los diferentes impresos mencionados en esta convocatoria están a disposición de las entidades interesadas:
a) En la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, Palma).
b) En el sitio web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la dirección de Internet <http://www.illesbalears.cat>), dentro del apartado “Servicios” y el subapartado “Ayudas, becas y subvenciones”, y en la web de la Dirección general de Menores y Familias (<http://serveissocialsicooperacio.caib.es>), dentro del apartado “Ayudas, becas y subvenciones”.
c) En el Registro General y Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en la avenida de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, de Palma (Dirección General de Menores y Familias).
7.2. En el modelo normalizado de solicitud se ha de hacer constar de forma expresa, en su caso, la utilización del fax o el correo electrónico como medio preferente para las comunicaciones de los actos de instrucción del procedimiento y, en especial, la apertura del trámite de audiencia, que se iniciará con la propuesta de resolución provisional. Al respecto, estos actos de trámite no han de implicar efectos negativos para la parte interesada en el caso que la notificación resulte infructuosa. Las notificaciones serán válidas si permiten tener constancia de su envío, de la recepción o acceso por la parte interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario.
7.3. La solicitud, rellenada debidamente, junto con la documentación que se indica en el apartado 8 de esta convocatoria, se tiene que dirigir a la Dirección general de Menores y Familias y se tiene que presentar en el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la avenida de Gabriel Alomar y Villalonga 33, de Palma.
7.4. También se pueden presentar solicitudes, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el registro electrónico de la Administración autonómica, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de correos (tal como se explica en el punto 7.5), en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en las oficinas de asistencia en materia de registros.
7.5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en uno sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección general de Menores y Familias se date y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el cual se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales (BOE núm 280, de 23 de noviembre). En caso de que la oficina de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos correspondiente no date y selle la solicitud, se tiene que considerar como fecha válida de presentación aquella en qué tenga entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
8. Documentación que se tiene que presentar
8.1. Con la solicitud (impreso 1), se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una copia compulsada del documento constitutivo de la entidad solicitante y una fotocopia del NIF.
b) Un proyecto y un presupuesto detallado que comprendan las actividades que se lleven a cabo entre el 21de enero de 2019 y el 31 de enero de 2021, y el coste detallado de estas actividades (impreso 2).
c) Una fotocopia compulsada de los estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente.
d) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante, y una fotocopia de su DNI.
e) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios aportados (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar en cual debe hacerse el pago (impreso 11).
f) Una declaración responsable (impreso 3) en que se haga constar:
i. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad por ser persona beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y el resto de normativa de aplicación.
ii. Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS, el artículo 20 de la Orden de la consellera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria.
iii. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
iv. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o que no tiene importes pendientes de reintegro.
v. No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
g) Un certificado que acredite que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado. La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que de oficio obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma (impreso 5).
h) Una declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones que establece esta convocatoria y de las derivadas del artículo 20 de la Orden de la consellera de Salut, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
i) Un certificado firmado por el representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
j) Una declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajan en contacto habitual con menores.
8.2. No se tiene que presentar la documentación anterior (letras a), c), d) i e)) si ésta está en poder de la Administración (salvo que se hayan producido cambios respecto a ejercicios anteriores) o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección general de Menores y Familias, todo esto siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a que la Dirección General pueda consultar estos datos o cualquier otras de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, en relación con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.
8.3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Menores y Familias pueden solicitar,además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se ha de notificar a la dirección General de menores y Familias cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final del trabajo.
9. Plazo de presentación y subsanación de las solicitudes
9.1. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución por la que se aprueba esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor de este procedimiento tiene que requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se notifique el requerimiento, subsane los defectos de la solicitud o aporte los documentos preceptivos. Si en este plazo no se subsanan los defectos o aportan los documentos correspondientes, se considerará que desiste de su petición y se dictará una resolución de archivo, con la notificación previa a la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran estos miembros:
• Presidente: el jefe del Servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familias. Presidente o presidenta suplente: la persona que ocupe el cargo de jefe de la Sección de Familia. • Vocales: - El jefe del Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en quien delegue. - La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en quien delegue. - Dos técnicos de la Dirección General de Menores y Familias. • Secretario o secretaria: la persona que designe la Directora General de Menores y Familias.
10.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que tiene que servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.
10.3. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, atendido el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.
11. Órgano instructor
11.1. El órgano instructor de este procedimiento es la directora general de Menores y Familias.
11.2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y, en concreto, tiene que evaluar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la Comisión Evaluadora.
12. Informes técnicos
El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la Comisión Evaluadora.
13. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades
13.1. La concesión de las subvenciones se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que las concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
13.2. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 95 % del importe del proyecto presentado.
13.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:
• Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 13.4 de esta convocatoria.
• Suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas.
• División de la cuantía total que fija esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.
• Producto de los puntos obtenidos por el valor punto/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1 % del fondo presupuestado, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida sea inferior al que habían solicitado. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
13.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se tienen que adjudicar los puntos correspondientes a cada proyecto son los siguientes:
Criterios de valoración |
Baremos hasta |
Bloque 1. Calidad técnica de la actividad (máximo 48 puntos) |
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Servicios prestados o proyectados por la entidad. Se valorará que el proyecto esté descrito con un plan de trabajo coherente que delimite con claridad los objetivos y se definan las características sociodemográficas y familiares de la población sujeto y también las condiciones de vida actuales de los menores en su país de origen. |
8 puntos |
Experiencia. Se valoraran las entidades que lleven más de dos años desarrollando este tipo se proyectos: · De dos a cinco años (1 punto). · Más de cinco años (2 puntos). |
2 puntos |
Número de niños/as beneficiarios/as del programa: · Hasta 5 beneficiarios/as (10 puntos). · De 6 a 10 beneficiarios/as (14 puntos). · De 11 a 15 beneficiarios/as (18 puntos). · De 16 a 20 beneficiarios/as (22 puntos). · Más de 20 beneficiarios/as (26 puntos). |
26 puntos |
Metodología de trabajo. Se valorará la buena presentación metodológica y estructuración así como la descripción detallada de las actividades concretas que se desarrollaran tanto con carácter previo a la llegada de los de los niños/as, como las que se llevarán a cabo durante su estancia en las Illes Balears. |
6 puntos |
Protocolo de entrada o acogida en el programa de las familias de acogida y de los menores. |
6 puntos |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 14 puntos) |
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Fondo de financiación. Se valorará el esfuerzo de la entidad para tener fondos propios de financiación: · Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto inferior o igual a 3.000 € (8 puntos). · Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto entre 3.000,01 y 6.000 € (6 puntos) · Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto entre 6.000,01 y 12.000 € (4 puntos). · Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de más de 12.000 € (2 puntos). |
8 puntos |
Previsión de sesiones informativas y de orientación tanto para el personal voluntario que ha de participar en el programa como para las familias de acogida. |
4 puntos |
Mecanismos de coordinación con otros recursos y entidades. Se valorará la colaboración o trabajo en red de manera justificada con otras entidades o instituciones |
2 puntos |
Bloque 3. Evaluación del servicio (máximo 8 puntos) |
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Previsión de un sistema de seguimiento del proyecto y descripción de la metodología: · Evaluación del nivel de satisfacción de las familias y de los niños/as con el programa. Definición de las técnicas de evaluación (hasta 2 puntos)Evaluación de los resultados del proyecto y de la metodología. · Definición de las técnicas de evaluación (hasta 2 puntos) |
4 puntos |
Enfoque de género de las acciones previstas (por cada actuación 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos). Si además se aporta un plan de igualdad, 2 puntos. |
4 puntos |
14. Factores de corrección de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
14.1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
14.2. Los proyectos que se subvencionen por medio de esta convocatoria de ayudas quedan excluidos de las otras convocatorias, que con el mismo objeto, apruebe la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones, los programas de desplazamiento temporal de menores provenientes de países considerados prioritarios en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears para los años 2016-2019.
En ningún caso, los proyectos no pueden recibir subvenciones por una cuantía superior a la solicitada.
14.3. El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes a reducir o excluir determinadas gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.
14.4. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que esta sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
14.5. En el supuesto de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En el supuesto de que se produzcan los hechos mencionados en los dos subapartados anteriores, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
15. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
15.1. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que en el plazo de un mes se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
15.2. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si se da el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
15.3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior la entidad solicitante también puede modificar por sí misma en los casos y bajo las condiciones que prevé el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Así, en el supuesto que el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante por un plazo de 10 días con objeto de informarla mediante una propuesta de resolución provisional. Dentro del trámite de audiencia, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. La modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes. Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.
15.4. La propuesta de resolución se tiene que publicar en los sitios web mencionados en el apartado 7.1 b y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección general de Menores y Familias. Tiene que incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente la diligencia firmada por la directora general de Menores y Familias en que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación.
15.5. Una vez publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que la aceptan o bien que renuncian (impreso 7), en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haya notificado.
15.6. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser motivadas y fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
15.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de 3 meses a contar desde el día siguiente al que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
15.8. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
15.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 24 del TRLS y 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
16. Pago y justificación de las subvenciones
16.1. El primer pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019. Se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
16.2. El segundo pago será del 40 % del importe concedido y se hará de forma anticipada, en el primer trimestre del año 2020 , en concepto de anticipo, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020. Se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, una vez revisada e informada por los servicios técnicos de la Dirección General de Menores y Familias una memoria técnica intermedia en relación a las actividades llevadas a cabo entre los días 21 de enero de 2019 y 31 de enero de 2021, que debe firmar el representante legal de la entidad y se presentará antes del 28 de febrero de 2020.
La memoria técnica intermedia debe incluir como mínimo:
• Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización parcial efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 13).
• Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado de las actividades llevadas a cabo entre el 21 de enero y el 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Menores y Familias (impreso 9).
16.3. Dado que los pagos previstos en los puntos 16.1 y 16.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75% del importe máximo establecido en la convocatoria, el Consejo de Gobierno en fecha 17 de mayo de 2019, la ha autorizado previamente, según el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
16.4. El tercer pago será del 20% del importe concedido y se hará durante el segundo trimestre del año 2021, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del proyecto aprobado de conformidad con la documentación prevista en el punto 16.6 de esta convocatoria.
16.5. La justificación final de las acciones que se hayan llevado a cabo entre el día 21 de enero de 2019 y el día 31 de enero de 2021 deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2021.
16.6. La documentación que se tiene que presentar con cada justificación es la siguiente:
1) Una memoria técnica de las actividades realizadas durante cada uno de los dos periodos elegibles, que deberá contener, como mínimo: los datos de los menores beneficiarios del programa y de los monitores que los acompañan, las fechas de llegada a la isla y el día de vuelta a su país y las actividades realizadas.
2) Una memoria económica en la cual debe constar:
• Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con las que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada. Cada cuenta justificativa tiene que incluir los gastos realizados durante cada uno de los periodos elegibles (impreso 10).
• Una carpeta ordenada y con un índice, que contenga originales y fotocopias de todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas para cada periodo de justificación, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto para el cual se concedió la subvención.
• Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
• Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación parcial de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 14).
• Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de base a la concesión de la subvención (impreso 8).
No se considera totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación aprobado que haya servido de base a la concesión de la subvención.
16.7. La entidad beneficiaria tendrá que justificar el 100 % del proyecto aprobado siempre con independencia del porcentaje financiado. La justificación final resultará de la suma de las dos justificaciones parciales presentadas en función de la fecha de fin de las acciones. En el supuesto que, revisada la justificación final del proyecto, el importe justificado resulte inferior al proyecto aprobado, la cuantía no justificada se deducirá de la correspondiente al tercer pago. Caso que la diferencia entre la cantidad correspondiente al tercer pago y la no justificada sea negativa, se tendrá que iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo que prevé el punto 19 de esta convocatoria.
16.8. Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
17. Evaluación y control
17.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la que se concede.
18. Revocación de las ayudas concedidas
18.1. Salvo en el supuesto de la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
18.2. Como presupuesto de la obligación del inicio por el órgano competente del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se ha de dictar y notificar en el plazo previsto a contar desde la presentación de la justificación, una liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto 2/2005, de 28 de diciembre. 18.3. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación siguientes:
• En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, se tiene que tener en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso; particularmente, la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.
• En caso de alteración de las condiciones de ejecución, se tiene que tener en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que esto afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
• En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido o la prórroga a que se refiere el artículo 19.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo máximo de quince días.
18.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
18.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases.
18.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cuantías que se han percibido de manera indebida.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
19.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cuantías recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los casos que establece el artículo mencionado.
19.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica y se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
19.3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
20. Compatibilidad
20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
21. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
22. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente, por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
23. Normativa aplicable
En todo aquello que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.