Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 7735
Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 7 de febrero de 2019, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 29 de julio de 2019

La Alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

ÍNDICE

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Concepto de participación

Artículo 3. Principios generales

Artículo 4. Transparencia y acceso a la información pública

Artículo 5. Uso de las TIC

Artículo 6. Sistema de defensa de los derechos de la ciudadanía

Título II. Derechos de la participación de la ciudadanía

Capítulo I. Derecho de participación de la ciudadanía

Artículo 7. Derecho de participación de la ciudadanía

Capítulo II. Derecho a la información

Artículo 8. Derecho a la información general

Artículo 9. Publicidad de las sesiones

Artículo 10. Derecho de petición

Artículo 11. Derecho de audiencia

Artículo 12. Derecho a la iniciativa ciudadana

Artículo 13. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

Artículo 14. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

Artículo 15. Derecho a la consulta popular

Artículo 16. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones

Artículo 17. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

Artículo 18. Derecho de reunión

Artículo 19. Promoción efectiva de los derechos de participación

Artículo 20. Derecho de uso de infraestructuras municipales para reuniones

Artículo 21. Derecho de intervención de las asociaciones en el Pleno municipal

Artículo 22. La protección de datos personales

Título III. La organización municipal

Capítulo I. Sistemas de información y comunicación

Artículo 23. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano

Artículo 24. Los medios de información locales

Artículo 25. Sistema de información y comunicación ciudadana

Artículo 26. Guía de trámites

Capítulo II. Sistema de defensa y protección de los derechos de la ciudadanía

Artículo 27. Sistema de defensa de la ciudadanía

Capítulo III. El registro municipal de asociaciones

Artículo 28. El registro municipal de asociaciones

Artículo 29. Medios municipales al servicio de las entidades

Artículo 30. Uso de las equipaciones municipales.

Artículo 31. Apoyo económico y otros recursos municipales para las entidades

Capítulo IV. La audiencia pública

Artículo 32. La audiencia pública

Título IV. Organismos de participación

Capítulo I. Carácter de los órganos de participación.

Artículo 33. Carácter de los órganos de participación

Capítulo II. La Comisión de Participación Ciudadana

Artículo 34. Comisión de Participación

Artículo 35. Composición

Artículo 36. Funciones

Artículo 37. Procedimiento

Capítulo III. El consejo de bienestar.

Artículo 38. Introducción

Artículo 39. Objetivos y beneficiarios

Artículo 40. Composición

Artículo 41. Procedimiento

Capítulo IV. El consejo de cultura

Artículo 42. Consejo de cultura

Artículo 43. Composición

Artículo 44. Funciones

Artículo 45. Procedimiento

Título V. Mecanismos de participación

Capítulo I. Ámbito de aplicación de los mecanismos de participación

Artículo 46. Ámbito de aplicación

Capítulo II. Consultas populares

Artículo 47. Concepto y disposiciones generales

Artículo 48. Otros consultes

Artículo 49. Comunicación

Capítulo III. Foro de personal experto o Congreso de Algaida

Artículo 50. Foro de personal experto

Título VI. Fomento de la cultura participativa

Capítulo I. Fomento del tejido asociativo y otras formas de acción colectiva

Artículo 51. Apoyo al desarrollo de la participación ciudadana

Artículo 52. Fomento del tejido asociativo

Artículo 53. Otras formas de acción colectiva

Capítulo II. Impulso interno de la participación ciudadana

Artículo 54. Rol de las personas referentes o unidades de participación

Artículo 55. Facilitación de los órganos estables de participación

Artículo 56. Impulso de la transversalidad y la participación interna

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El objeto de este reglamento es el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en el ámbito competencial del Ayuntamiento de Algaida.

2. Los instrumentos de participación previstos en este reglamento se entienden sin perjuicio de los procedimientos de participación y colaboración ciudadanas establecidos con carácter general por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, y por la legislación de régimen local, o de aquellos que puedan establecerse por ley, con carácter específico, en relación con una determinada actuación o decisión política.

3. Las formas, los medios y los procedimientos de participación no pueden en ningún caso disminuir las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos.

ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN

1. Se configura como el derecho de la ciudadanía de intervenir, de forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas del Ayuntamiento a través de procesos de consulta, deliberación, decisión, desarrollo y evaluación sobre cualquier asunto de su competencia, a través de los órganos y medios de participación establecidos en este reglamento y en las leyes.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES

1. Las formas de participación deben adecuarse a los principios de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, inclusión, protección de datos de carácter personal y rendición de cuentas .

2. Estos principios se configuran como obligaciones para el Ayuntamiento y como derechos y garantías para los sujetos legitimados para participar en el proceso de que se trate.

3. En todo proceso de participación debe garantizarse las fases de información, deliberación, valoración de propuestas, evaluación y rendición de cuentas.

4. En particular, la rendición de cuentas debe consistir en dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas, y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas, y acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.

ARTÍCULO 4. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Con el objetivo de hacer efectiva la participación ciudadana, el Ayuntamiento facilitará a todas las personas, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida u otras formas de acción col • lectiva, el acceso a la información pública en los términos previstos legalmente.

2. El acceso no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.

ARTÍCULO 5. USO DE LAS TIC

1. El Ayuntamiento impulsará mecanismos e instrumentos que permitan la interrelación con la ciudadanía, preferentemente con el uso de medios electrónicos y las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Particularmente, debe impulsar el uso de los medios electrónicos en la convocatoria, la constitución, la adopción y la documentación de acuerdos de los órganos colegiados en el que participan la ciudadanía, las entidades y las empresas; y debe promover el uso de las TIC para facilitar la construcción de comunidades virtuales de ciudadanos y ciudadanas, entidades (u otras formas de acción colectiva) y empresas con intereses comunes o conexos, y facilitar su canalización hacia al Ayuntamiento.

3. Se debe garantizar el derecho de las personas físicas a comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos, así como hacer cumplir la obligación que tienen las personas jurídicas y entidades o colectivos sin personalidad jurídica de relacionar -se con la Administración electrónicamente, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 6. SISTEMA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

1. El Ayuntamiento debe exigir responsabilidades al personal y a las autoridades municipales que no respeten o vulneren el ejercicio de los derechos de la ciudadanía en relación con la participación.

2. Las vías a disposición de la ciudadanía para la defensa y protección de los derechos de participación, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes, son:

a. El sistema general de quejas, reclamaciones municipales a través de instancias.

b. La posibilidad de reunirse con las personas que tienen la responsabilidad técnica y política respecto de temas de su competencia.

 

TÍTULO II

DERECHOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO I

Derecho de participación de la ciudadanía

ARTÍCULO 7. Derecho de participación de la ciudadanía

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

2. La participación ciudadana se hará efectiva por los mecanismos establecidos por cada corporación local, de acuerdo con las normas de participación contenidas en la legislación vigente y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

3. Las formas, los medios y los procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no pueden, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

 

CAPÍTULO II

DERECHO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 8. DERECHO A LA INFORMACIÓN GENERAL

1. La ciudadanía, en su relación con las corporaciones locales, tiene derecho a estar informada de las actividades municipales ya utilizar todos los medios de información general que establezca el Ayuntamiento respectivo, mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los plazos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el reglamento orgánico correspondiente y las ordenanzas municipales.

2. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social necesarios y queridos.

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento también fomentará y potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web y en las redes sociales.

3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante la recopilación y la publicación en la página web y en las diferentes redes sociales , y garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y los servicios municipales, conforme a las disposiciones legales vigentes y esta normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) la Constitución. Se puede ejercer este derecho a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establece, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información.

4. Asimismo, ciudadanía y entidades ciudadanas podrán solicitar por escrito esta información ante el Registro General, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud. La persona que la presente deberá identificarse y deberá delimitar de forma clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Las peticiones se deben responder en el sentido de que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días.

5. Todas las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública.

6. Se establecerá el procedimiento de entrega de solicitudes, escritos y comunicaciones en línea dirigidos al Ayuntamiento ya sus órganos dependientes con igual validez que la de los registros presenciales.

7. Los reglamentos y las ordenanzas locales, el presupuesto aprobado definitivamente y publicado en extractos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como los planes generales de ordenación urbana y otros instrumentos de planeamiento urbanístico general, con su documentación completa, pueden ser consultados en cualquier momento por toda la ciudadanía.

8. Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada de los datos que el Ayuntamiento tenga sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente sobre las relativas alas niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación de carácter acústico.

9. Las entidades ciudadanas pueden instalar, previa autorización municipal, lugares de información al público y el Ayuntamiento les debe garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. El Ayuntamiento ha de instalar un tablero de información municipal que también pueden utilizar las entidades ciudadanas para exponer su información, siempre que no sea con carácter comercial.

10. Las entidades ciudadanas, si así lo solicitan, pueden recibir en su sede social las convocatorias, las resoluciones y los acuerdos de los órganos colegiados municipales que hagan sesiones públicas, si en el orden del día hay temas relacionados con la entidad. También podrán recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento y que sean de interés para la entidad.

11. El Ayuntamiento velará por la calidad, adecuación y correcto funcionamiento de los canales de información y comunicación utilizados y por la pluralidad ideológica.

ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

1. Las convocatorias y órdenes del día del pleno estarán públicas en los canales de comunicación habituales del Ayuntamiento.

2. La corporación hará público el contenido resumido de las sesiones plenarias, y de todos los acuerdos del pleno y de la junta de gobierno, así como las resoluciones del alcalde que sean de interés general y las que se dicten para su delegación , a través de la página web, de las redes sociales y de cualquier otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá solicitar esta información íntegramente.

3. Las sesiones plenarias son públicas. Se potenciará la participación de los ciudadanos en los plenos municipales ordinarios sin burocratizar el proceso y modificar las condiciones de celebración de los plenos municipales de forma que su desarrollo pueda llegar al máximo de vecinos, vecinas y entidades.

ARTÍCULO 10. DERECHO DE PETICIÓN          

1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de la parte peticionaria y del objeto de la petición.

2. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo.

3. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento. También podrán dirigirse a los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Si se hace de manera colectiva, será necesario que la identificación de la parte peticionaria esté debidamente acreditada.

​​​​ARTÍCULO 11. DERECHO DE AUDIENCIA

1. Todas las personas tienen derecho a ser escuchadas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

2. La audiencia pública será convocada por el alcalde o alcaldesa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas o de cualquiera de los foros sectoriales o territoriales.

ARTÍCULO 12. DERECHO A LA INICIATIVA CIUDADANA

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento regulará:

a. El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.

b. El derecho a proponer asuntos para incluir en el orden del día del pleno municipal.

c. El derecho a solicitar al Ayuntamiento la realización de una determinada actividad de interés público municipal con el compromiso de los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa las normas reguladoras de tributos o precios públicos.

3. El Ayuntamiento facilitará un modelo para presentar las iniciativas.

4. Para efectuar propuestas sobre asuntos a incluir en el orden del día del pleno los que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que lo solicite un mínimo del 30% de las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones, las cuales deberán acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea en la que se decidió.

5. La solicitud para pedir al Ayuntamiento alguna actividad de interés público municipal, la podrá formular cualquier miembro o grupos de la ciudadanía mediante un escrito que indique claramente la actuación que se pide y los medios económicos y / o personales que aporta la parte peticionaria por colaborar en la realización de la actividad. En el caso de personas menores de dieciséis años habrá que sus y sus representantes legales validen la petición. El escrito debe contener el nombre y apellido de la persona firmante, el domicilio, el DNI y la firma. El órgano municipal competente comunicará a la parte peticionaria, en un plazo máximo de 3 meses, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, las actuaciones o medidas que se tomarán.

6. La solicitud de propuestas para incluir en el orden del día del pleno irán dirigidas a la Alcaldía.

ARTÍCULO 13. DERECHO A PRESENTAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS

1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

2. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

3. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos de la ciudadanía y, en su caso, de una comisión especial de reclamaciones y sugerencias o de cualquier otra institución adecuada.

 

ARTÍCULO 14. DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LAS SESIONES PÚBLICAS MUNICIPALES

1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas, salvo en los casos legalmente establecidos. Podrán tener acceso los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico o, en su defecto, la alcaldía.

ARTÍCULO 15. DERECHO A LA CONSULTA POPULAR

1. Alcaldía, previo acuerdo del pleno por mayoría absoluta, pueden someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de la vecindad, salvo los relativos a las haciendas locales .

2. El alcalde o la alcaldesa de someter al pleno las solicitudes de consulta popular cuando sean suscritas por un número de vecinos y vecinas con derecho a voto que, como mínimo, sea:

a. El 20% de los y las habitantes, censados ​​y mayores de edad, en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

b. 1.000 habitantes más el 10% de los y las habitantes que excedan los 5.000, en las poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes.

c. 10.000 habitantes más el 5% de los y las habitantes que excedan los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las firmas de los vecinos y de las vecinas deben formalizar ante el secretario o la secretaria municipal o deben estar autenticadas por fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas:

a. La corporación local remitirá a la Comunidad Autónoma una copia literal del acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento, la cual debe contener los términos exactos de la consulta.

b. El gobierno de las Islas Baleares tiene que enviar la solicitud municipal al gobierno del estado.

c. Corresponde al gobierno del estado autorizar la consulta.

5. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la consulta popular. La convocatoria deberá contener el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresar claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral. También ha de fijar la fecha de la consulta, que debe tener lugar entre los treinta y los sesenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El Ayuntamiento, igualmente, lo difundirá a través de los medios de comunicación local.

6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

ARTÍCULO 16. DERECHO A UNA POLÍTICA MUNICIPAL DE FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES

1. Todas las personas tienen derecho a que su Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones con el fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para la promoción de iniciativas de interés general.

ARTÍCULO 17. DERECHO AL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

1. El Ayuntamiento promoverá el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión a la red de los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

ARTÍCULO 18. DERECHO DE REUNIÓN

1. Todas las personas tienen derecho a utilizar los locales, los equipamientos y los espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público.

ARTÍCULO 19. PROMOCIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.

2. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y garantizará la participación de las personas inmigrantes.

ARTÍCULO 20. DERECHO DE USO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES PARA REUNIONES

1. Las asociaciones vecinales, entidades y colectivos de ciudadanos inscritos en el Registro municipal de entidades tendrán derecho a utilizar los locales, infraestructuras y equipamientos de titularidad municipal para reunirse cuando no dispongan de locales propios o estos resulten de capacidad insuficiente en general o en casos concretos.

2. También tendrán derecho de uso de las infraestructuras municipales, los col • lectivos de ciudadanos y movimientos sociales que, sin estar inscritos en el Registro municipal de entidades, lo soliciten puntualmente y motiven el interés público de su actividad.

3. La efectividad en cada caso del ejercicio de dicho derecho estará en función de las disponibilidades municipales y de existir varias peticiones coetáneas para el mismo lugar y / o fecha, las peticiones serán resueltas en base a la prioridad en la presentación de la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 21. DERECHO DE INTERVENCIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN EL PLENO MUNICIPAL.

1. Las asociaciones de vecinos y entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades y también los colectivos o plataformas ciudadanas, que en una materia concreta tengan implantación con una actividad contrastada y previa decisión de la Junta de Portavoces podrán intervenir en las sesiones del Pleno Municipal dentro del correspondiente punto del orden del día, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Deberá hacerse solicitud escrita a Alcaldía con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración del Pleno, en la que se indicará el punto o puntos del orden del día en que se desee intervenir y asimismo deberán justificar las razones que puedan avalar dicha intervención.

b. La petición podrá ser denegada a través de resolución motivada de Alcaldía, cuando se considere que dicha intervención no puede aportar ninguna novedad o elemento de juicio complementario y que no se haya ya producido en el procedimiento administrativo tramitado con carácter previo a la sesión.

c. La intervención deberá hacerse una vez expuesto por el ponente el punto del orden del día pero siempre con carácter previo a los turnos de debate y votación por parte de los miembros electivos. Esta intervención deberá producirse por medio de un o una representante legal de la asociación o de un miembro autorizado de manera específica para la ocasión por parte de los órganos rectores de la asociación de que se trate y en cualquier caso la identidad de las personas intervinientes deberá figurar en el escrito de solicitud.

d. La intervención de los representantes de la asociación no podrá consumir más de 5 minutos con carácter general, sin perjuicio de que por parte de la Presidencia del Pleno, en función de criterios de apreciación de las circunstancias concurrentes, se pueda dispensar en casos concretos dicha limitación temporal.

e. La Presidencia podrá en todo caso ejercer su facultad de retirar el uso de la palabra cuando considere suficientemente expuesto el tema o explicitadas las correspondientes intervenciones sobre posicionamiento de las personas representantes de la asociación.

2. El Ayuntamiento garantizará el envío a las entidades y asociaciones de la ciudad del orden del día de las sesiones plenarias. Así como dará difusión telemática a las convocatorias.

ARTÍCULO 22. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1. El Ayuntamiento garantizará que todos los procesos de información y participación municipales hagan un uso adecuado y legal de los datos personales de las personas participantes.

 

TÍTULO III

FOMENTO DE LA CULTURA PARTICIPATIVA

CAPÍTULO I

FOMENTO DEL TEJIDO ASOCIATIVO Y OTRAS FORMAS DE ACCIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 23. APOYO AL DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. El Ayuntamiento, a través de sus áreas, debe proporcionar a las entidades del municipio el apoyo para el desarrollo autónomo de sus actividades.

2. De forma periódica, el Ayuntamiento debe llevar a cabo campañas y acciones de sensibilización sobre cultura participativa y democrática.

3. Asimismo, pondrá a disposición de las entidades y los colectivos no constituidos jurídicamente en entidades los equipamientos de proximidad para que puedan hacer sus actividades

ARTÍCULO 24. FOMENTO DEL TEJIDO ASOCIATIVO

1. El Ayuntamiento debe promover activamente la red asociativa del municipio mediante el desarrollo de programas o actividades específicas de apoyo.

2. Las entidades formalmente constituidas deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones o, en su caso, en el registro específico que el municipio cree al efecto. Es necesario haber hecho la inscripción para poder acceder a apoyo económico y ayudas municipales.

3. A la hora de asignar las ayudas a las entidades u otras colectivos se debe tener en cuenta el impacto en el ámbito comunitario de sus actividades y el nivel de implantación efectiva en el territorio.

4. Las entidades y asociaciones a que se hace referencia en este precepto, deben ser informadas de aquellas cuestiones municipales que sean de su interés. También pueden presentar informes y posicionamientos específicos a los que el Ayuntamiento debe dar respuesta.

5. Dentro de la dinámica de interacción con el entorno, el Ayuntamiento debe escuchar y dar respuesta formal a los procesos participativos organizados por las entidades del municipio.

ARTÍCULO 25. OTRAS FORMAS DE ACCIÓN COLECTIVA

1. El Ayuntamiento debe tener en cuenta la actividad de los colectivos no constituidos jurídicamente como entidades Y que tienen una voluntad manifiesta de incidencia en las políticas públicas del municipio con interés general.

2. Los colectivos mencionados pueden participar en los procesos participativos impulsados ​​por el Ayuntamiento, así como formar parte de los consejos y de las comisiones de trabajo de los consejos del municipio. Asimismo, deben ser informados de aquellas cuestiones municipales que sean de su interés, y pueden presentar informes y posicionamientos específicos a los que el Ayuntamiento debe dar respuesta.

CAPÍTULO II

IMPULSO INTERNO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 26. ROL DE LAS PERSONAS REFERENTES O UNIDADES DE PARTICIPACIÓN

1. El Ayuntamiento cuenta con un referente o unidad específica de participación ciudadana.

2. La persona referente o unidad de participación ciudadana tiene que hacer dos funciones:

a. Apoyar y asesoramiento metodológico y logístico al resto del Ayuntamiento para el desarrollo de las políticas de participación ciudadana.

b. Coordinar los órganos estables municipales de participación ciudadana.

​​​​​​​

ARTÍCULO 27. FACILITACIÓN LOS ÓRGANOS ESTABLES DE PARTICIPACIÓN

1. Todos los órganos estables de participación deben contar con una persona referente municipal que se encargue de coordinar su actividad y hacer las funciones de facilitación de los debates.

ARTÍCULO 28. IMPULSO DE LA TRANSVERSALIDAD Y LA PARTICIPACIÓN INTERNA

1. En el caso de aquellos procesos de participación que hagan referencia a proyectos que impliquen más de un área, el Ayuntamiento debe crear equipos de trabajo o personas responsables encargados de gestionarlos.

2. El Ayuntamiento debe promover activamente dinámicas internas de participación en la elaboración de los documentos estratégicos municipales.

 

 

​​​​​​​TÍTULO IV

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 29. LA PÁGINA WEB MUNICIPAL Y EL CORREO ELECTRÓNICO CIUDADANO

1. El Ayuntamiento tiene a disposición de la ciudadanía una página web donde informará de las actuaciones de interés general, los extractos de los acuerdos de los órganos de gobierno y del pleno municipal y de la agenda de actividades más relevantes del municipio.

2. Esta página web informará con el máximo detalle posible los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar trámites administrativos mediante los procedimientos que en su momento se acuerden. En la página web se impulsará un espacio para poder presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

ARTÍCULO 30. LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN LOCALES

1. El Ayuntamiento promoverá y mantendrá la edición de la publicación escrita de una revista periódica a fin de transmitir la información a la ciudadanía y facilitará la máxima difusión por todo el municipio. Se procurará dar a conocer especialmente los proyectos y las actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

2. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios para la instalación • instalación de carteleras, paneles, banderolas y otros soportes para la información impresa que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan dar publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

ARTÍCULO 31. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CIUDADANA.

1. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.

2. El sistema de información municipal se adaptará en cada momento a la cláusula de progreso técnico e incorporará aquellas modificaciones que la experiencia práctica.

ARTÍCULO 32. GUÍA DE TRÁMITES.

1. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

2. El Ayuntamiento promoverá la actualización y mantenimiento de una carta de servicios, realizando las adecuaciones organizativas necesarias para avanzar en la calidad del servicio. Su contenido esencial el establecimiento de medios para la evaluación y seguimiento de los compromisos de servicio, facilitando la participación ciudadana.

3. El Ayuntamiento difundirá la convocatoria para todos los medios a su alcance y convocará por carta las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones.

4. El Ayuntamiento convocará cada año audiencia pública sobre los presupuestos municipales. Además de esta sesión obligatoria, el Ayuntamiento podrá convocar otras sesiones por iniciativa propia.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

ARTÍCULO 33. SISTEMA DE DEFENSA DE LA CIUDADANÍA

1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la constitución, en el estatuto y en las leyes y en este reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal ya las autoridades municipales que no los respeten o vulneren el ejercicio.

2. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de órganos del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.

 

​​​​​​​CAPÍTULO III

EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

ARTÍCULO 34. EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad tienen la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones, que tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, las finalidades y la representatividad, sin perjuicio de que deban inscribirse también en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma.

2. En relación con el municipio, las asociaciones pueden:

a. Solicitar información directa de los asuntos que afecten el interés de la asociación respectiva.

b. Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

c. Formar parte de los órganos de participación ciudadana.

3. De acuerdo con las posibilidades económicas, el Ayuntamiento podrá conceder ayudas económicas a las asociaciones.

La asignación de ayudas se hará con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y la representatividad de las asociaciones y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.​​​​​​​​​​​​​​

ARTÍCULO 35. MEDIOS MUNICIPALES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES.

1. El Ayuntamiento dentro de sus posibilidades materiales y funcionales deberá facilitar apoyo técnico, material y económico a las entidades, rigiéndose por los criterios de respeto a la autonomía y de favorecimiento de la fortaleza del tejido asociativo de la sociedad civil. Las entidades deberán justificar documentalmente el destino de estas ayudas.

ARTÍCULO 36. USO DE LOS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES.

1. Los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos del Ayuntamiento podrán ser utilizados temporalmente por las entidades de forma continuada o puntual de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de los equipamientos municipales.

2. Por el bien de la autonomía de las entidades, para favorecer los inicios de las nuevas y por el máximo aprovechamiento de los equipamientos municipales que son un bien escaso en la ciudad, la autorización de uso continuo tendrá carácter temporal determinado y, cuando sea necesario , podrá prorrogarse. Por las mismas razones se reducirá al mínimo el uso privativo de espacios y se fomentará en lo posible el uso compartido.

ARTÍCULO 37. APOYO ECONÓMICO Y OTROS RECURSOS MUNICIPALES PARA LAS ENTIDADES.

1. Las entidades inscritas en el registro municipal de entidades que acrediten la realización de actividades podrán acudir a las convocatorias públicas del Ayuntamiento para solicitar subvenciones y otras ayudas a prestar por parte municipal, siempre que se ajusten a los criterios y determinaciones de las convocatorias de subvenciones o ayudas.

2. Las bases de las convocatorias de las ayudas se regirán de acuerdo con el reglamento municipal de subvenciones. En cualquier caso se procurará potenciar las entidades.

CAPÍTULO V

LA AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 38. LA AUDIENCIA PÚBLICA

1. Es el encuentro en una fecha determinada de las personas responsables municipales con la ciudadanía para informar de las actividades y proyectos del Plan de Actuación Municipal que se han ejecutado y que se ejecutarán dentro del ejercicio en cuestión y el próximo.

2. Alcaldía convocará, al menos, una cada año para presentar el Plan de Actuación Municipal y las ordenanzas municipales. Presidirá las sesiones Alcaldía, que podrá delegar en cualquier concejal / a.

3. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

a. Intervención de la ponencia del tema a tratar;

b. Intervención y posicionamiento de la autoridad política municipal y el personal técnico;

c. Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos por persona, tiempo que se podrá acortar en función del número de personas que quieran hablar teniendo en cuenta la duración máxima de dos horas de la sesión;

d. Replica de la autoridad política o el personal técnico, en su caso;

e. Conclusiones, si proceden.

4. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a una calle, zona o al conjunto del pueblo.

 

TÍTULO V

ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

CARÁCTER DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 39. CARÁCTER DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

1. Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, de formulación de propuestas y sugerencias.

CAPÍTULO II

LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 40. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

1. La comisión de participación es un órgano de trabajo que coordina los mecanismos ejecutores de la participación ciudadana en el municipio.

ARTÍCULO 41. COMPOSICIÓN

1. Las personas integrantes de la comisión de participación ciudadana son:

a. alcaldía

b. Las personas representantes del equipo de gobierno

c. Los y las representantes políticos

d. Las personas representantes del mundo asociativo

e. Las personas representantes de la ciudadanía

f. Oyentes si así lo estiman

2. La comisión propondrá y votará las nuevas incorporaciones necesarias para cubrir las bajas que se generen durante el año.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES

1. Las funciones de la Comisión de Participación son:

a. Coordinar los procesos y mecanismos de participación ciudadana.

b. Garantizar la transparencia y la neutralidad de los procesos participativos.

c. Movilizar las personas participantes de los diferentes procesos participativos.

d. Organizar el proceso de información previo a la celebración de algún mecanismo de participación ciudadana.

e. Difundir los resultados de los procesos participativos.

ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO

1. Los ciudadanos y ciudadanas interesados ​​en que algún tema sea sometido a participación puede solicitar a mi comisión a través de una instancia al Ayuntamiento.

 

​​​​​​​CAPÍTULO III

EL CONSEJO DE BIENESTAR

ARTÍCULO 44. INTRODUCCIÓN

1. El Consejo de Bienestar Municipal es un órgano de trabajo de carácter consultivo y participativo, formado con la colaboración y participación de diferentes representantes del municipio, así como implicando también a la sociedad civil en los debates y planificaciones de los objetivos a seguir .

ARTÍCULO 45. OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS

1. Lo que se estima conseguir con esta participación ciudadana es construir entre todos una mejor calidad de vida para los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Algaida y realizar una transformación social colectiva beneficiosa por los y las habitantes.

2. Los objetivos específicos del Consejo de Bienestar de Algaida son:

a. Realizar esfuerzos anualmente para conocer la situación de salud y bienestar social de la comunidad

b. Realizar un diagnóstico comunitario anual: datos objetivos y datos subjetivos

c. Analizar los datos estadísticos del municipio

d. Realizar entrevistas a personajes y personas representantes de diferentes servicios públicos y sociales, así como de asociaciones.

e. Actuar sobre las prioridades en salud y bienestar social detectadas por la comunidad.

f. Crear y poner en marcha proyectos de mejora para el municipio y para los ciudadanos que abastezcan diversos sectores y ámbitos del pueblo.

g. Facilitar y mejorar la coordinación entre los diferentes servicios, asociaciones y col • lectivos del municipio.

h. Crear nuevos proyectos o adaptar los propuestos anteriormente para que las diferentes instituciones, asociaciones y colectivos realicen proyectos de mejora del municipio conjuntamente, favoreciendo así la cooperación y coordinación multidisciplinar dentro del municipio.

2. Los sectores a los que se pretende llegar son prácticamente todos los que estén presentes en el municipio, pero sobre todo en los que se haya detectado una mayor cantidad de problemáticas o dificultades.

3. Los beneficiados son las personas y los colectivos específicos a qué van dirigidos los proyectos en particulares, así como el resto de la población general interesada en participar de las actividades.

ARTÍCULO 46. COMPOSICIÓN

1. La Comisión estará compuesta por un máximo de 12 integrantes, y de entre estos se encontrará el Coordinador / a de la Comisión, el cual será una persona en representación del Ayuntamiento. El Coordinador / a tendrá unas funciones específicas a llevar a cabo dentro de la Comisión, especificadas en el apartado 'Derechos y Deberes' del manual del Consejo de Bienestar Municipal de Algaida. Del mismo modo deberá haber entre la Comisión un tesorero / a y un secretario / a, el perfil de los que se especifica también en el apartado de 'Derechos y Deberes'.

2. Las personas integrantes de la Comisión serán los siguientes:

a. Una persona en representación del equipo de gobierno

b. Una persona en representación del Centro de Salud

c. Una persona en representación del mundo educativo

d. Un trabajador / a social o un educador / a social

e. Un dinamizador / a juvenil

f. Un / a representante de la AMIPA

g. Personas representantes de asociaciones

h. Ciudadanos voluntarios

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO

1. Los y las integrantes se reúnen para debatir sobre las problemáticas del municipio y los diversos temas que afecten a las regias.

2. El Consejo de Bienestar establecerá su propio calendario de reuniones que deberá responder a un mínimo de 4 reuniones anuales.

3. Estas reuniones tendrán las funciones de tratar sobre:

a. El mantenimiento o finalización de los proyectos y actuaciones ya iniciadas (basados ​​en problemáticas detectadas anteriormente).

b. Proyectos y actuaciones que se están o se llevarán a cabo desde el Ayuntamiento u otras entidades o asociaciones.

c. Problemáticas que hayan surgido en el municipio.

d. Posibles proyectos o actuaciones futuros de cooperación para afrontar las problemáticas detectadas.

4. Las propuestas para nuevos proyectos llegarán a la Comisión a través de correos electrónicos o instancias. La propia Comisión podrá también plantear nuevos proyectos a partir de la detección de necesidades.

5. La Evaluación de los proyectos se hará durante las reuniones anuales.

CAPÍTULO IV

EL CONSEJO DE CULTURA

Artículo 48. CONSEJO DE CULTURA

1. El Consejo Municipal de Cultura del Municipio de Algaida es el órgano consultivo de asesoramiento, información y debate entre los diversos sectores de la cultura y las artes -El asociacionismo cultural de Algaida, Pina y Randa, los grupos políticos representados en el consistorio y las personas interesadas en el ámbito cultural-, con la voluntad de contribuir a la canalización de la participación ciudadana en los asuntos relacionados con la cultura en el ámbito municipal.

2. Los acuerdos que adopta el Consejo tienen el carácter de dictamen, informe o petición, y no son vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

ARTÍCULO 49. COMPOSICIÓN

Pueden formar parte del Consejo de Cultura:

a) Las personas representantes de la Corporación Municipal de Algaida.

b) El personal técnico del Ayuntamiento de Algaida.

c) Las asociaciones y entidades que realizan actividades vinculadas con la cultura en el municipio de Algaida en los ámbitos de las artes escénicas, artes plásticas, patrimonio cultural y artístico, musical, periodístico, escuelas artísticas, bibliotecas y archivos, nuevas tecnologías aplicadas a las artes, entre otros.

d) Personas vinculadas a la cultura y las artes de los pueblos de Algaida, Pina y Randa.

ARTÍCULO 50. OBJETIVOS

Los objetivos del Consejo de Cultura son:

a) Mantener un espacio de estudio, debate e información sobre aspectos culturales con la presencia de la Administración municipal, el conjunto de entidades culturales radicadas en el municipio y la ciudadanía interesada.

b) Posibilitar que las líneas de actuación cultural del Ayuntamiento de Algaida cuenten con la consulta y asesoramiento de los sectores implicados.

c) Sensibilizar a la población de la importancia de la participación de la ciudadanía y las entidades culturales en la planificación y gestión municipal cultural.

d) Fomentar y vehicular la colaboración entre las entidades culturales del municipio.

e) Defender y potenciar la lengua y cultura catalana propia de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTO

Las principales funciones del Consejo de Cultura son:

a) Asesorar al Gobierno municipal en materia de cultura

b) Debatir y valorar los asuntos que someta el Ayuntamiento, especialmente la información, seguimiento y evaluación de los diferentes programas anuales ligados al mundo cultural.

c) Debatir y valorar las aportaciones que puedan presentar los miembros del Consejo.

d) Elaborar propuestas relativas al ámbito cultural, con plena capacidad para que sean sometidas a debate en el Pleno municipal.

e) Participar en el diseño, la evaluación y el seguimiento de actuaciones y programas culturales.

f) Proponer mejoras en el funcionamiento de los servicios culturales del Municipio.

g) Fomentar y conseguir la igualdad de oportunidades en la participación, el acceso y la divulgación de la oferta y creación artística y cultural, así como velar por que el contenido de la oferta cultural sea integradora y no reproduzca estereotipos ni valores sexistas ni xenófobos.

h) Solicitar los asesoramientos necesarios para mejorar la realización de las funciones.

e) Presentar una memoria anual de la actividad.

j) Constituir las comisiones de trabajo que considere adecuados.

k) Fomentar actividades dirigidas al conocimiento de la lengua y la cultura propias de las Islas Baleares.

l) Cualquier otra función que le asigne la Concejalía a la que esté inscrito el Consejo.

 

TÍTULO VI

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN​​​​​​​

ARTÍCULO 52. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Los mecanismos de participación se pueden aplicar a cualquier tema o proyecto de interés municipal.

2. Se puede decidir desarrollar otros mecanismos de participación ciudadana que no se reconozcan en el presente reglamento siempre que no se contradiga con lo establecido en este y en la normativa vigente, incluidos procedimientos telemáticos.

CAPÍTULO II

CONSULTAS POPULARES

ARTÍCULO 53. CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES

1. Se entiende por consulta popular por aquel instrumento de participación directa para determinar la voluntad de la ciudadanía sobre cuestiones de trascendencia especial.

2. El objeto de consultas populares, en todo caso, excluye los asuntos que afecten a las asas locales o que vayan en contra de las facultades que la constitución y el estatuto reconocen a los entes locales.

ARTÍCULO 54. OTRAS CONSULTAS

1. Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento de Algaida podrá pedir la opinión a la ciudadanía o un sector de la ciudadanía a través de cualquier mecanismo de consulta y canales de comunicación que se 'estime oportuno.

ARTÍCULO 55. COMUNICACIÓN

1. Las vías de comunicación dependerán de entre quienes se realicen, ya que lo que se pretende es conseguir una comunicación eficaz y eficiente.

a. Entre el Ayuntamiento y el coordinador / a a través de teléfono y e-mails

b. Entre el coordinador / a y los líderes a través de WhatsApp

c. La comunicación interna entre los grupos de trabajo a través de WhatsApp

d. El Ayuntamiento comunica a la población a través de las redes sociales y otros medios

e. La población se comunica con la Comisión a través de redes sociales, e-mails, buzón, teléfono y en persona.​​​​​​​

 

CAPÍTULO III

FORO DE PERSONAL EXPERTO O CONGRESO DE ALGAIDA

ARTÍCULO 56. FORO DE PERSONAL EXPERTO

1. Se trata de un mecanismo de participación ciudadana abierto a un sector específico de la población que se caracteriza por tener un conocimiento, experiencia o estudios en cuestiones específicas y que demuestran preocupación e interés por los temas que afectan al municipio.

2. Es un mecanismo consultivo el que nutren a la planificación estratégica de Algaida con sugerencias y propuestas que pueden ser o no vinculantes.

3. El Foro de personal experto organiza cada cuatro años, aunque el calendario de la implementación puede estar sometido a cambios que el Ayuntamiento estime necesarios o convenientes.

4. El personal experto es llamado por el equipo de gobierno y la Comisión de Participación Ciudadana, aunque se aceptan sugerencias provenientes de la ciudadanía en general.

5. Los temas que se tratan en el Foro de personal experto dependerán de los intereses de la gestora municipal y coincidiendo con las áreas de las concejalías también municipales.

6. Los temas que se tratan en el Foro de personal experto son los de incumbencia de la gestora municipal y coincidiendo con las áreas de las concejalías también municipales.​​​​​​​