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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 7731
Aprobación definitiva de la modificación de la base 32 de les Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2019

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Texto

Habiendo finalizado el periodo de exposición al público para poder examinar y presentar las oportunas reclamaciones al expediente de modificación de la base 32 de les Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2019, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión extraordinaria del día 26 de junio de 2019 y teniendo en cuenta que durante el periodo del 6 a 30 de julio de 2019, según edicto insertado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 91, de fecha 06-07-2019 y en el tablón de anuncios de la Corporación, no se han presentado alegaciones en contra. El mencionado expediente queda elevado a definitivo tal y como establece el artículo 169 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se hace pública modificación de la base 32 acordada:

BASE 32. Asignaciones y Retribuciones.

2.2.1 RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Las Retribuciones íntegras para el ejercicio del cargo con dedicación exclusiva que se autorizan durante el ejercicio presupuestario 2019.

DEDICACIONES

 

ALCALDIA

48.850,00 

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE

45.000,00

CONCEJAL DELEGADO 100 %

48.850,00

Cuando el cargo se ejerza con dedicación parcial, las retribuciones serán las que correspondan al porcentaje de dedicación. Es decir, si el primer teniente Alcalde sólo tiene una dedicación del 80% de la jornada laboral, sus retribuciones serán 45.000,00 * 80%.

De conformidad con el artículo 75.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la percepción de retribuciones con dedicación exclusiva o parcial será incompatible con la percepción de indemnizaciones por la asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados. Al mismo tiempo el apartado 4 establece que los miembros de las corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivamente ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno de la Corporación,

Las retribuciones de las dedicaciones exclusivas o parciales serán percibidas con catorce mensualidades.

Los miembros de la Corporación que perciban retribuciones por dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, no pueden percibir ninguna otra retribución con cargo a los presupuestos de administraciones públicas ni de los entes, organismos y empresas dependientes de éstas, los miembros con dedicación exclusiva realizarán una dedicación preferente a las tareas de su cargo y a sus responsabilidades corporativas, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no pueden causar detrimento a su dedicación a la Corporación.

El nombramiento de los miembros de la Corporación para estos cargos requiere la aceptación expresa y esta circunstancia será comunicada al Pleno en la sesión ordinaria siguiente.

2.2.2 GASTOS DE ASISTENCIA A SESIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte en las cuantías que se especifican::

 

 

IMPORTE

Asistencias a Juntas de Gobierno

480,00

Asistencias a Plenos

350,00

Asistencias a  Comisiones Informativas

50,00

Asistencias a Junta de Portavoces

50,00

Cantidad anual máxima a percibir delegación Alcaldía 20.000,00
Cantidad anual máxima a percibir sin delegación de Alcaldía 7.900,00

 Los miembros electos de la Corporación percibirán las retribuciones, asistencias y cuantías, conforme acuerde este Ayuntamiento. No obstante el pleno podrá acordar la modificación de la cuantía y del régimen de asistencias.

Teniendo en cuenta los dos apartados anteriores la suma de las dedicaciones exclusivas y parciales y los gastos de asistencia a las sesiones de órganos colegiados no podrán superar 259.200,00 € (sin tener en cuenta la Seguridad Social)

Los dos apartados anteriores de la Base 32 deben cumplir el Artículo 75.5 LBRL: el cual dispone

 "Deberán publicarse íntegramente en el “Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los Acuerdos plenarios referentes a retribuciones de de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los Acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los Miembros de la misma que realizaba sobre funciones en regimen de dedicacion exclusiva o parcial. "

    1.  

2.  Bis RETRIBUCIONES DE PERSONAL EVENTUAL  

DENOMINACION DEL LUGAR DE TRABAJO

CATEGORIA

DEDICACIÓN

SUELDO BASE

PAGA EXTRA

TOTAL

1

COORDINADOR DE ACTIVIDADES, FIESTAS Y DEPORTES

CARGO DE CONFIANZA

100%

31.403,58

5.233,92

36.637,50

2

COORDINADOR DE SERVICIOS

CARREC DE CONFIANÇA

65%

20.935,72

3.489,28

24.425,00

 

 

CARGO DE CONFIANZA

 

52.339,30

8.723,20

61.062,50

En relación a las retribuciones del personal eventual necesario mencionar que deben cumplir lo establecido en el artículo siguiente:

Artículo 104 bis 

“4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse

siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca

consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de

los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.”

Santa Margalida, 31 de julio de 2019

El Alcalde Martí A. Torres Valls