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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 7725
Reconocimiento de dedicación exclusiva del Alcalde del Ajuntament de Muro

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Texto

El Pleno Municipal , en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de julio de 2019, adoptó , entre otros el siguiente acuerdo:

Reconocimiento de dedicación exclusiva al Alcalde del Ayuntamiento

Visto el informe de secretaría que literalmente dice:

<< En relación con el expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 17 de julio de 2019, por Providencia de la Alcaldía, se inició del expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación.

SEGUNDO. Con fecha 17 de julio de 2019 se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

TERCER. Con fecha 17 de julio de 2019 Alcaldía elaboró ​​una memoria-propuesta sobre este tema.

CUARTO. Con fecha 17 de julio de 2019 se emitió informe por Intervención sobre la inexistencia de consignación suficiente y adecuada al Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones del cargo propuesto, siendo necesario la tramitación de un expediente de modificación de créditos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable es la siguiente:

- Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

- El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución :

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Determinar que el cargo de Alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación total por los siguientes motivos:

1.  Disponibilidad para la atención directa al ciudadano.

2.  Complejidad de la gestión del Ayuntamiento, con el incremento de la carga de trabajo motivado por los cambios normativos.

3. Seguimiento de los numerosos servicios existentes y proyectos que esta corporación tiene previsto desarrollar.

SEGUNDO. Establecer a favor del Alcalde de la Corporación que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva, la retribución que a continuación se relaciona, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes alas mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

1  El Alcalde percibirá una retribución anual bruta de 47.759,30.

TERCER. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Acuerdo del Pleno, a efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://seumuro.absiscloud.com.

CUARTO. Notificar este Acuerdo a los interesados ​​y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 , de 18 de abril, que este Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. >>

El Pleno del Ayuntamiento, con siete votos a favor de los grupos municipales CDM, el PI y PP, cuatro votos en contra de los grupos municipales UIM y PSIB-PSOE, y dos abstenciones de los grupos municipales MÁS-APIB, acuerda:

Primero. Determinar que el cargo de Alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación total por los siguientes motivos:

1.  Disponibilidad para la atención directa al ciudadano.

2.  Complejidad de la gestión del Ayuntamiento, con el incremento de la carga de trabajo motivado por los cambios normativos.

3.  Seguimiento de los numerosos servicios existentes y proyectos que esta corporación tiene previsto desarrollar.

Segundo. Establecer a favor del Alcalde de la Corporación que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva, la retribución que a continuación se relaciona, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

 1.  El alcalde percibirá una retribución anual bruta de 47.759,30.

Tercero. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Acuerdo del Pleno, a efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://seumuro.absiscloud.com.

Cuarto. Notificar este acuerdo a los interesados ​​y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

Lo que se publica para su conocimiento general.

 

Muro, 31 de julio de 2019

El Alcalde Antoni Serra Sastre