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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 7722
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca

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Texto

CONSEJO DE MALLORCA

Código: BDNS 463278 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 24 de julio de 2019, ha aprobado el siguiente acuerdo:

 'Primero- Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

Segundo- Autorizar un gasto por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 (referencia RC: 22019004773) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2019.

Tercero- Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Modelo de convenio a suscribir con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0). 

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo V).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI)-

Cuarto- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa- El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta-

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.'

Palma, 25 de julio de 2019

Por delegación del Secretario General,  la Secretaria Delegada.

(Decreto de 12 de noviembre de 2018-

BOIB núm- 143, de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú

 Convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº- 21, de 18 de febrero de 2017 y nº- 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca en actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca-

2.- Beneficiarios

2.1.- Los beneficiarios serán los ayuntamientos de Mallorca que cumplan los siguientes requisitos:

-  Población inferior a 35.000 habitantes (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2018).

-  Estar adherido formalmente al ‘Pacto de los Alcaldes para el clima y la energía' (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda- Se considerará la adhesión formal cuando se hayan registrado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu), y hayan aceptado al Consejo de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares como Coordinadores Territoriales-

-  No disponer de Plan de acción de energía sostenible y clima (PAESC) redactado ni aprobado.

-  No ser beneficiario de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 por actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca (BOIB nº- 89, de día 19 de julio de 2018) o haber renunciado antes de la publicación de la presente convocatoria-

-  Tener nombrado un gestor energético municipal- El gestor energético municipal puede pertenecer a la Mancomunidad del territorio del municipio.

2.2.- No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº- 21, de 18 de febrero de 2017 y nº- 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se financiarán con las subvenciones de esta convocatoria serán las siguientes:

I-  Redacción del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio- La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria-

II-  Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales por un periodo máximo de un año-

4.- Compromisos de los beneficiarios de las actuaciones subvencionadas

En relación a la actuación subvencionable I, redacción del PAESC de su municipio-

El ayuntamiento ha de:

1-  Ejecutar los trabajos de acuerdo con la metodología del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía, establecida por la COMO (Covenant of Mayors Office), así como la establecida por el Consejo de Mallorca.

2-  Redactar el PAESC utilizando la información del Inventario de emisiones de referencia (IRE) a nivel de la isla de Mallorca proporcionado por el Consejo de Mallorca y del análisis de riesgos y vulnerabilidades a nivel municipal proporcionado para el Gobierno Balear, además de toda la información que se considere necesaria (consumos municipales, etc.).

3-  Consensuar con el Consejo de Mallorca el diseño de los diferentes documentos y de las fichas de acciones incluidos en el PAESC.

4-  Elaborar documentos de participación y difusión del PAESC-

5-  Presentar un primer borrador al Consejo de Mallorca para su supervisión- Analizado el borrador, el Consejo de Mallorca comunicará al ayuntamiento las correcciones o modificaciones las cuales tendrán que tenerse en cuenta en el documento definitivo.

6-  Aprobar el PAESC por parte del Pleno de la corporación municipal.

7-  Registrar y enviar el PAESC en la Oficina del Pacto de la Unión Europea al sitio web (www.pactodelosalcaldes.eu), según los procedimientos establecidos por la propia oficina.

8-  El PAESC tendrá que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Bruselas- En caso de que se emita informe con deficiencias (incluso después de la finalización del plazo de la subvención), estas se tendrán que corregir lo antes posible.

En relación a la actuación subvencionable II, servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales por un periodo máximo de un año, el ayuntamiento tiene que cumplir las características establecidas en el punto 7 de esta convocatoria.

5.- Gastos subvencionables

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde día 1 de enero de 2019 a día 30 de septiembre de 2020-          

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

6.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2019.

7.- Características técnicas del servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales

Se propone la implantación de un software de gestión de la energía con la finalidad de optimizar el consumo energético de los equipamientos municipales-

El sistema de contabilidad se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permita analizar, gestionar y reportar información del consumo energético de forma instantánea y regular y así permitir actuar de forma directa sobre las variables causantes del incremento innecesario del consumo energético.

Con la introducción de los datos de facturación se revisa de forma automática un conjunto de parámetros de seguimiento: en caso de sobrepasar los rangos preestablecidos o de no coincidir con la programación de correcto funcionamiento, se genera la alarma correspondiente-

Mediante las alarmas es posible identificar anomalías en el consumo energético y de agua, y de esta manera facilita la rápida actuación con el fin de corregirlas- El gestor/gestora energético será la persona encargada de controlar este sistema. 

El servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales tendrá que tener los siguientes requisitos mínimos:

- Creación de la estructura (inventario físico y eléctrico/energético) de la entidad.

- Incorporación de datos históricos de los dos años anteriores desde ficheros digitales.

- Emisión de informe inicial de implantación (análisis de consumos, gasto y emisiones de GEH, análisis de irregularidades en la contratación y análisis de optimización de la contratación).

- Adaptación y personalización del sistema a cada usuario.

- Licencia del programa informático por el periodo de duración del contrato.

- Importación, cuando sea el caso, de los datos provenientes de un sistema informático de datos energéticos.

- Formación básica inicial de utilización del programa.

- Posibilidad de exportación de los datos a un sistema de observatorio o similar que pueda tener la administración supramunicipal (Consejo de Mallorca o Gobierno Balear).

- Emisión de un informe anual con el balance de consumo energético, gasto y emisiones de GEH, evolución interanual de consumo, gasto y emisiones, análisis, balance anual de alarmas, ahorro potencial directo y proyecciones de consumo y ahorro para el año siguiente.

- La plataforma/programa tiene que ser capaz de suministrar la siguiente información:

- Balance energético (consumos, importes y emisiones) por suministro y fuente de energía.

- Análisis de suministros: eléctricos, de combustible para calefacción, combustible de la flota municipal y otras fuentes de energía que se utilicen, así como instalaciones productoras de energía.

- Situación geográfica de los suministros.

- Parámetros descriptivos de las instalaciones, editables.

- Fichas de equipamientos y cuadros: parámetros energéticos, datos de consumo con sus pólizas asociadas, indicadores energéticos, resumen incidencias y documentación asociada-

- Fichas de suministros: descripción técnica, consumos, importes emisiones, comparación de datos con previsiones, comparación con el último año y el año en curso, gráficos.

- Agrupación de los datos anuales/estacionales de consumo y coste energético.

- Previsiones anuales y futuras del gasto energético.

- Potencial de ahorro energético.

- Objetivos de ahorro energético.

- Propuestas mejoras energéticas.

- Balance de consumo de agua.

- Comparativa con otros años.

- Histórico de consumos.

- Evolución y valoración de la evolución.

- Datos de los mercados eléctricos mayoristas- Control del precio medio de la energía (precios fijos e indexados en las Illes Balears).

- Simulación y comparación entre diferentes tarifas y compañías para establecer la tarifa más adecuada al consumo.

- Información con indicadores de dos tipos:

o Generales: indicadores globales del municipio- Consumo y coste con respecto al número de usuarios globales, superficie, puntos de luz...

o Elementos: indicadores de los elementos que disponen los equipamientos y cuadros de alumbrado en función de sus características (m2, usuarios, horas, sistema encendido, regulación de flujo...).

- Análisis: consulta de comparación de los datos de detalle energético entre 2 periodos seleccionados- Se podrán escoger comparativas de consumos, costes previstos, proyectados, facturados y reales- Tiene que permitir analizar tanto ahorros como desviaciones (por fuentes energéticas y por cada equipamiento, cuadro y suministro).

- Generación de alarmas de desvío de consumos, costes, penalizaciones por maxímetro, pólizas sin consumo, pólizas no identificadas, exceso de reactiva, tarifa no óptima, factura no esperada, como mínimo.

- Validación mensual de las facturas presentadas por los suministradores de energía, tanto de tarifas a precio fijo como a precio indexado-

- Generación de informes con respecto a cada uno de los aspectos indicados anteriormente.

- La carga de datos tiene que poder ser desde la importación de ficheros de las comercializadoras.

- Prescripciones técnicas:

o El sistema tiene que funcionar vía web, con llaves de acceso, y tiene que ser compatible con los principales navegadores (mozilla firefox, google chrome, internet explorer, como mínimo).

o Los datos y los informes tendrán que ser exportables y editables en formatos .pdf, .odt .dock, .ods, xls, como mínimo.

Otras prestaciones que puede ofrecer el servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales:

- Gestión de Planes de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC)- Parametrización, cálculo y visualización de resultados de tantos indicadores energéticos y de sostenibilidad municipal como se considere oportuno: inventario de GEH, indicadores energéticos y climáticos, indicadores vinculados a los diversos vectores ambientales (energéticos, agua, residuos, movilidad, atmósfera...).

- Gestión de acciones del PAESC: caracterización de la totalidad del contenido del Plan formulado en el marco de la elaboración del PAESC, y permitirá realizar una evaluación del grado de implantación del conjunto de las actuaciones del Plan para facilitar posteriormente el seguimiento y reporte a la Comisión Europea.

8.- Funciones mínimas del gestor energético municipal-

Las funciones mínimas del gestor energético municipal serán: 

o Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca, y relacionarse con la oficina del Pacto en Bruselas.

o Tiene que ser el encargado de poner en práctica la aplicación del PAESC, con el apoyo del equipo político.

o Disponer de los medios humanos y materiales de las diferentes áreas del ayuntamiento y contar con el apoyo suficiente por parte del equipo político y técnico del ayuntamiento-

o Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar.

o Recoger datos (un inventario de potencias y tecnología, centro a centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático ...).

o Responsable de que se implante un sistema de gestión y contabilidad energética municipal- Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación y levantar alarma si la dispersión entre el previsto y el facturado (mesurado) sobrepasa un determinado umbral.

o Diseñar, junto con otros técnicos y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones-

o Sensibilizar a los usuarios que hacen uso de las instalaciones y a la ciudadanía en general de lo que se está haciendo, objetivos a conseguir.

o Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.

o Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos-

o Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos-

El gestor energético podrá prestar sus servicios desde la Mancomunidad del territorio donde pertenezca el Ayuntamiento- Tendrá que ser nombrado por cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios-

9.- Naturaleza de la subvención y límites

1- Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones- Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente- Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2- La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

10.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

En este supuesto, la determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hará de la manera siguiente:

En función de la población se establece una subvención máxima para la realización de las diferentes actuaciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.

                                     2019          

1-2.000 HAB.

10.300 €

2.001-5.000 HAB.

12.700 €

5.001-10.000 HAB.

18.100 €

10.001-20.000 HAB.

22.800 €

20.001-35.000 HAB.

30.600 €

El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención una vez concedida.

11.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears- Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente-

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); Polideportivo San Fernando (camí de Ca l'Ardiaca 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº- 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

12.- Formalización de solicitudes 

1- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

2- A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  • Memoria descriptiva de las actuaciones-
  • Resolución o acuerdo de nombramiento del gestor energético municipal, nombre y cargo o en el caso de un equipo indicar los datos pertinentes, indicar si es personal propio del Ayuntamiento o, en caso contrario, entidad a la cual pertenece- Las funciones mínimas del gestor energético se encuentran en el punto 8 de esta convocatoria-
  • Presupuesto detallado de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado- El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa-
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo IV).

13.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1- El órgano instructor es el secretario técnico/secretaria técnica del Departamento competente en la materia, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución- El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento competente en la materia es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2019.

14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos a los cuales se les ha concedido las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Remitir al Departamento competente en la materia del Consejo de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo 0 de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

2.- Notificar al Departamento competente en la materia del Consejo de Mallorca en el plazo de cuatro meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención la adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

3.- Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas desde día 1 de enero de 2019 hasta el día 30 de septiembre de 2020 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2020.

4.- La justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria (ANEXO V).

b) El Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima en formato electrónico, y un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa de la aprobación del Plan por el Pleno de la Corporación Municipal.

c) Un informe de resultados del Sistema de Gestión y Contabilidad Energética implantado en el ayuntamiento.

d) Un informe (ANEXO VI) emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-  La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-  Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe-

-  Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

-  Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

-  Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

-  Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

-  Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado-

-  Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención-

-  Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-

Finalizado el plazo para presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca, el servicio responsable del Departamento competente en la materia emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

5.- Colgar en la web del propio ayuntamiento subvencionado, así como en la página web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (www.pactodelosalcaldes.eu) la documentación técnica elaborada en base a las subvenciones, como el Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC).

6.- Presentar en la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO):

- Informe de seguimiento de las acciones incluidas en el PAESC cada 2 años después de la publicación de este en la página web de la COMO.

- Informe de seguimiento del inventario de emisiones cada 4 años después de la publicación del PAESC en la página web de la COMO.

7.- Organizar actividades de difusión relacionadas con el PAESC.

8.- Tienen que ceder al Consejo de Mallorca los datos incluidos en el sistema de gestión y contabilidad energética por su conocimiento y estudio- Los datos que tendrá que ceder el ayuntamiento al Consejo de Mallorca pueden ser, entre otros:

  • Cesión de los datos individualizados por cada suministro energético.
  • Cesión de los datos de consumos energéticos-
  • Cesión de los datos procesados de indicadores y otros parámetros calculados.
  • Cesión de los datos de acciones propuestas en el Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC).
  • Cesión de los datos incluidos en el informe de seguimiento del PAESC.

9.- Autorizar al Consejo de Mallorca a tratar los datos que se incluyen en los diferentes documentos (PAESC, informes de seguimiento) con la finalidad de realizar estudios estadísticos y/o informes de implantación y/o seguimiento a nivel de la isla de Mallorca.

10.- Hacer constar el patrocinio del Departamento competente en la materia del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas-   

11.- Comunicar al Departamento competente en la materia del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

12.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo de pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº- 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº- 96, de 4 de agosto de 2018).

 

15.- Importe de la subvención y reintegro

La subvención se otorgará por un importe cierto- En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado- Dado que está prevista la aprobación de un adelanto del 100% de las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante adelanto y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del adelanto de la subvención en el ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación. 

16.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se revolverá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización- Se autoriza el consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la subvención, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

Se delega en el consejero ejecutivo de Desarrollo Local o el que corresponda competente en la materia para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de la subvención (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención etc.) siempre que no se modifique el objeto de la subvención.

17.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 10 de esta convocatoria.

18.- Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntario, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

19.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el R- Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R- Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares; el R- Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno el día 8 de marzo de 2004; el Decreto de Organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº- 73, de fecha 15/06/2017); la Ordenanza vigente de Procedimiento Administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº- 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº- 21, de 18 de febrero de 2017); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

20.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa- El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

21.- Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

 

ANEXO 0

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ...................................- PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS AL PACTO DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA

Palma, ___ de _______ de ________

REUNIDOS

Por una parte, el Sr- ________, consejero ejecutivo del Departamento de____________________ del Consejo de Mallorca, con fundamento al acuerdo del Consejo Ejecutivo de día __________.

Y por otra parte el Sr- /Sra- _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de día ..............- de ...................................- de .........................- aprobó la convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca y este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de ...........................- se le concedió una subvención por importe de .........................................- euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ............de..................- de ........................- aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº- 21, de 18 de febrero de 2017) dice:

‘En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria para el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.'

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes se suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de .......................- por actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019. 

Segunda.- El Ayuntamiento cumple los requisitos para acogerse a todas las actuaciones de subvenciones de la convocatoria y ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta el día 30 de septiembre de 2020 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2020.

Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas al Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe-

-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado-

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención-

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-

Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si ocurre, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de .............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.

Por parte del Consejo de Mallorca                             Por parte del Ayuntamiento

El consejero ejecutivo                       

del Departamento de __________

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2019 A LOS AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PACTO DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA  

Sr./Sra.________________________________________________________________,

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de______________________

con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2019 a los ayuntamientos para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 12 de la convocatoria.

Que el Ayuntamiento cumple todos y cada uno de los requisitos previstos en el punto 2 de la convocatoria.

También declara que se compromete, si ocurre, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora-

Que de conformidad con las normas de la convocatoria de subvenciones 2019, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

1.- Una subvención para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria:

I- Redacción del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio- La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria-

 II- Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año-

2.- Asimismo, también pide el adelanto del 100% de la subvención total concedida.

3- El gestor energético nombrado por el Ayuntamiento es el Sr- /Sra- ..........................- con la siguiente relación laboral/jurídica con el ayuntamiento: ............................................................

En ..............................., día ................................- d ...................................- de ....................

HONORABLE SR- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MALLORCA

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº- 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

El/La Sr./Sra- .......................................alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el/la secretario/secretaria  de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ..............................- no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº- 21, de 18 de febrero de 2017 y nº- 96, de 4 de agosto de 2018).

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firmo.

En..................., día..............- d ............................- de ................

                                                                                               Ante mi,

                                                                      El/La secretario/secretaria de la Corporación

 

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL  

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de___________________ con domicilio en __________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1- Que el Ayuntamiento de _________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para las actividades objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes).

2- Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

3- Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4- Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca realizo la presente declaración.

En..........................., día............- d ......................- de ....................

Firmado: ..................................................- (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº- 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra.______________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de ______________ con domicilio en _______________________________________actuando en representación de la Corporación,

DECLARO

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOE nº- 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento de ______________________ con NIF: ________________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.

En..........................., día.........- d ......................- de ..........................

Firma: .......................................................................- (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento d.....................................- ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 a los ayuntamientos para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca por importe de ................................................- para llevar a cabo la siguiente actuación:

............................................................................................................................................

Que la actividad antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado la documentación justificativa que establece la convocatoria.

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr- alcalde/Sra- alcaldesa.

......................, .....- d...............- de......

                                                                                                  Visto Bueno

                                                                                  EL ALCALDE/LA ALCALDESA                  

 

ANEXO VI

MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº- 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de ...................................- ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 a los ayuntamientos para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca:

.........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en la convocatoria, son las siguientes:

Fecha factura

Nº- Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la factura

Fecha pago de la factura

Fecha Reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo DECLARA (1):

(   ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(   ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

      ..............................................................................................................................

      ..............................................................................................................................

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Y para que así conste, yo como Interventor/a del Ayuntamiento expido este documento en ............................., día.....................- d' ................- de...................

 1) Marcar con una cruz la opción que corresponda