Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 7892
Extracto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de julio del año 2019, para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbanas de Sóller, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (prórroga 2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria: el propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas, que, a la vez, podrán ser, las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Illes Balears y disfruten de la nacionalidad española (en el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España); las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación; las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; y los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

Segundo. Finalidad

Estas ayudas tienen por objeto o finalidad la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos en el área de regeneración y renovación urbanas de Sóller.

Tercero. Bases reguladores

El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB núm. 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía i Movilidad de 22 de junio de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se han de aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se han de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Cuarto. Importe

El importe de la convocatoria es de 80,794,22

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda es de un mes, desde el dia siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 22 de julio de 2019

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons