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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 7832
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de alto nivel para federaciones deportivas, delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas y clubes deportivos de las Islas Baleares, año 2019

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 30.12 del título III, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (LO 1/2007, de 28 de febrero) establece como competencia exclusiva el deporte y el fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas.

3. El artículo 2.1 g de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013) establece que es susceptible de ayudas la organización de eventos deportivos.

4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares , y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB 31 de 03/10/2018).

4. Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB 41 de 30.03.2019).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia organizados por federaciones deportivas, delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas o clubes deportivos, que incidan en la promoción del deporte en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la organización de eventos deportivos, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución- que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 17 de julio de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de la convocatoria es apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte de alto nivel, mediante la organización de eventos deportivos en las Islas Baleares. En este contexto entendemos deporte de alto nivel como la práctica deportiva que supone un modelo para el fomento del deporte base, y tiene una función representativa de las Islas Baleares a pruebas oficiales de carácter nacional e internacional. En este sentido, podemos encontrar algunos deportes que pueden cumplir con este objeto incluso a categorías de competición de segundo o tercer nivel (atendiendo a las divisiones o categorías establecidas por las federaciones nacionales e internacionales), o también en categorías de edad inferiores a la absoluta.

1.2. Los eventos, para poder ser subvencionados, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Se deben realizar en el ámbito geográfico de las Islas Baleares.

b) Deben tener lugar entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos incluidos.

1.3. Se excluyen de las subvenciones los eventos correspondientes a partidos locales de ligas regulares o de los play-off correspondientes i también las competiciones amistosas.

Con respecto a las ligas regulares se exceptúa el caso en que se organicen competiciones donde se concentre la participación simultánea de varios equipos y / o varias jornadas en un mismo evento (por ejemplo play-off o copa del Rey)

1.4. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 02.06.2011), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE núm. 176 de 25/07/2006), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2 de 3/1 / 2013) y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 150.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

2.2. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares

Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

Como excepción a la regla general, se debe tener en cuenta que no se aceptarán los gastos imputados para justificar la ayuda obtenida en la convocatoria de federaciones para cubrir gastos ordinarios.

 

5. Gastos imputables

5.1. Se subvencionan los gastos derivados de la organización y realización del evento:

a) Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del evento.

b) Gastos por otros permisos y tasas requeridas para la realización del evento.

c) Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre que incluyan en su diseño la marca "EsportsIB" y / o "Consejería de Asuntos Sociales y Deportes".

d) Gastos por alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del evento.

e) Gastos para la adquisición de material fungible necesario para la realización del evento.

f) Gastos para el alquiler de inmovilizado material necesario para la realización del evento.

g) Gastos por desplazamiento en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojen) para los deportistas y jueces participantes que no residan en la isla donde se celebra el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.

h) Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para la realización del evento.

i) Gastos de vigilancia de las instalaciones deportivas donde se realiza la competición, o de los alojamientos donde pernoctan los deportistas o jueces.

j) Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para deportistas de categorías superiores a 16 años. Hasta 3 trofeos y / o hasta 10 medallas por campeonato y categoría. Para la justificación de este gasto se deberá presentar el acta de la competición

5.2. No tendrán consideración de subvencionable el siguiente material fungible:

• Caza, pesca y tiro (dianas fungibles, munición, flechas, hondas, pelotas).

• Ciclismo y triatlón (anclajes, neoprenos, gafas, guantes).

• Ajedrez (juego de ajedrez).

• Deportes aéreos: gafas, mono (indumentaria).

• Deportes acuáticos (gorras, gafas, aletas, elementos de apoyo a la flotabilidad ...).

• Deportes de combate (cinturones, guantes, protectores).

• Deportes de motor (repuestos, monos, combustible).

• Deportes de balón (pelotas en general, plumas bádminton, palos béisbol, palos y bolas de billar, bolas bolos, bolos)

• Deportes de raqueta (raquetas, pelotas, cuerdas).

• Deportes náuticos (remos, palas, chalecos salvavidas).

• Deportes con animales (botas, jaulas).

• Deportes al aire libre (pies de gato, botas, mochilas, tiendas, cuerdas).

• Gimnasia (pelotas, cintas, calleras, magnesio)

5.3. En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

5.4. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por las entidades deportivas afiliadas a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiaria de la subvención.

6. Solicitud y documentación

6.1. El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

6.2. Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.3. El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado séptimo del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6.5. Las federaciones deportivas y las delegaciones territoriales de las federaciones españolas podrán presentar un máximo de tres solicitudes, mientras que los clubes deportivos un máximo de dos. En la hoja de solicitud se indicará la prelación de una solicitud respecto de la otra, a efectos de aplicar los correspondientes factores correctores.

6.6. Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) En el caso de clubes deportivos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que está sujeto a la obligatoriedad de declarar el impuesto sobre el valor añadido.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

i) Proyecto explicativo del evento deportivo.

El proyecto explicativo del evento deportivo debe incluir:

i. Un apartado descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones previstas.

ii. Lista de participantes o previsión de participación, distribuyendo los datos por comunidad de origen en caso de campeonatos nacionales, o por país en caso de campeonatos internacionales.

• En caso de que el campeonato ya se haya celebrado deberán presentar también las clasificaciones finales de la competición.

• Si el evento no se ha celebrado se puede presentar una previsión considerando los datos de participación del último campeonato con las mismas características celebrado en otro lugar (por ejemplo, si se solicita ayuda para organizar un campeonato de Europa, deberá presentar los datos de participación del último campeonato de Europa del mismo deporte).

iii. Medios previstos para la difusión del evento, con el máximo de concreción posible (por ejemplo indicando la página web del evento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa , elaboración de medios audiovisuales, etc.).

iv. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del evento deportivo.

6.7. En relación con el punto h) del apartado anterior, el solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.8. La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.9. Si la solicitud y / o la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.10. El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

6.11. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone no tener que admitir la solicitud.

6.12. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Competencia y resolución

8.1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, deben darse a conocer a las entidades interesadas, que en un plazo de diez días pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Sin embargo, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

8.3. El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

8.4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados ​​por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8.6. El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

8.7. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a los interesados ​​mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

8.8. La resolución expresa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

8.9. Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha producido dicha publicación, los interesados ​​podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.

8.11. Dado que los posibles beneficiarios de esta convocatoria son personas jurídicas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la forma de relación y comunicación se hará a través de medios electrónicos, en la medida en que los medios disponibles lo permitan.

9. Comisión Evaluadora y Comisión Técnica

9.1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

- Presidente: el director general de Deportes.

- Secretaria: la jefe de sección III de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y los jefes de sección II y IV de la Dirección General de Deportes.

9.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Examinar las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

9.3. Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

- El jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

- Dos técnicos de la Dirección General de Deportes o de los entes adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, por designación del director general de Deportes.

- Dos técnicos del área Escuela Balear del Deporte de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la misma.

9.4. Las funciones de la Comisión Técnica de valoración son:

- Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.

- Determinar si el material deportivo y no deportivo inventariable presentado cumple las condiciones para ser subvencionado.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre éstas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes.

10.2. Los requisitos que deben cumplir los eventos son los que se indican a continuación:

a) El evento se celebrará entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos incluidos.

b) El evento deportivo debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:

Ámbito de competición

Campeonatos específicos de cada ámbito

Mundial tipo 1

  1. Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (fase final o prueba única).

Mundial tipo 2

  1. Pruebas del campeonato del Mundo, si tiene varias

  2. Copa del Mundo, si tiene varias durante el año

  3. Serie de las Series Mundiales

Europeo tipo 1

  1. Campeonato de Europa, copa de Europa (fase final o prueba única).

Europeo tipo 2

  1. Prueba del campeonato de Europa, si tiene varias

  2. Copa de Europa, si tiene varias durante el año.

Internacional tipo 1

  1. Campeonato internacional con clasificación para los JJOO o el mundial.

  2. Campeonato internacional con puntuación para el ranking mundial.

Internacional tipo 2

  1. Campeonato internacional con clasificación para el campeonato de Europa.

  2. Campeonato internacional con puntuación para el ranking europeo.

  3. Juegos o campeonatos iberoamericanos.

Internacional tipo 3

  1. Campeonato del Mundo universitario.

  2. Campeonato internacional de alto nivel, superior al nivel de un campeonato nacional.

Nacional tipo 1

  1. Campeonato o Copa de España (fase final o prueba única).

Nacional tipo 2

  1. Copa de España, si hay varias al año.

  2. Trofeos Nacionales de máximo nivel.

  3. Campeonato de España Universitario.

Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos

c) En caso de eventos internacionales, debe haber una participación mínima de 4 países. Se exceptúan de esta norma los eventos de modalidades olímpicas de los ámbitos mundial tipo 1, europeo tipo 1 e internacional de tipo 1 y 2.

d) El evento deportivo deberá incluir la participación de deportistas de alguna de las siguientes categorías de edad:

 

Categoría

Descripción

Ejemplos de denominación

Categoría de edad 1

Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte.

Se incluyen también categorías sub-23 de deportes con modalidades olímpicas.

absoluta

elite

 

Sub-23

Categoría de edad 2

Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte

Junior

 

Sub-18 a sub-21

Categoría de edad 3

Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte

Juvenil, Cadete

 

Sub-16 a sub-17

Categoría de edad 4

Categorías inferiores a la tercera categoría de edad. Generalmente menos de 16 años.

Cadete, Infantil, Alevín

Categoría de edad M

Competiciones de deportistas máster y veteranos

Máster

Veterano

Tabla 2: categorías de edad

e) En el caso de competiciones de ámbito nacional, estas deben aparecer en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes; y si son de ámbito internacional en el calendario oficial de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional. En determinados deportes olímpicos que tienen competiciones de máximo nivel tuteladas por entidades privadas organizadoras de ligas o rankings profesionales, y que estén asociadas a las federaciones internacionales de los deportes correspondientes, la comisión técnica determinará si el evento es susceptible de subvención aunque estas competiciones no aparezcan en el calendario oficial de la federación internacional (por ejemplo competiciones de la ATP de tenis).

f) Si se trata de un evento para deportes adaptados, este debe aparecer en el calendario oficial de la Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares; o de una federación nacional de deporte adaptado reconocida por el Comité Paralímpico Español; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional.

g) En el caso de deportes autóctonos de federaciones de las Islas Baleares que no dispongan de representación equivalente a nivel nacional y / o internacional, los campeonatos podrán aparecer en el calendario oficial de la federación de las Islas Baleares correspondiente.

h) En el caso de competiciones que sólo incluyan pruebas de modalidades no olímpicas y / o no paralímpicas, se tendrá en cuenta el número de países participantes en los campeonatos del Mundo, de Europa y pruebas internacionales. También se considerará el número de países en competiciones internacionales de tipo 2 y 3 con pruebas de modalidades olímpicas / paralímpicas.

Para evaluar un evento se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:

a) El ámbito de la competición (AMB).

b) La modalidad deportiva, en función de si se olímpica / paralímpica o no lo es (MOD).

c) La categoría de edad de la competición (EDAD).

d) El nivel o categoría deportiva de la competición (NIV).

e) El número de países participantes (PAIS).

f) La temporada turística en que se celebra el evento (TEMP).

g) El factor corrector para promocionar el deporte femenino (FEM).

h) El número de jornadas de duración del evento (JOR).

i) El corrector por orden de solicitud, en caso de que se hagan varias (SOL).

10.3 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:

a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:

Ámbito de la competición Coeficiente (AMB)

Mundial 1 1.00

Mundial 2 0.40

Europeo 1 0.60

Europeo 2 0.30

Internacional nivel 1 0.50

Internacional nivel 2 0.40

Internacional nivel 3 0.30

Nacional nivel 1 0.20

Nacional nivel 2 0.10

Tabla 3: coeficientes según el ámbito de la competición

b) Coeficientes correctores en función de la modalidad deportiva, atendiendo a si el evento incluye alguna prueba reconocida como prueba olímpica o paralímpica para los Juegos Olímpicos de 2020 o 2024:

Modalidad Coeficiente (MOD)

Olímpica o paralímpica 1,00

No olímpica o no paralímpica 0,60

Tabla 4: coeficientes por modalidad

c) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición. En caso de que la competición incluya la participación de deportistas de varias categorías de edad, se tendrá en cuenta para la evaluación la que corresponda a la categoría de edad situada en la fila de más arriba, considerando la siguiente tabla:

Categoría de edad Coeficiente (EDAD)

Categoría de edad 1 1,00

Categoría de edad 2 0,70

Categoría de edad 3 0,50

Categoría de edad 4 0,30

Categoría de edad M 0.30

Tabla 5: coeficientes por categoría de edad

d) Coeficiente corrector según el nivel o categoría deportiva de la competición (se debe diferenciar de la categoría de edad). Se aplicará en caso de que la competición no corresponda al máximo nivel representativo de aquel deporte en el ámbito correspondiente. Por ejemplo una copa del rey o de la reina de baloncesto corresponde al máximo nivel en el ámbito nacional, mientras que una copa del príncipe o de la princesa de baloncesto sería de segundo nivel, y una copa LEB plata correspondería al tercer nivel.

Nivel de la competición Coeficiente (EDAD)

Nivel 1 1,00

Nivel 2 0,70

Nivel 3 0,50

Tabla 6: coeficientes por nivel de la competición

e) Coeficiente corrector según el número de países participantes. Se aplicará a eventos de ámbito mundial, europeo o internacional que sólo incluyan pruebas de modalidades no olímpicas / no paralímpicas, o eventos mundiales de tipo 2 y europeos de tipo 2, internacionales de tipo 3 que incluyan pruebas de modalidades olímpicas / paralímpicas:

Número de países Coeficiente (PAIS)

16 o más 1,00

15 0,95

14 0,90

13 0,85

12 0,80

11 0,75

10 0,70

9 0,65

8 0,60

7 0,55

6 0,50

5 0,45

4 o menos 0,40

Tabla 7: coeficientes por número de países

Si el solicitante no puede justificar el número de países participantes en el evento podrá aportar los datos de participación del mismo evento celebrado el año anterior (aunque se haya organizado en otras localidades). Si no puede certificar el número de países participantes se aplicará un corrector de 0,40.

f) Fecha de celebración del evento, sólo en caso de campeonatos internacionales, europeos o mundiales.

Fecha de celebración Coeficiente (TEMP)

Baja (octubre, noviembre, diciembre, enero,

Febrero, marzo, abril y mayo 1.00

Alta (junio, julio, agosto y septiembre 0,50

Tabla 8: coeficientes por fecha de la competición

g) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino. Si el evento incluye participación de deportistas de sexo femenino, se aplicará el siguiente corrector:

Participación femenina Coeficiente (SEXO)

Evento mixto, con más participación femenina que masculina 1,10

Evento de participación exclusivamente femenina 1,20

Tabla 9: coeficientes para promoción del deporte femenino

h) Coeficiente corrector por el número de jornadas de competición del evento

Número de jornadas de competición Coeficiente (JOR)

1 o 2 jornadas 1.00

3 o 4 jornadas 1.10

5 o 6 jornadas 1.20

Más de 6 jornadas 1.30

Tabla 10: coeficientes por número de jornadas

i) Coeficiente corrector por orden de solicitud. Si la misma entidad solicita subvención por más de un evento, se aplicarán los siguientes coeficientes correctores el segundo y tercer evento

Orden de solicitud Coeficiente (SOL)

2 eventos 0,75

3 eventos 0,50

Tabla 11: coeficientes por orden de solicitud

10.4 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada entidad solicitante pujando por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda

IMPORTE AYUDA = PUNTUACIÓN FINAL DE LA EVALUACIÓN × VALOR PUNTO

a) La puntuación final de la evaluación se calcula multiplicando los 100 puntos iniciales para todos los coeficientes que deban aplicarse, tal como se recoge en la siguiente tabla:

Puntuación final de la evaluación

100 PUNTOS Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes)

× AMB Tabla 3 Coeficiente por ámbito de la competición

× MOD Tabla 4 Coeficiente por modalidad deportiva

× EDAT Tabla 5 Coeficiente por categoría de edad

× NIV Tabla 6 Coeficiente por nivel de la competición

× PAIS Tabla 7 Coeficiente por número de países

× TEMP Tabla 8 Coeficiente por temporada turística

× FEM Tabla 9 Coeficiente para promoción del deporte femenino

× JOR Tabla10 Coeficiente por número de jornadas

× SOL Tabla 12 Coeficiente por orden de solicitud

= PUNTUACIÓN FINAL

b) Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe disponible en la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto, ni del importe solicitado, ni tampoco del máximo de 10.000 € establecido por solicitud. También se establece un importe mínimo de 1.000 € para acceder a la ayuda. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

11. Pago y justificación de actividades

11.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.

11.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 y hayan sido efectivamente pagadas en el mismo periodo.

11.3. Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

a) Memoria que justifique la realización del proyecto deportivo presentado, incluyendo como mínimo el nombre del evento, fechas y lugar de realización, horario de las actividades, número de participantes finales, fotografías realizadas durante el evento y muestras de papelería relacionadas con este (carteles, trípticos, entradas, etc.).

b) Clasificación final de la competición.

c) Reglamento de la competición.

d) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado con la solicitud y el finalmente realizado.

e) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos. Este requisito se concreta con las Cuentas Justificativos siguientes:

• Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se presentará en el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado, para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", a los que no se acompañen original y copia de todos los documentos, debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

11.4. Facturas y recibos.

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.

11.4.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-a-2.014 a 12329), las facturas deben contener como mínimo:

- Número y serie, en su caso.

- Nombre y apellidos o denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El articulo 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

11.5. Acreditación de pagos

11.5.1. Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

- La identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),

- Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil , garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

11.5.2. Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.5.3. Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago

b) Fecha de emisión del recibo

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago

d) Importe total de la factura

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

11.6. En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.7. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.8. Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.9. No obstante, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.10. Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetos a tributación por IRPF, cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

12. Plazo de justificar

El plazo máximo para justificar las ayudas concedidas es el 4 de noviembre de 2019 (incluido).

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Comunicar, mediante escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de 5 días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

f) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los so licite.

e) Hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir la obligación de hacer la publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

• Comunicar a la Dirección General de Deportes en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención el "localizador uniforme de recursos" (URL: dirección formada de caracteres alfanuméricos que indica la localización del fichero o del directorio en internet y que permite acceder) del portal de transparencia donde aparece la publicidad de la subvención obtenida, y en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

14. Revocación

Se debe revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro

15.1. Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

15.2. Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.