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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 7721
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de julio de 2019
Código: BDNS 463278 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de julio de 2019.
Objeto y finalidad
Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca en actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán los ayuntamientos de Mallorca que cumplan los siguientes requisitos:
- Población inferior a 35.000 habitantes (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2018).
- Estar adherido formalmente al “Pacto de los Alcaldes para el clima y la energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará la adhesión formal cuando se hayan registrado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu), y hayan aceptado al Consejo de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares como Coordinadores Territoriales.
- No disponer de Plan de acción de energía sostenible y clima (PAESC) redactado ni aprobado.
- No ser beneficiario de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 por actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca (BOIB nº. 89, de día 19 de julio de 2018) o haber renunciado antes de la publicación de la presente convocatoria.
- Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético municipal puede pertenecer a la Mancomunidad del territorio del municipio.
No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que se financiarán con las subvenciones de esta convocatoria serán las siguientes:
I. Redacción del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio. La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.
II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales por un periodo máximo de un año.
Compromisos de los beneficiarios de las actuaciones subvencionadas
En relación a la actuación subvencionable I, redacción del PAESC de su municipio.
El ayuntamiento ha de:
1. Ejecutar los trabajos de acuerdo con la metodología del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía, establecida por la COMO (Covenant of Mayors Office), así como la establecida por el Consejo de Mallorca.
2. Redactar el PAESC utilizando la información del Inventario de emisiones de referencia (IRE) a nivel de la isla de Mallorca proporcionado por el Consejo de Mallorca y del análisis de riesgos y vulnerabilidades a nivel municipal proporcionado para el Gobierno Balear, además de toda la información que se considere necesaria (consumos municipales, etc.).
3. Consensuar con el Consejo de Mallorca el diseño de los diferentes documentos y de las fichas de acciones incluidos en el PAESC.
4. Elaborar documentos de participación y difusión del PAESC.
5. Presentar un primer borrador al Consejo de Mallorca para su supervisión. Analizado el borrador, el Consejo de Mallorca comunicará al ayuntamiento las correcciones o modificaciones las cuales tendrán que tenerse en cuenta en el documento definitivo.
6. Aprobar el PAESC por parte del Pleno de la corporación municipal.
7. Registrar y enviar el PAESC en la Oficina del Pacto de la Unión Europea al sitio web (www.pactodelosalcaldes.eu), según los procedimientos establecidos por la propia oficina.
8. El PAESC tendrá que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Bruselas. En caso de que se emita informe con deficiencias (incluso después de la finalización del plazo de la subvención), estas se tendrán que corregir lo antes posible.
En relación a la actuación subvencionable II, servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales por un periodo máximo de un año, el ayuntamiento tiene que cumplir las características establecidas en el punto 7 de esta convocatoria.
Gastos subvencionables
Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde día 1 de enero de 2019 a día 30 de septiembre de 2020.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2019.
Características técnicas del servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales
Se propone la implantación de un software de gestión de la energía con la finalidad de optimizar el consumo energético de los equipamientos municipales.
El sistema de contabilidad se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permita analizar, gestionar y reportar información del consumo energético de forma instantánea y regular y así permitir actuar de forma directa sobre las variables causantes del incremento innecesario del consumo energético.
Con la introducción de los datos de facturación se revisa de forma automática un conjunto de parámetros de seguimiento: en caso de sobrepasar los rangos preestablecidos o de no coincidir con la programación de correcto funcionamiento, se genera la alarma correspondiente.
Mediante las alarmas es posible identificar anomalías en el consumo energético y de agua, y de esta manera facilita la rápida actuación con el fin de corregirlas. El gestor/gestora energético será la persona encargada de controlar este sistema.
El servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales tendrá que tener los siguientes requisitos mínimos:
. Creación de la estructura (inventario físico y eléctrico/energético) de la entidad.
. Incorporación de datos históricos de los dos años anteriores desde ficheros digitales.
. Emisión de informe inicial de implantación (análisis de consumos, gasto y emisiones de GEH, análisis de irregularidades en la contratación y análisis de optimización de la contratación).
. Adaptación y personalización del sistema a cada usuario.
. Licencia del programa informático por el periodo de duración del contrato.
. Importación, cuando sea el caso, de los datos provenientes de un sistema informático de datos energéticos.
. Formación básica inicial de utilización del programa.
. Posibilidad de exportación de los datos a un sistema de observatorio o similar que pueda tener la administración supramunicipal (Consejo de Mallorca o Gobierno Balear).
. Emisión de un informe anual con el balance de consumo energético, gasto y emisiones de GEH, evolución interanual de consumo, gasto y emisiones, análisis, balance anual de alarmas, ahorro potencial directo y proyecciones de consumo y ahorro para el año siguiente.
. La plataforma/programa tiene que ser capaz de suministrar la siguiente información:
. Balance energético (consumos, importes y emisiones) por suministro y fuente de energía.
. Análisis de suministros: eléctricos, de combustible para calefacción, combustible de la flota municipal y otras fuentes de energía que se utilicen, así como instalaciones productoras de energía.
. Situación geográfica de los suministros.
. Parámetros descriptivos de las instalaciones, editables.
. Fichas de equipamientos y cuadros: parámetros energéticos, datos de consumo con sus pólizas asociadas, indicadores energéticos, resumen incidencias y documentación asociada.
. Fichas de suministros: descripción técnica, consumos, importes emisiones, comparación de datos con previsiones, comparación con el último año y el año en curso, gráficos.
. Agrupación de los datos anuales/estacionales de consumo y coste energético.
. Previsiones anuales y futuras del gasto energético.
. Potencial de ahorro energético.
. Objetivos de ahorro energético.
. Propuestas mejoras energéticas.
. Balance de consumo de agua.
. Comparativa con otros años.
. Histórico de consumos.
. Evolución y valoración de la evolución.
. Datos de los mercados eléctricos mayoristas. Control del precio medio de la energía (precios fijos e indexados en las Illes Balears).
. Simulación y comparación entre diferentes tarifas y compañías para establecer la tarifa más adecuada al consumo.
. Información con indicadores de dos tipos:
o Generales: indicadores globales del municipio. Consumo y coste con respecto al número de usuarios globales, superficie, puntos de luz...
o Elementos: indicadores de los elementos que disponen los equipamientos y cuadros de alumbrado en función de sus características (m2, usuarios, horas, sistema encendido, regulación de flujo...).
. Análisis: consulta de comparación de los datos de detalle energético entre 2 periodos seleccionados. Se podrán escoger comparativas de consumos, costes previstos, proyectados, facturados y reales. Tiene que permitir analizar tanto ahorros como desviaciones (por fuentes energéticas y por cada equipamiento, cuadro y suministro).
. Generación de alarmas de desvío de consumos, costes, penalizaciones por maxímetro, pólizas sin consumo, pólizas no identificadas, exceso de reactiva, tarifa no óptima, factura no esperada, como mínimo.
. Validación mensual de las facturas presentadas por los suministradores de energía, tanto de tarifas a precio fijo como a precio indexado.
. Generación de informes con respecto a cada uno de los aspectos indicados anteriormente.
. La carga de datos tiene que poder ser desde la importación de ficheros de las comercializadoras.
. Prescripciones técnicas:
o El sistema tiene que funcionar vía web, con llaves de acceso, y tiene que ser compatible con los principales navegadores (mozilla firefox, google chrome, internet explorer, como mínimo).
o Los datos y los informes tendrán que ser exportables y editables en formatos .pdf, .odt .dock, .ods, xls, como mínimo.
Otras prestaciones que puede ofrecer el servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales:
. Gestión de Planes de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC). Parametrización, cálculo y visualización de resultados de tantos indicadores energéticos y de sostenibilidad municipal como se considere oportuno: inventario de GEH, indicadores energéticos y climáticos, indicadores vinculados a los diversos vectores ambientales (energéticos, agua, residuos, movilidad, atmósfera...).
. Gestión de acciones del PAESC: caracterización de la totalidad del contenido del Plan formulado en el marco de la elaboración del PAESC, y permitirá realizar una evaluación del grado de implantación del conjunto de las actuaciones del Plan para facilitar posteriormente el seguimiento y reporte a la Comisión Europea.
Funciones mínimas del gestor energético municipal.
Las funciones mínimas del gestor energético municipal serán:
o Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca, y relacionarse con la oficina del Pacto en Bruselas.
o Tiene que ser el encargado de poner en práctica la aplicación del PAESC, con el apoyo del equipo político.
o Disponer de los medios humanos y materiales de las diferentes áreas del ayuntamiento y contar con el apoyo suficiente por parte del equipo político y técnico del ayuntamiento.
o Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar.
o Recoger datos (un inventario de potencias y tecnología, centro a centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático ...).
o Responsable de que se implante un sistema de gestión y contabilidad energética municipal. Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación y levantar alarma si la dispersión entre el previsto y el facturado (mesurado) sobrepasa un determinado umbral.
o Diseñar, junto con otros técnicos y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones.
o Sensibilizar a los usuarios que hacen uso de las instalaciones y a la ciudadanía en general de lo que se está haciendo, objetivos a conseguir.
o Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.
o Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos.
o Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos.
El gestor energético podrá prestar sus servicios desde la Mancomunidad del territorio donde pertenezca el Ayuntamiento. Tendrá que ser nombrado por cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios.
Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este supuesto, la determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hará de la manera siguiente:
En función de la población se establece una subvención máxima para la realización de las diferentes actuaciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.
2019
1-2.000 HAB. |
10.300 € |
2.001-5.000 HAB. |
12.700 € |
5.001-10.000 HAB. |
18.100 € |
10.001-20.000 HAB. |
22.800 € |
20.001-35.000 HAB. |
30.600 € |
El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención una vez concedida.
Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); Polideportivo San Fernando (camí de Ca l'Ardiaca 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de la petición, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
Formalización de solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).
A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Memoria descriptiva de las actuaciones.
Resolución o acuerdo de nombramiento del gestor energético municipal, nombre y cargo o en el caso de un equipo indicar los datos pertinentes, indicar si es personal propio del Ayuntamiento o, en caso contrario, entidad a la cual pertenece. Las funciones mínimas del gestor energético se encuentran en el punto 8 de esta convocatoria.
Presupuesto detallado de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado. El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa.
Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo IV).
Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es el secretario técnico/secretaria técnica del Departamento competente en la materia, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
El Departamento competente en la materia es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2019.
Palma, 25 de julio de 2019
Por delegación del Secretario General, la Secretaria Delegada.
(Decreto de 12 de noviembre de 2018.
BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018)
Nieves Rodríguez Verdú