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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 7675
Aprobación definitiva del reglamento muncipal regulador del servicio público de transporte de viajeros con autotaxi

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Deià, en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 31 de mayo de 2019 adoptó, entre otras el siguiente ACUERDO:

“ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN PLAZO POR JUAN RODRÍGUEZ ORTEGA Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON AUTOTAXI

Teniendo en cuenta que por acuerdo adoptado en sesión plenaria de este Ayuntamiento, celebrada el día 8 de marzo de 2019 se aprobó inicialmente el "Reglamento Municipal Regulador del Servicio Público de Transporte de Viajeros con Autotaxi”.

Teniendo en cuenta que, sometido a información pública el expediente por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BOIB número 40 de fecha 28 de marzo de 2019 y tablón de edictos del Ayuntamiento de Deià, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de “Juan Rodríguez Ortega”.

Alegar miedo considerar discriminatorio el reglamento del taxi de Deià el artículo 12. Requisitos del conductor apartado F. miedo exigir conocimientos de lengua catalana y a las personas extranjeras sólo conocimiento de lengua castellana. Y a la vez se contradice cono el artículo 39. Lengua. Donde dice que se indispensable conocimiento de las dos lenguas a nivel suficiente para atender el servicio.

Sometida a votación, el Pleno por unanimidad ACUERDA:

PRIMERO- Estimar la alegación, modificando el artículo 13. Permiso municipal de taxista, apartado f) que quedará con la siguiente redacción:

Conocimientos básicos de la lengua catalana y para las personas extranjeras, también conocimiento de la lengua castellana.

SEGUNDO- Aprobar definitivamente el Reglamento Municipal Regulador del Servicio Público de Transporte de Viajeros con Autotaxi, de acuerdo con el texto que figura como anexo.

TERCERO- Publicar íntegramente este acuerdo en el BOIB de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, y en el Tablón de anuncios de la Corporación, con el texto definitivo del anexo.

 

ANEXO

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON AUTOTAXI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo, dentro del término municipal de Deià, mediante la modalidad de autotaxi.

Artículo 2. Régimen Jurídico

Este reglamento se dicta en conformidad con el que dispone el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; Decreto n.º 56/2016, de 16 de junio, de despliegue de la ley 4/2014; Decreto n.º 20/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas; Decreto n.º 14/1994 de 10 febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de 22 de marzo de 2017, por la cual se determinan los requisitos para la expedición de licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, a la isla de Mallorca; con carácter supletorio, el RD n.º 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros; y demás normas complementarías de ámbito estatal o autonómico.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Este reglamento es aplicable a todas las personas que presten y utilicen el servicio público de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo, en la modalidad de autotaxi, en el término municipal de Deià.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTOTAXI

Artículo 4. Licencia municipal de autotaxi

Para prestar el servicio objeto de este reglamento será requisito previo estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.

Cada licencia tiene que estar vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio otros datos que sean exigibles.

Las licencias municipales se otorgarán por tiempo indefinido o temporal, pero su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para obtenerla.

Las licencias de autotaxi son propiedad del Ayuntamiento, cedidas para la explotación de este servicio. Por lo tanto se puede suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas a las licencias otorgadas, por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas de utilidad pública o de interés social que lo justifiquen.

Artículo 5. Establecimiento de licencias municipales

Mediante acuerdo de Pleno se pueden crear nuevas licencias de autotaxi en este municipio, o revocarlas, previa justificación exprés de su necesidad y conveniencia con trámite de audiencia a las asociaciones más representativas del sector en el municipio, o si no hay, a las de ámbito insular o autonómico, y asociaciones de usuarios y consumidores.

Para acreditar estos supuestos se analizarán los siguientes aspectos:

-La situación del servicio, en cuanto a la calidad y extensión, antes de otorgar nuevas licencias.

-Los tipos, extensión y crecimiento del municipio de Deià.

- Las necesidades reales de un servicio más amplio y mejor.

- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Artículo 6. Requisitos de las solicitantes

Pueden solicitar licencias de autotaxi cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad. Tienen que disponer del carnet de conducir y permiso municipal de conductor correspondientes.

En el caso de sociedades mercantiles, la posesión de los permisos se exigirá a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida como sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá a las personas físicas que la integren.

El servicio se tiene que prestar con el vehículo adscrito a la licencia municipal, salvo los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, para los casos de accidentes, averías y similares.

Artículo 7. Concesión de las licencias

Las licencias de autotaxi se pueden otorgar por concurso, en convocatoria pública previa con objeto de garantizar los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, o por transmisión de licencias.

Expresamente se prohíbe la posibilidad que una licencia pueda ser otorgada además de un titular o vehículo afectado a la misma.

La competencia para el otorgamiento de licencias municipales corresponde al Pleno del Ayuntamiento, quién la podrá delegar en la alcaldía de forma exprés.

Artículo 8. Transmisión

La transmisión de las licencias está condicionada a la autorización previa del Ayuntamiento. Solo se podrán transmitir en los siguientes supuestos:

a)  Por muerte del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos.

b) Por jubilación o incapacidad para el ejercicio de la profesión por motivo de dolencia o accidente, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos.

c) Por traspaso a terceros, con requisito previo de haber prestado un mínimo de 1 año de servicio de autotaxi al municipio. Estos traspaso está sujeto al pago en el Ayuntamiento -sin perjuicio de las tasas fiscales que correspondan- del 10% del precio fijado a la transmisión, con un mínimo de 1.800 euros.

Artículo 9. Duración

Las licencias tendrán una duración indefinida, sin perjuicio de las causas de extinción establecidas en este reglamento y a la legislación general que  resulte de aplicación.

Artículo 10. Extinción

Las licencias para la prestación del servicio de autotaxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia del titular, intermediando de un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

b) La revocación, declarada por el Ayuntamiento, en los supuestos que establece el artículo 111.1 de la Ley 4/2014, de 28 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, una vez se haya finalizado el expediente administrativo correspondiendo por medio de una resolución firme, por:

•  Usar un vehículo no adscrito a la licencia.

• Dejar de prestar servicio al público, injustificadamente, durante treinta días consecutivos o sesenta días alternos durante un periodo de doce meses consecutivos, sin contar los periodos que, por cualquier causa, autorice expresamente el ayuntamiento.

•  No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorias.

• Arrendar, alquilar, apoderar o transferir la licencia de autotaxi o cualquier otro acto que  suponga una explotación, sin la autorización exprés del ayuntamiento.

•  Haber estado objeto de una sanción que comporte la revocación de la licencia por medio de una resolución firme.

•  Explotar la licencia de autotaxi con conductores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, salvo que el titular acredite que no podía conocer este incumplimiento.

• Incumplir los requisitos de prestación del servicio que se establecen en este Reglamento y a la normativa de aplicación (artes. 49 y 54 de la Ley 4/2014).

c) La revocación por razones de interés público, con la indemnización económica correspondiente, que se tiene que determinar con los parámetros objetivos que concreten su valor real.

e) La muerte del titular sin herederos forzosos.

f) La caducidad.

La revocación y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que hubiera adjudicado la licencia, previa tramitación del expediente sancionador, el cual podrá iniciarse de oficio o por denuncia de particular.

Artículo 11. Licencias vacantes

Las licencias que queden vacantes serán objeto de transmisión por concurso, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 12. Registro municipal de licencias

Se creará un registro o fichero de las licencias municipales de autotaxi existentes donde se inscribirán las incidencias relativas al sedes titulares, conductor o conductora y vehículos adscritos.

A estos efectos, los titulares de las licencias de autotaxi tienen la obligación de comunicar cualquier vicisitud o incidencia que afecte al servicio, en el plazo máximo de dos días desde la comisión.

El servicio municipal encargado de este registro será la Policía Local.

TÍTULO III. DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO De AUTOTAXI

Artículo 13. Requisitos de los conductores

Los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi solo podrán ser conducidos por el titular de la licencia o por conductores asalariados que reúnan las condiciones legales o reglamentarías exigidas, que tengan el permiso municipal de taxista expedido por este Ayuntamiento y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Solo se podrán autorizar un máximo de dos conductores, incluido lo o la titular, por licencia. No obstante, y cuando concurran causas debidamente justificadas, se podrá autorizar un máximo de tres conductores o conductoras por licencia, incluido lo o la titular.

El titular de la licencia comunicará en el Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General, las altas y las bajas, incluidas las suyas, de los conductores o conductoras del vehículo adscrito a la licencia de su titularidad y cualquier incidencia establecida en este artículo, en el plazo de dos días desde que se produzcan.

El Ayuntamiento no reconocerá ningún conductor o conductora si no se ha producido la comunicación anterior.

Artículo 14. Permiso municipal de taxista

Para conducir vehículos con licencia municipal de autotaxi se requiere cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos, y disponer del permiso municipal de taxista que expedirá el Ayuntamiento.

Para obtener el permiso municipal de conductor el interesado tendrá que reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado extranjero los ciudadanos del cual, en virtud de tratado o acuerdo internacional, se equiparen con los ciudadanos españoles a los efectos de esta actividad.

b)  Estar en posesión del carnet de conducir que se exija para el ejercicio de esta actividad.

c)  Certificado médico que acredite no sufrir dolencia infecto-contagiosa o algún impedimento que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la actividad.

d)  Certificado de no tener antecedentes penales.

e) Certificado expedido por la Dirección General de Tráfico que acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años, por las infracciones cualificadas como mucho graves de las previstas al RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación.

f)  Conocimientos básicos de la lengua catalana y para las personas extranjeras, también conocimiento de la lengua castellana.

La competencia para otorgar el permiso municipal corresponde al alcalde.

Artículo 15. Renovación y pérdida de eficacia del permiso municipal

El permiso municipal de taxista se tiene que renovar cada 5 años y se puede prorrogar expresamente por el mismo periodo. El taxista tiene que solicitar la renovación del permiso municipal antes de que acabe la vigencia e implicará el pago de la tasa municipal establecida por la ordenanza fiscal.

El permiso municipal caducará en los siguientes casos:

a)   Por defunción, jubilación o incapacidad laboral permanente para ejercer la profesión del titular.

b)   Si el titular no supera la renovación de los cinco años o no la solicita.

c) La caducidad o privación definitiva del carnet de conducir.

d)  En los supuestos en que se haya dictado resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.

El Ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, que se podrá iniciar de oficio o por denuncia de particular.

La revocación del permiso municipal de conductor se puede declarar en los siguientes supuestos:

a)  Incumplir o no respetar los derechos de las personas usuarias, en conformidad con el artículo 59 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

b)  Haber estado objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.

c) Cobrar cantidades superiores a las de aplicación según las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.

d) Haber estado objeto, por resolución firme, de dos sanciones administrativas cualificadas muy graves o de tres graves en un periodo de 24 meses consecutivos.

La revocación será resuelta por el Ayuntamiento, previa tramitación del expediente correspondiente, que se podrá incoar de oficio o a instancia de parte.

TÍTULO IV. DE los VEHÍCULOS

Artículo 16. Titularidad del vehículo

El vehículo adscrito a la licencia municipal que autoriza la prestación del servicio público regulado en el presente Reglamento, figurará en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del o la titular de esta licencia.

Artículo 17. Sustitución del vehículo

Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización del Ayuntamiento, que lo otorgará una vez comprobadas las condiciones técnicas de seguridad y de conservación del vehículo.

La persona titular que pretenda la sustitución del vehículo adscrito a la licencia lo comunicará formalmente en el Ayuntamiento.

Artículo 18. Transmisión del vehículo

La transmisión intervius del vehículo, con independencia de la licencia municipal a la que esté adscrito, llevará implícita la anullación de esta, excepto que en el plazo de tres meses desde la transmisión el transmitente adscriba a la licencia otro vehículo de su propiedad.

Artículo 19. Requisitos de los vehículos

Solo se podrán adscribir a la licencia municipal de autotaxi los turismos que, con una antigüedad inferior a dos años a contar desde la primera matriculación, obtengan la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas de seguridad y conservación.

Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• El servicio se prestará mediante vehículos de turismo con capacidad máxima hasta siete plazas, incluida la persona conductora. En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, pueden ser hasta nueve plazas contando la persona que conduce, de las cuales dos plazas tienen que quedar reservadas para el anclaje de la silla de ruedas. En ningún caso no pueden transportar más de 7 personas, contando la persona que conduce, en conformidad con la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de 22 de marzo de 2017, por la cual se determinan los requisitos para la expedición de licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, a la isla de Mallorca.

•   Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

•   Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar a la persona usuaria la seguridad y confort suficientes.

•    Tanto las puertas delanteras como las posteriores tendrán ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación.

•  Las ventanillas han ser de material transparente y laminados, igualmente tendrán mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

• Tener instalada iluminación interior suficiente para la visión de documentos y monedas.

• Tener extintores de incendio, en conformidad con la legislación vigente aplicable.

•  Pueden llevar instalado dispositivos de seguridad.

•  Tener aperos propios para reparar las averías más frecuentes.

•  Llevar en un lugar visible para la persona usuaria las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

• Estar equipados con un aparato taxímetro de un modelo debidamente homologado, correctamente instalación y verificado, en conformidad con el que dispone el RD 889/2006, de 21 de julio, mediante el cual se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida y a la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, mediante la cual se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o la normativa que los sustituya. Igualmente, todos los vehículos tendrán que disponer de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

Artículo 20. Conservación y limpieza. Destino

El titular tendrá que mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal manera que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en el resto de normas, bandos e instrucciones.

El vehículo destinado a la prestación del servicio de autotaxi en ningún caso se podrá utilizar por ningún tipo de actividad comercial o industrial. Queda prohibido su uso para el transporte de mercancías o animales, salvo los paquetes y equipaje que lleve la persona usuaria, como también los animales domésticos que acompañen el pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio del conductor o conductora. No obstante, durante los días de vacaciones, permisos o cualquier otro supuesto justificado, el vehículo podrá ser utilizado por hasta familiares o particulares.

Artículo 21. Colores y distintivos

Los vehículos que presten el servicio de autotaxi dentro del ámbito de aplicación de este reglamento tienen que ser de color blanco. Llevarán el distintivo de color verde (de la gama indicada por la Corporación), de 10 centímetros de anchura, que cruzará las puertas delanteras del vehículo con una franja vertical. Integrado a este distintivo se  colocará el escudo municipal oficial y a la parte inferior del escudo municipal el número de licencia utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro. El número de licencia municipal correspondiendo también se colocará en la parte posterior derecha del vehículo, utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro.

En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de licencia, matrícula y capacidad del vehículo.

Artículo 22. Publicidad interior y exterior

Queda prohibido cualquier tipo de publicidad, tanto en el interior como el exterior del vehículo.

Artículo 23. Taxímetro

Los autotaxis tendrán que ir proveídos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado a la parte delantera del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer la tarifa y el precio, para lo cual tendrá que estar iluminado a partir de la puesta hasta la salida del sol.

El taxímetro entrará en funcionamiento a la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables a la persona usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.

La implantación del mencionado taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente reglamento.

Artículo 24. Dispositivos de seguridad

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación, en los vehículos que prestan el servicio de autotaxi, de dispositivos de seguridad que estime adecuadas y necesarios, como puedan ser las mamparas de separación entre el conductor y las personas usuarias.

Solo se permitirá la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que cuenten con la debida homologación y que no supongan la alteración sustancial del resto de características y condiciones exigidas a los vehículos en el presente Reglamento.

El órgano municipal determinará las condiciones y forma de colocación de los indicados dispositivos, que en todo caso tienen que permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y la comunicación verbal con el conductor o conductora.

El Ayuntamiento está facultado para exigir, por justificadas razones de seguridad, la instalación en los vehículos de autotaxi de un sistema de conexión con la Policía Local.

Artículo 25. Revisión municipal

En cualquier momento el Ayuntamiento podrá requerir la revisión de los vehículos adscritos al servicio de autotaxi para comprobar si cumplen las condiciones exigidas en el presente Reglamento, especialmente en materia de seguridad, técnica, de comodidad, conservación y documentación.

Al acto de revisión tendrán que comparecer personalmente los titulares de las licencias o sus conductores asalariados que figuren inscritos con la siguiente documentación:

•  Permiso de circulación expedido por la Jefatura provincial de tráfico.

• Ficha técnica del vehículo expedida por el Servicio Territorial de Industria al corriente.

•  Tarjeta de transporte (VT) vigente.

• Licencia municipal.

•  Carnet de conducir exigido por la legislación expedido por la Jefatura provincial de tráfico y vigente.

• Permiso municipal de conductor o conductora de vehículos de autotaxi.

•   Documentación en vigor del aparato taxímetro

•  Póliza de seguro en vigor que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañado del justificante de pago.

•  Boletín de cotización o certificación suficiente para acreditar que el personal asalariado está de alta a la Seguridad Social de forma permanente e ininterrumpida.

• Si procede, declaración responsable de no tener conductor o conductora asalariados a su servicio, firmada personalmente por el o la titular de la licencia.

Si en cualquier de estas revisiones los servicios municipales observan deficiencias, otorgarán un plazo de quince días por su enmienda, sin perjuicio, si procede, del inicio de un expediente sancionador.

TÍTULO V. DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

Artículo 26. Explotación de la licencia

Los titulares de una licencia de autotaxi lo tienen que explotar personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductor o conductora asalariados, que tengan el permiso municipal de conductor expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Artículo 27. Inicio de la prestación del servicio

Los titulares de una licencia municipal de autotaxi empezarán a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con el vehículo vinculado a esta.

En el caso de no poder cumplir esta obligación, la persona titular justificará ante el Ayuntamiento los motivos y solicitará una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo que no podrá ser superior a sesenta días más.

Artículo 28. Documentación en el vehículo

Los vehículos adscritos al servicio tendrán que disponer durante la prestación del servicio de la documentación siguiente:

a) Relativa al vehículo:

•  Licencia de autotaxi.

• Placa con el número de licencia municipal y la indicación del número de plazas.

• Permiso de circulación del vehículo.

•Pólizas de seguro en vigor.

b) Relativa al conductor o conductora:

•   Carnet de conducir de la clase que corresponda a la actividad.

•   Permiso municipal de conductor.

c) Relativa al servicio:

• Libro de reclamaciones, según modelo oficial.

Los documentos antes mencionados tendrán que ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores del Servicio de Taxi, cuando sean requeridos a hacerlo.

Los titulares de las licencias están obligados a facilitar a los agentes de la autoridad que estén ejerciendo sus funciones, la inspección de sus vehículos y instalaciones y permitirán el examen de la documentación exigida, o bien ser requeridos a su presentación a las oficinas municipales o de la Policía Local, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y este reglamento.

El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias de las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerará negativa u obstrucción a la actuación inspectora, sancionable como infracción muy grave.

La falsedad y la constancia en estos documentos de datos inexactos o incompletas se sancionará de acuerdo con el que prevé el presente reglamento, sin perjuicio del hecho que si se observa la existencia de delito o falta, se pose en conocimiento de los órganos competentes.

Artículo 29. Contratación del servicio

La contratación del servicio de autotaxi se puede realizar:

•   Mediante la realización de una señal que el conductor o conductora del vehículo lo pueda percibir, momento en que se entenderá contratado el servicio.

•  Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente. En este caso, se entenderá contratado el servicio cuando el conductor o conductora acepte prestarlo. El taxímetro se activará en el momento que el pasajero o pasajera suba al vehículo.

Ningún autotaxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, quitado el caso de personas discapacitadas o con paquetes. Tienen prioridad los vehículos que  son a la parada.

Artículo 30. Paradas

Se establece una parada de taxis que estará situada al casco urbano de Deià.

Esta parada y el número de vehículos que  pueden permanecer podrán ser modificadas por el Ayuntamiento, mediante decreto de alcaldía, cuando así se considere oportuno.

Cuando los vehículos autotaxis en servicio no estén ocupados por pasajeros tendrán que estar circulando o situados a las paradas señaladas al efecto, salvo que tengan que estacionar en otro lugar siguiendo instrucciones de la persona usuaria, o por otras necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado.

Las paradas su libres. En ellas  puede hacer la espera cualquier autotaxi. Los vehículos de autotaxi se colocaran a las paradas, por estricto orden de llegada. La preferencia para recoger pasajeros venderá determinada por la orden de llegada de estos y por la orden de llegada del autotaxi a la parada.

Las paradas tienen que estar debidamente atendidas. En este sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar cuántas medidas considere oportunas para garantizar la debida atención.

A las paradas está prohibido efectuar reparaciones que impidan la inmediata puesta en servicio del vehículo y también efectuar operaciones de limpieza.

Artículo 31. Señalizaciones

Cuando los vehículos autotaxis no estén ocupados, ya sea a las paradas o en circulación, indicarán su situación mediante una torreta de iluminación y llevarán encendido una luz verde o rojo según la situación de “Libre” o “Ocupado” del vehículo.

Los conductores o conductoras de autotaxis tendrán que llevar un cartel que prohíba fumar a las personas usuarias, prohibición afectará también al conductor o conductora.

Artículo 32. Negativa a prestar el servicio

El conductor o conductora de vehículos de autotaxi que sea solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, no se  podrá negar sin una causa justa.

A este efectos, se considerará justa causa:

•  Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

•  Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

•  Ser requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes como del mismo conductor o conductora.

•  Cuando cualquiera de los viajeros o viajeras se encuentre en estado de manifiesta embriaguez, salvo los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

•   Cuando las maletas, equipajes o paquetes que lleven los pasajeros no quepan a la baca o al portaequipajes.

•   Cuando los viajeros vayan brutos de arena y/o bañados.

• Cuando los viajeros manifiesten que no disponen de dinero suficiente para abonar el servicio.

•  Cuando la vestimenta de los viajeros, o la naturaleza y carácter de las maletas, equipajes o animales que lleven, puedan deteriorar o causar males en el interior del vehículo.

En todo caso, los conductores o conductoras observarán un comportamiento correcto con las personas usuarias.

Así mismo, los conductores o conductoras podrán solicitar la identificación de la persona usuaria ante el agente de la autoridad, cuando tengan sospechas fundamentadas para hacerlo.

El conductor o conductora del autotaxi que sea requerido para prestar un servicio a invidentes o personas con movilidad reducida, no se  podrá negar por el hecho que vayan acompañados de canes guía o de silla de ruedas. Este apartado, dado que se considera una infracción muy grave, supone la retirada de la licencia municipal.

Artículo 33. Maletas y equipaje

Los conductores o conductoras no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con esto cabe otra normativa en vigor.

Artículo 34. Itinerario

Los conductores o conductoras tendrán que seguir el itinerario indicado por el pasajero o pasajera, siempre que se pueda hacer sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación exprés, por el camino más corto en distancia y tiempo.

En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, o a zonas rurales de viviendas vacacionales o similares, el conductor o conductora no estará obligado a circular por las vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro evidente para la seguridad del vehículo o de los pasajeros.

Artículo 35. Comprobación

Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, si es preciso, los conductores o conductoras del vehículos los examinarán antes de que los viajeros o viajeras que los abandonen se hayan alejado, para comprobar si han olvidado o dejado nada adentro.

Si posteriormente el conductor o conductora  encuentra algún objeto, lo llevará a las dependencias de la Policía Local de Deià de forma inmediata.

Artículo 36. Otras obligaciones

Cuando los conductores o conductoras presten un servicio:

•  Ayudarán los niños, personas mayores, discapacitadas o enfermas a subir o bajar del vehículo.

•  Recogerán o colocaran adecuadamente las maletas, equipaje u otros paquetes.

•  Encenderán la luz interior durante el anocheceres para facilitar la subida, bajada y pago del servicio.

•  Bajarán el volumen del aparato receptor de radio a petición del pasajero para que pueda ser sentida solo por el conductor o conductora y no por el pasaje.

Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y bajo ningún concepto los conductores o conductoras proferirán ofensas verbales o mantendrán discusiones que alteren la orden, ya sea entre ellos, con los pasajeros o con la gente en general.

Artículo 37. Vestimenta

Los conductores o conductoras tendrán que vestir adecuadamente y pulcramente durante las horas de servicio; tendrán que tener cura de su higiene personal y tendrán que utilizar indumentaria adecuada para dar una buena imagen del servicio. No se autoriza el uso de calzones cortos, chanclas, pantalones tipo pirata ni cualquier pieza que cubra el jefe ya sea gorra, gorro, pañuelo o similar.

El alcalde, por decreto, podrá dictar las normas de vestimenta.

Artículo 38. Horarios, calendario y descansos

El/la alcalde/sa, mediante decreto, establecerá las medidas de organización y de ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 39. Imposibilidad de prestar el servicio

La imposibilidad de prestar el servicio por periodos superiores a un mes a causa de fuerza mayor tendrá que ser comunicada inmediatamente por los conductores o conductoras o por los titulares de las licencias a la Corporación.

Artículo 40. Lengua

Los conductores o conductoras tendrán que respetar y admitir el derecho al uso de las lenguas catalana y castellana que hagan las personas usuarias.

Es indispensable conocerlas las dos a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

Artículo 41. Transporte de personas enfermas

Las personas que se encuentren afectadas de una dolencia infecciosa tendrán que ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor o conductora de un vehículo de autotaxi sea requerido para trasladar una persona que sufra una dolencia de aquel tipo, se tendrá que negar educadamente a prestar el servicio y tendrá que aconsejar el uso del transporte sanitario.

Si, una vez efectuado el servicio, el o la titular de la licencia se da cuenta que la persona que transportaba sufría una dolencia infecciosa-contagiosa, estará obligado a comunicarlo a la autoridad sanitaria y seguir sus prescripciones.

TÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 42. Establecimiento y revisión de tarifas

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente reglamento será fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Deià.

Estas tarifas, que entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, serán vinculantes para los titulares de licencias, los conductores o conductoras y las personas usuarias.

En la fijación de tarifas, el Ayuntamiento podrá establecer los suplementos y/o complementos (nocturnidad, festivos, etc.) que considere.

Pera la revisión de tarifas se seguirá el mismo procedimiento que para su establecimiento.

En cuanto a las tarifas aplicables al transporte interurbano se estará a aquello que establezca la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 43. Visibilidad

Las tarifas aplicables tienen que ser visibles por la persona usuaria desde el interior del vehículo y tienen que incluir, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados.

Artículo 44. Incorporación al taxímetro

Las tarifas máximas autorizadas se tienen que incorporar obligatoriamente al taxímetro.

Artículo 45. Abono tarifes

La persona usuaria efectuará el pago del importe del servicio en el momento en que finalice este. Los conductores o conductoras de los vehículos estarán obligados a proporcionar al cliente o la clienta cambio de moneda de curso legal hasta 100 euros. Si no disponen del cambio necesario para esta cantidad, abandonarán el vehículo para conseguir y dejarán el taxímetro en punto muerto.

Los conductores o conductoras de vehículos estarán obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando la persona usuaria lo solicite.

En el caso de avería o accidente que imposibilite la continuación del servicio, el viajero o viajera, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, tendrá que abonar, la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o del accidente, descontando el importe de bajada de bandera.

Se prohíbe a los conductor o conductora exigir o pedir directa o indirectamente, bajo ningún pretexto, mayor remuneración de aquella que corresponda según la tarifa vigente.

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46. Procedimiento Sancionador. Legitimación

El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia del servicio regulado en el presente reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Fornalutx y se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto n.º 14/1994 de 10 febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en conformidad con las reglas de la Ley 4/2014.

Cualquier persona, particular, central sindical, agrupación profesional o asociación de consumidores y personas usuarias podrá denunciar la comisión de unos hechos que puedan ser constitutivos de una infracción de los preceptos de este reglamento.

Los agentes de la autoridad están obligados a formular la denuncia cuando tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una infracción del presente reglamento.

Artículo 47. Órganos competentes

El procedimiento se iniciará mediante decreto de alcaldía, de oficio o como consecuencia de orden superior, comunicación otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona o entidad legitimada.

El Decreto de inicio se pronunciará, si procede, sobre la adopción, suspensión o prórroga de la vigencia de medidas provisionales, dando traslado de las mismas al afectado, que dispondrá de un plazo de dos días para alegar el que estime conveniente al respeto.

La competencia para la resolución del procedimiento sancionador corresponde al alcalde.

Artículo 48. Resolución

La resolución que se dicte posará fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.

Artículo 49. Responsables

La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este reglamento corresponderá:

•  A las personas titulares de la licencia municipal de autotaxi.

•  En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación no autorizada.

•  En las infracciones cometidas por conductor o conductora que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la cual vaya dirigido el precepto infringido.

La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en descargo suyo, quién  es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, esta responsabilidad.

Artículo 50. Prescripción

Las infracciones muchos graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar desde el día de su comisión.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que impone la sanción.

La prescripción se apreciará de oficio, sin perjuicio que pueda ser alegada su declaración por el interesado.

La prescripción de las infracciones o sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física afectada y de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 51. Clasificación de las infracciones

Las infracciones de las normas contenidas en este reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 52. Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones:

• Carencia de cura en la higiene personal del conductor o conductora y/o vestir de manera inadecuada.

•   No mantener el vehículo en condiciones de pulcritud y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de fumar.

•   No comunicar, los titulares de una licencia de autotaxi o de un permiso municipal de taxista, el cambio de domicilio.

•   Discutir con compañeros de trabajo.

•  No llevar la documentación y dotación exigida en este reglamento, independientemente de la causa que haya motivado esta carencia.

•   Deterioro de alguno de los distintivos indicados en este reglamento.

•    Abandonar el vehículo a la parada y estar el conductor o conductora ausente.

•  No situarse lo más cerca posible de la acera de la acera para recoger o dejar los viajero o viajeras.

•   No bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio cuando sea requerido por la persona usuaria.

•  No exhibir las tarifas, los avisos o los otros documentos de exhibición obligada o situarlos en lugares diferentes de los que prevé la ley o este reglamento, o exhibirlos de forma que, por sus dimensiones, la legibilidad, la redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan que el público  acceda.

•   No llevar moneda fraccionaria suficiente para el cambio de 100€ o negarse a bajar del vehículo para obtener.

•  Llevar una iluminación insuficiente en el interior del vehículo.

•    Negarse a abrir o cerrar los vidrios, a petición de persona usuaria.

•  No ayudar a subir o bajar del vehículos, las personas mayores, enfermas, discapacidades o niños.

•    No recoger o librar maletas, equipaje u otros paquetes que lleve la persona usuaria.

•  Colocar o estibar el equipaje de forma inadecuada de forma que se pueda deteriorar.

•   No respetar la orden de preferencia a las paradas y a las personas usuarias.

•  Cualquiera de las infracciones previstas al apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser calificada de grave.

Artículo 53. Infracciones graves

Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:

• No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el cliente y recorrer innecesariamente mayores distancias para cobrar el servicio.

• No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de viajero o viajeras.

• Usar palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con las personas usuarias o dirigidas a los peatones o conductor o conductora otros vehículos.

•  Cometer tres faltas leves en el periodo de un año.

•  Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince de no consecutivos, durante un mes o cuarenta de no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se tienen que computar los periodos en que, por cualquier causa, el ayuntamiento haya autorizado expresamente dejar de prestar el servicio.

•  En el caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de manera preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso al vehículo a los canes de asistencia que utilicen las personas con una discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

•No asistir a la parada durante una semana sin causa justificada.

•   Coger pasajeros fuera del término municipal, salvo que haya acuerdos con otros municipios.

•   Contratar el servicio, por radio-teléfono, en el ámbito superior al municipio de Fornalutx.

•  Incumplir, tanto en exceso como por defecto, el horario de trabajo, el descanso semanal o las vacaciones (cuando estas se estipulen y acuerden).

•   Cobrar por asiento, cobrar cantidades diferentes de las que resulten de las tarifas vigentes o por conceptos no tarifados, indicar las tarifas inadecuadamente a la torreta o no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado.

• Manipular o falsear de cualquier manera el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, como también no diligenciarlos o no hacer constar los datos esenciales.

•  No responsabilizarse de la prestación del servicio la persona que haya atendido una gritada telefónica, después de solicitarlo, sin causa justificada.

•   Cobrar, la entidad mediadora en la contratación del servicio de radio-teléfono, tarifas superiores a las autorizadas.

•   No tener libro de reclamaciones o negar u obstaculizar el uso a las personas usuarias, como también ocultar las reclamaciones o las quejas que se  consignen, o demorar injustificadamente su comunicación a la administración.

•  Efectuar un transporte público con reiteración de itinerario y horario.

• Exigir un nuevo importe cuando la persona usuaria rectifique el lugar de final de la carrera o si, antes de que esta finalice, bajara un acompañante.

•  o admitir el número de viajeros o viajeras legalmente autorizado o admitir un número superior.

•  No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

•   No respetar el turno de parada.

•  No tener portaequipajes o no tenerlo disponible para la persona usuaria.

•  Efectuar transportes de mercancías, paquetes u otros objetos, salvo el caso que el pasajero los lleve con él.

•  No aceptar que la persona usuaria use indistintamente las lenguas catalana y castellana, o no prestar el servicio correctamente alegando no conocer el idioma del pasajero.

•  No informar las autoridades, en el caso de haber transportado una persona que sufra una dolencia infecto-contagiosa, para proceder a la desinfección del vehículo.

•   No haber comunicado lo o la titular de la licencia el alta o la baja al Ayuntamiento después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o de la autónomo colaborador de la licencia.

• Desacato de hecho o de palabra a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y de las normas de circulación.

• Abandonar el vehículo a la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.

•  Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, si procede, accesibilidad, que se hayan establecido reglamentariamente.

• Negarse a dejar de fumar.

•   Depositar colillas, papeles, envases y demás a las paradas en lugares distintos a los habilidades al efecto.

•  Colocar cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicitado y antenas que no sean del propio aparato de radio o de la emisora de radiotaxi autorizada por el Ayuntamiento.

• Cualquiera de las infracciones previstas al apartado siguiente, que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no tenga que ser calificada de muy grave.

Artículo 54. Infracciones muy graves

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones, previstas al artículo 89 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad reducida de las Islas Baleares, o a la norma que la sustituya:

•    Prestar el servicio de transporte público de viajeros con vehículos de turismo sin la licencia municipal preceptiva o el certificado de aptitud.

•   No disponer del permiso municipal correspondiente o no tenerlo en vigor y circular con un vehículo con signos externos propios del autotaxis de manera orientada a la captación de clientes o captar clientes sin disponer de la licencia preceptiva.

A pesar del que disponen el apartado 1 y el párrafo anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos que se exigen para obtener la autorización administrativa y esta se obtenga antes de que se emita la propuesta de resolución del expediente, esta falta se tiene que sancionar como infracción leve.

•   No haber realizado o superado las revisiones que la entidad local establezca reglamentariamente.

•  Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, diferentes de los que hayan autorizado expresamente las autoridades competentes.

•   Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales que amparan las autorizaciones, sacado de los supuestos exceptuados legalmente o reglamentariamente.

• Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que hace referencia el artículo 49 o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de autotaxi que establezca el artículo 54, ambos de esta ley.

• Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros con vehículos que superen el número de plazas establecido legalmente o reglamentariamente o que conste en la autorización.

•  Prestar servicios utilizando vehículos las condiciones técnicas de los cuales no permitan asegurar un funcionamiento adecuado y representen riesgo o daños a las personas.

•  Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección del órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considera incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que los están conferidas y, especialmente, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

•   Usar títulos expedidos a nombre otras personas sin hacer previamente la transmisión conforme al que establece esta ley y el resto de normativa aplicable.

•  Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta de no consecutivos durante un año, salvo que se disponga de autorización exprés para hacerlo.

•  Prestar el servicio por medio de personas no autorizadas o que no cumplen las condiciones que exigen esta ley y el resto de la normativa aplicable.

•  No disponer de un taxímetro, de sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente se tengan que llevar instalados en el vehículo, o disponer de unos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente por un motivo que sea imputable al titular o a quien conduce, sacado de los supuestos exceptuados legalmente o reglamentariamente.

•   Prestar el servicio o circular en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.

• Abandonar el viajero o viajera sin prestar el servicio por el cual se lo ha requerido o negarse a prestarlo sin una causa justificada.

• Conducir el vehículo adscrito a la licencia una persona sin el permiso municipal de taxista o con el permiso caducado, suspendido o retirado temporalmente, o incumpliendo las normas correspondientes de la Seguridad Social.

•  Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de manera reiterada.

•   No disponer del seguro correspondiente.

•  Cometer una infracción grave de acuerdo con el que prevé el artículo 90 de la Ley 4/2014 (faltas graves), cuando en los veinticuatro meses anteriores a su comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

Artículo 55. Sanciones

Las sanciones con que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a) Para las faltas leves:

• Amonestación.

•  Multa hasta 750 €.

•   Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo máximo de 15 días

b) Para las faltas graves:

•  Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 16 días ni superior a 6 meses.

•   Multa desde 751€ y hasta 1.500€.

c) Para las faltas muy graves:

• Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 6 meses y un día ni superior a 1 año.

• Multa desde 1.501€ hasta 3.000€.

•  Retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor o conductora.

Los valores de las sanciones establecidos en el presente artículo han sido fijados de acuerdo con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y su actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifiquen o deroguen las mencionadas cuantías.

Se tendrán en consideración como circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:

•   La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa de la infracción.

•    Las consecuencias sociales que hayan producido o sean susceptibles de producir en el sector la conducta infractora.

•  El volumen de las operaciones en que intervenga el infractor y su eventual situación de predominio en el mercado.

•   En atención al especial carácter de las personas transportadas.

•   La mayor o menor tendencia infractora en el último año.

•   El luto o la culpa; la buena o mala fe.

•     La reparación voluntaria por parte de la persona infractora de los perjuicios ocasionados y su colaboración con la Administración municipal.

A la propuesta de resolución del expediente sancionador se tendrá que justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.

En ningún caso la imposición de una sanción no puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las normas infringidas, de acuerdo con el establecido al artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas y tipificadas en otras normas de transporte, consumo o demás normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad conformo la normativa que corresponda atendido al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.

Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión del permiso de conductor o conductora, para asegurar su cumplimiento se exigirá que se libre la documentación correspondiente a las oficinas del Ayuntamiento durante el tiempo que dure la suspensión, y se podrá imponer que se borren los letreros que lleve el vehículo.

Cuando se hayan cometido infracciones a la Ley de Ordenación de transportes terrestres, sancionadas por la Dirección General de Transportes, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondiente tarjeta, se procederá del mismo modo con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Fornalutx, se retirarán ambas y se precintará el vehículo.

Artículo 56. Reparación de los daños y reposición

Además de la sanción económica derivada de las infracciones cometidas, el órgano competente, puede imponer la reparación de los daños y los perjuicios causados y la restauración de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción.

En este caso, si la persona infractora no reposa la situación en el estado anterior voluntariamente, se iniciará la vía de la ejecución subsidiaria.

Artículo 57. Anotación y Cancelación

Todas las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores o conductoras.

Los titulares de licencias y conductores o conductoras podrán solicitar que se cancele la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que se observe buena conducta y se haya cumplido la sanción, una vez transcurrida un año desde su imposición si era una falta leve, de dos años si era falta grave y de cuatro si se trataba de una falta muy grave.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo el que no esté regulado en el presente reglamento, se seguirá el que disponen la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, de despliegue de la Ley 4/2014, la Ley de ordenación de transportes terrestres, el RD 1211/1990 de 28 de septiembre, el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, normas del régimen local y otras disposiciones aplicables que, a todos los efectos, rijan en cada momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente reglamento, mientras no sea aprobado por el Ayuntamiento Lleno, será el previsto por los servicios interurbanos fijado por el Gobierno de la CAIB.

Las condiciones y requisitos exigidos por este reglamento en cuanto a vehículos ya adscritos a una licencia de autotaxi los será de aplicación pasado el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo fijado al artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”

Se hace público para general conocimiento.

 

Deià, 22 de julio de 2019

El Alcalde,

Lluís Enric Apesteguía Ripoll