Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7806
Resolución de Alcaldía sobre creación de concejalías delegadas, nombramiento de concejales delegados, y delegación de competencias en los concejales delegados para el mandato 2019-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el Decreto núm. 2037 de fecha 12 de julio de 2019, sobre creación de concejalías delegadas, nombramiento de concejales delegados, y delegación de competencias en los concejales delegados para el mandato 2019-2023, rectificado por Decreto núm. 2116 de fecha 29 de julio de 2019.

Celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo de 2019, convocadas por Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

 RESUELVO

PRIMERO. Estructurar la organización de los servicios administrativos del ayuntamiento en las siguientes concejalías delegadas, en virtud de lo que establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2568/1986.

  1. Concejalía delegada de Gobernación y Medio Ambiente, siendo la titular de la misma la Sra. Neus Mateu Roselló.

  2. Concejalía delegada de Interior, Sanidad y Bienestar animal, siendo el titular de la misma el Sra. María Ribas Boned.

  3. Concejalía delegada de Economía, Hacienda, Agricultura y Pesca, siendo el titular de la misma el Sr. Francisco Cardona Ramón.

  4. Concejalía delegada de Urbanismo y Actividades, siendo el titular de la misma el Sr. Javier Jiménez Zafra.

  5. Concejalía delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Educación, Cultura y Patrimonio, siendo la titular de la misma la Sra. María Ramón Boned.

  6. Concejalía delegada de Turismo, Fiestas y Participación Ciudadana, siendo el titular de la misma el Sr, Miguel Tur Contreras.

  7. Concejalía delegada de Vía pública y Mantenimiento y Limpieza de edificios públicos, siendo el titular de la misma el Sr. David Márquez Boza.

  8. Concejalía delegada de Servicios Generales, Contratación, Nuevas Tecnologías y Relaciones Institucionales, siendo la titular de la misma la Sra. María García Riera.

  9. Concejalía delegada de Obras públicas, Movilidad, Transportes, Comercio y Plan Estratégico, siendo el titular de la misma el Sr. Joan Torres Costa.

  10. Concejalía delegada de Deportes, Juventud y Transparencia siendo el titular de la misma el Sr. José Ramón Martín Marí.

SEGUNDO. Considerar que a cada una de las concejalías indicadas, le corresponde la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias.

A. Concejalía delegada de Gobernación y Medio Ambiente

Engloba las áreas siguientes:

1. Policía local, tránsito, seguridad ciudadana.

2. Protección civil y bomberos.

3. Protección del Medio Ambiente.

4. Residuos urbanos y limpieza de la vía pública.

5. Control y prevención de la contaminación atmosférica, contaminación de aguas y contaminación edáfica.

6. Entorno natural y riesgos ambientales. Prevención de incendios.

7. Playas.

8. Sanidad vegetal y control de plagas.

9. Jardinería y arbolado urbano.

10. Relación con las empresas concesionarias de limpieza del municipio.

11. Seguimiento del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

12. Fiscalidad ambiental.

13. Implantación de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO, EMAS…).

14. Gestión ZPAE.

B. Concejalía delegada de Interior, Sanidad, y Bienestar animal.

Engloba las áreas siguientes:

1. Recursos humanos: personal funcionario, personal laboral, personal eventual, bolsas de contrataciones temporales...

2. Padrón y Estadística.

3. Organización interna del ayuntamiento.

4. Formación, trabajo y desarrollo local.

5. Sanidad

6. Censos y licencias de tenencia de animales.

7. Sanidad animal.

8. Atención ciudadana y servicio de Atención al Ciudadano (OAC).

C. Concejalía delegada de Economía, Hacienda, Agricultura y Pesca.

Engloba las áreas siguientes:

1. Economía y Hacienda.

2. Relaciones con la cooperativa de agricultores y otras asociaciones relacionadas con la agricultura.

3. Relaciones con cofradía de pescadores y asociaciones relacionadas con la pesca.

4. Caminos rurales.

D. Concejalía delegada de Urbanismo y Actividades

Engloba las áreas siguientes:

1. Urbanismo y ordenación del territorio, incluido todo aquello relativo al planeamiento, a la gestión, disciplina urbanística y ordenación del territorio.

2. Actividades.

3. Potestad sancionadora en los ámbitos de urbanismo y actividades, incluida la adopción de medidas cautelares a adoptar con la finalidad de asegurar la eficacia de las resoluciones que puedan recaer en expedientes sancionadores.

4. Permisos y autorizaciones relacionadas con los usos, ocupación y actividades a realizar en la vía pública relacionadas con la materia de obras y actividades.

5. Vados para la entrada y salida de vehículos.

E. Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Educación, Cultura y Patrimonio.

1. Servicios sociales y bienestar social (atención a las personas, servicios sociales públicos de asistencia primaria: mayores, inmigrantes, reinserción social, menores, trabajo social, etc.).

2. Políticas de igualdad.

3. Educación: relación con el mundo educativo en el municipio, incluido el Consell Escolar Municipal.

4. Cultura.

5. Bibliotecas.

6. Espacios culturales y educativos

7. Patrimonio histórico y etnológico.

8. Asociaciones relacionadas con la cultura popular ibicenca, collas de baile payés y otras entidades dedicadas a la tradición de la isla.

9. Archivo municipal.

10. Normalización lingüística del catalán

F. Concejalía delegada de Turismo, Fiestas y Participación Ciudadana

Engloba las áreas siguientes:

1. Turismo, en toda su amplitud, incluyendo la promoción turística del municipio.

2. Fiestas patronales.

3. Eventos.

4. Participación ciudadana. Relación con asociaciones de vecinos, agrupaciones o asociaciones municipales, a excepción de las relacionadas con la cultura popular ibicenca.

G. Concejalía delegada de Vía Pública, Mantenimiento y Limpieza de edificios públicos.

Engloba las áreas siguientes:

1. Conservación, mantenimiento y reparación de la vía pública.

2. Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

3. Gestión de personal de limpieza y bedeles.

4. Mantenimiento de centros cívicos del municipio.

5. Brigada de obras, junto con la Concejalía delegada de Obras Públicas, Movilidad, Transportes, Comercio, Plan Estratégico.

6. Cementerios y servicios funerarios.

H. Concejalía delegada de Servicios Generales, Contratación, Nuevas Tecnologías y Relaciones Institucionales.

Engloba las áreas siguientes:

1. Gestión de la contratación municipal.

2. Secretaría y Servicios Jurídicos.

3. Sistemas de información y comunicaciones.

4. Seguridad de la información y protección de datos.

5. Protocolo, honores, distinciones y ceremonias municipales.

6. Expediente sancionadores, menos las derivadas de la legalidad urbanística y de actividades.

7. Expedientes de responsabilidad patrimonial, excepto la resolución definitiva cuya atribución corresponde a la Junta de Gobierno Local.

8. Empresa pública municipal OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005, S.A. (OSSAN).

I.- Concejalía delegada de Obras Públicas, Movilidad, Transportes, Comercio y Plan Estratégico

Engloba las áreas siguientes:

1. Equipamientos municipales.

2. Gestión y ejecución de proyectos y obras municipales.

3. Sistemas municipales de agua, alcantarillado y alumbrado público.

4. Infraestructuras.

5. Regulación del aparcamiento.

6. Movilidad

7. Transporte público, incluido todo aquello relacionado con los taxis.

8. Promoción y fomento del comercio local, mercados y ferias.

9. Impulso y evaluación del cumplimiento de las directrices y objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Sant Antoni de Portmany 2016-2030.

10. Brigada de obras, junto con la Concejalía delegada de Vía Pública, Mantenimiento y limpieza de edificios públicos.

J. Concejalía delegada de Deportes, Juventud y Transparencia

Engloba las áreas siguientes:

1. Deportes.

2. Instalaciones deportivas.

3. Clubs y asociaciones deportivas.

4. Juventud, actividades de tiempo libre para jóvenes y gestión del Espai Jove.

5. Centro de información juvenil.

6. Escuelas de verano.

7. Transparencia.

TERCERO. La delegación de las competencias en las materias indicadas conllevará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de dictar actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, así como de resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros, sin incluir la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse frente a los mismos.

CUARTO. La delegación de competencias incluye la resolución de expedientes de derecho de acceso a información pública en materias de su competencia.

QUINTO. La delegación de competencias incluye la facultad de adjudicar contratos menores y subvenciones en aquellas áreas que gestionen.

SEXTO. La delegación de competencias en las materias indicadas se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan por delegación a la Junta de Gobierno Local.

SÉPTIMO. Igualmente se delega de forma indistinta en todos los Concejales del Ayuntamiento las competencias que esta Alcaldía ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, por autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento.

OCTAVO. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.

NOVENO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución.

 

En Sant Antoni de Portmany, 30 de julio de 2019

El Alcalde. Marcos Serra Colomar