Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7764
Extracto de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB, de 23 de julio de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2020-2021
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
CÓDIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 468523
1. Entidades beneficiarias
En el marco de esta convocatoria se tienen que presentar de forma agrupada las entidades siguientes:
a. Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas a impartir en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que se tienen que subscribir.
b. Empresas con personalidad jurídica propia o trabajadores autónomos, la actividad de los cuales esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la cual presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje y/o que se comprometan a prorrogar aquellos contratos para la formación y el aprendizaje formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108, de 1 de septiembre).
2. Objeto
Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido, y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas a las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo que establece el apartado tercero de esta convocatoria para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.
3. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).
4. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Podrá incrementarse el crédito asignado a la convocatoria antes de la concesión, en cualquiera de sus procedimientos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
5. Plazo de presentación de sol·licitudes
Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:
- Del día siguiente al de la publicación en el BOIB al día 15/10/2019
- De día 16/10/2019 al día 30/11/2019
6. Otros datos
1. Se debe hacer una única solicitud de subvención por proyecto y se ha de formalizar con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Junto con la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:
a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de Internet <http://www.soib.es/> .
b) El CIF de la entidad y el DNI del representante, copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c) El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.
d) De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones . Así como no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que tiene que presentar en el SOIB en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.
- La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada. Sin perjuicio de esta declaración, se hará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.
- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y de responsabilidad civil y accidentes que cubra los daños que durante la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
e). Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 6, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los siguientes términos:
- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión del acceso a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programes de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f). En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se debe indicar en la solicitud y aportar el convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:
- Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).
- Número de contratos de formación y aprendizaje que tiene que formalizar la empresa, lugar que se tiene que cubrir (detallando categoría o grupo profesional en función del convenio de aplicación y el CNO) y la duración.
- Perfil de las personas que se tienen que contratar.
- Actividad formativa que debe ejecutar la entidad de formación.
- La entidad de formación se compromete a que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.
- La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.
- Vigencia de la relación contractual.
- Acondicionamiento de la efectividad del contrato en el otorgamiento de la subvención.
- Obligación de las empresas de asumir los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.
- Firma de las partes.
3. Se prevé el siguiente pago anticipado:
Un 60 % del importe total de la subvención concedida dentro del ejercicio 2020, una vez acreditado el inicio mediante la presentación en un plazo máximo de 10 días desde el inicio del proyecto de:
- Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono
- Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a contrat@.
Palma, 23 de juliol de 2019
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vàzquez