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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7763
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB, de 23 de julio de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2020-2021

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente  al ejercicio 2020 /Decreto 75/2004 según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 16 de abril de 2019

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidad y especialidades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene por objeto crear un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. 

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales y permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de cualificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, está estructurada en módulos formativos y facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluye en el artículo 8.1. d  la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears permite incentivar los programas de empleo y formación en el artículo 1.2.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación europea 2014-2020 y las instituciones europeas la afrontan con un paquete de programas, medidas e instrumentos de financiación entre los que destacan la Iniciativa Europea de Ocupación Juvenil, el establecimiento de una garantía juvenil, la alianza Europea para la formación de aprendices y la promoción de la formación dual como mecanismo de cualificación y consecución de un trabajo de calidad.   

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAO) 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora el Eje 2-«Formación varios objetivos instrumentales»; «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo  con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas», «2.3. Promover la formación modular acreditable», «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral, y finalmente, el objetivo instrumental «2.5 Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» incluye la línea de actuación 4.6. «para el impulso de la formación dual y del aprendizaje en el ámbito laboral». En la línea de actuación 4.9. «para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción 4.9.2. «Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad».

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de empleo de 2019 como Programa propio PP00485 SOIB Formación dual en sectores estratégicos y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAO y a la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

La Ley Orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programes de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El SOIB pretende articular un programa de subvenciones para la formación dual, mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, con el fin de mejorar el empleo, la cualificación y la inserción laboral en las actividades económicas consideradas estratégicas como son las industriales, la agricultura y las TIC; por otro lado, se pretende impulsar la formación de trabajadores en otros sectores con proyección de empleo y con necesidades de formación de capital humano, como por ejemplo ocupaciones ligadas al turismo, al comercio y otras.

Las actividades económicas estratégicas objeto de la convocatoria de subvención son fruto de un trabajo interno de análisis y prospectiva de mercado en que también se tienen en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El SOIB quiere impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales y de formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje, atendido a lo que dispone la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, por cuanto de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las actividades educativas, en las cuales se incluye la educación pública y, concretamente, la formación profesional, no se consideran actividad económica.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31 de 10 de marzo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 23 de abril de 2019, por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 59 de 2 de mayo de 2019).

Se ha informado el Consejo de Formación Profesional y el Consejo de Dirección del SOIB de las Illes Balears, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas en las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido, y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas a las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo que establece el apartado tercero de la convocatoria para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.

2. Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2020 y 2021.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, 23 de julio de 2019

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vàzquez

 

ANEXO 1

Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido, y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas a las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo que establece el apartado tercero de esta convocatoria para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.

2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

 

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB núm. 146, de 24 de octubre). Asimismo, se deben adaptar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por  la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero

Actividad que se subvenciona

El programa se divide en dos líneas que deben presentarse de manera agrupada:

Línea 1: dirigida a centros de formación públicos o privados, inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, que lleven a cabo las acciones formativas, vinculadas con un contrato para la formación y el aprendizaje, por el que se impartan certificados de profesionalidad de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento), imagen y sonido; o bien de cualquier otro sector no mencionado, siempre que el certificado de profesionalidad sea de nivel 3. 

 En el marco de la línea 1 son subvencionables los costes de formación asociados al contrato para la formación y el aprendizaje y el coste del coordinador del programa, tal como figuran en el apartado 9 de esta convocatoria.

Línea 2: dirigida a empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hotelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido que se comprometan a formalizar contratos para la formación y el aprendizaje con personas desempleadas, y la formación vaya dirigida a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.

También están incluidas en esta línea 2 aquellas empresas dedicadas a cualquier actividad económica distinta a las mencionadas anteriormente, que se comprometan a formalizar contratos para la formación y el aprendizaje con personas desempleadas y la formación vaya dirigida a obtener certificados de profesionalidad de nivel 3.

En el marco de la línea 2 son subvencionables:

- Los costes salariales incluidas las cotizaciones de los participantes siempre que estén contratados en la modalidad de formación y aprendizaje y haya evidencia de que se imparte presencialmente la formación vinculada al empleo a través de centros de formación debidamente acreditados y autorizados para la formación basada en certificados de profesionalidad, tal como establece el apartado 8 de esta convocatoria.

- Los costes derivados de la tutorización obligada de cada alumno - trabajador, tal como establece el apartado 9 de esta convocatoria.

 

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2020: 4.200.000,00 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que  haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2021: 2.800.000 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que  haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, deberá imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio que se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2020 y 2021.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de el artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija a cada uno de los periodos establecidos, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dado que el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, se establece un reparto del crédito teniendo en cuenta el calendario de presentación de solicitudes siguiente:

Del día siguiente al de la publicación en el BOIB hasta 15/10/2019....................crédito asignado: 3.500.000 €

De día 16/10/2019 al día 30/11/2019....................................................................crédito asignado: 3.500.000 €     

El crédito asignado por periodo de presentación se debe repartir en base a los porcentajes establecidos en el punto siguiente por islas, sectores y especialidades formativas.

3. Cada una de las resoluciones tendrá que comparar las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y acordará el otorgamiento por orden de puntuación y siempre que no supere la cuantía que por cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta. En el supuesto de que haya más solicitudes o el importe de éstas supere lo establecido para el periodo correspondiente, se trasladarán las solicitudes, que superen el crédito establecido, al periodo inmediatamente posterior de acuerdo con el apartado 15. La entidad solicitante podrá renunciar a su solicitud en este caso.

4. La cantidad no aplicada al primer periodo se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según establece el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

5. Asimismo, se podrá incrementar el crédito asignado a la convocatoria antes de la concesión, en cualquiera de sus procedimientos, siempre que las disponibilidades  presupuestarias lo permitan.

Quinto

Distribución del crédito por islas y por especialidades formativas

1. El crédito de 7.000.000 de euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se debe distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes desempleadas durante el ejercicio 2018, de la manera siguiente:

 

Isla

Porcentaje asignado por isla

Mallorca

80,00%

Menorca

7,5%

Eivissa

12,00%

Formentera

0,5%

La distribución presupuestaria por sectores de actividad es la siguiente:

Sectores

Porcentaje  asignado por sector

Área

Porcentaje asignado por especialidad sobre el porcentaje asignado del sector

Industriales

56,71 %

 

 

 

 

Náutica

38,96 %

 

 

Mueble

7,69 %

 

 

Calzado

12,82 %

 

 

Bisutería

5,13 %

 

 

Química

5,13 %

 

 

Energías renovables y eficiencia energética

26,14 %

 

 

Otras industrias

5,12 %

Agricultura

5,28 %

 

 

 

 

 

100 %

TIC

15,28 %

 

 

 

 

Informática y comunicaciones

100 %

Hoteleria y turismo

12,43 %

 

 

 

 

Cocina

62,5 %

 

 

Recepción y alojamiento

37,5 %

Comercio

7,33 %

 

 

 

 

Comercio y marketing

100 %

Imagen y sonido

2,87 %

 

 

 

 

Imagen y sonido

100 %

2. Si el importe de las solicitudes presentadas en cada uno de los periodos de solicitud es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a. Si el remanente corresponde a Formentera, el crédito pasará a Eivissa, atendiendo a la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b. Si el remanente corresponde a Eivissa, el crédito pasará a Menorca y si el remanente corresponde a Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca.

c. Si el remanente corresponde a Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas en función del peso relativo del desempleo.

3. En caso de haber solicitudes se debe asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en Formentera y 2 proyectos en cada una de las islas de Menorca y de Eivissa. Por lo tanto, parte del crédito de Mallorca  se debe destinar a garantizar estos mínimos.

4. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las especialidades formativas, éste se asignará a proyectos con formación de nivel 3 no incluidos en los sectores anteriores, por orden de puntuación.

5. En caso de que continúe habiendo remanente, el crédito se podrá redistribuir entre las otras especialidades, atendiendo siempre al orden de prelación de las actividades económicas siguientes: náutica, TIC, mueble, calzado, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, agricultura ecológica, cocina, recepción, alojamiento, comercio y marketing, imagen y sonido, y construcción y obra civil.

Sexto

Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria se han de presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

a. Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas a impartir en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que se han de subscribir.

b. Empresas con personalidad jurídica propia o trabajadores autónomos, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la que presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje y/o que se comprometan a prorrogar aquellos contratos para la formación y el aprendizaje formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108, de 1 de septiembre).

Estas prórrogas sólo se podrán formalizar para completar formación vinculada a la  misma ocupación (CNO) y no podrán suponer una modificación sustancial del contrato inicial ni la formalización de un nuevo contrato.

2. No se debe presentar de manera agrupada aquella empresa que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, para impartir la formación en el marco de los contratos para la formación y el aprendizaje que hay que subscribir.

El convenio (anexo 7) subscrito entre las empresas y la entidad de formación ha de determinar la obligatoriedad que, en caso de que una de las entidades cause baja o renuncie a la subvención, las otras empresas que forman parte de la agrupación podrán asumir los alumnos de la empresa renunciante. 

3. Las entidades anteriores han de hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar a cada una. Tienen que nombrar una persona como representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Séptimo

Requisitos del contrato

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje deben cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto los apartados a  y b en aplicación de la disposición adicional segunda de esta misma ley, y el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa. El número de alumnos-trabajadores contratados no podrá superar la mitad del número de trabajadores en plantilla de cada empresa, excepto las entidades con tres o menos trabajadores que podrán contratar un alumno-trabajador.

 

Octavo

Actividad formativa incluida en el contrato

1. La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje ha de estar vinculada necesariamente a un certificado de profesionalidad completo relacionado con la ocupación profesional prevista en el contrato laboral. Se podrán añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria, siempre que resulten coherentes con el certificado de profesionalidad completo y con la ocupación profesional.

La formación complementaria tiene que ser la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>

No se podrán programar competencias clave.

2. La actividad formativa ha de suponer un mínimo de un 25 % de la jornada prevista en el contrato para la formación y el aprendizaje. En el caso de las prórrogas de contratos ha de suponer un mínimo de un 15 % de la jornada prevista en el contrato para la formación y aprendizaje.

3. Los docentes que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de certificados de profesionalidad deben reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013), que  establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado y deben estar inscritos en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.

4. Los docentes que imparten especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad deberán cumplir los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente.

5. El SOIB, de manera excepcional y con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos formadores o un formador y un educador de apoyo con el mismo horario y para la misma acción formativa. En este caso, uno de los formadores debe cumplir los requisitos establecidos para la especialidad formativa correspondiente y éste será el que se encargará de impartir los contenidos profesionales; el otro formador será el que realizará funciones de apoyo pedagógico al alumnado con el fin de mejorar su aprovechamiento.

6. Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo, obtener carnés profesionales ligados a la ocupación ejecutada y que son requisitos para poder acceder a una posterior ocupación, siempre que tengan por objetivo mejorar el empelo y la inserción de sus personas trabajadoras una vez finalice el programa. Estas actuaciones  deben incluirse en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la certificación de haber realizado estas actuaciones la debe hacer la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para las personas desocupadas contratadas y se han que llevar a cabo durante la jornada laboral.

7. Los alumnos trabajadores quedan exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondiente al certificado que se imparte en el programa y que está vinculado con la ocupación del contrato para la formación y el aprendizaje, tal como se recoge al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis 4. A efectos de la programación, las horas correspondientes a estos módulos deben incorporarse al trabajo efectivo.

8. La formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad debe impartirla de manera presencial un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. En cuanto a la formación complementaria, se ha de prever con anterioridad y debe impartirla un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación. 

9. Las empresas tendrán concertada la formación con la entidad de formación con la que hayan firmado un convenio de colaboración, según el modelo llamado “Convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación” que se encuentra en la web (Anexo 7). También se podrá impartir en la misma empresa siempre que esté inscrita y/o acreditada según lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

10. La empresa siempre ha de designar uno o varios tutores que realicen un seguimiento adecuado del aprendizaje, según establece el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS 41/2015 de 12 de enero, y que se debe coordinar con la entidad acreditada para impartir la formación. Se deberá acreditar que el tutor de empresa dispone de la cualificación y experiencia profesional adecuada, adjuntando a la solicitud de subvención la documentación que se prevé en el punto 16 de esta convocatoria.

11. Cada tutor de empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres alumnos-trabajadores y deberá coincidir con éste, según lo dispuesto por la normativa de aplicación, en relación a la jornada laboral y al centro de trabajo.

12. El tutor participará en aquellas acciones organizadas por el SOIB para mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

Noveno

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención ha de determinarse según el presupuesto que presente la entidad y ha de destinarse a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes de los contratos de los alumnos- trabajadores:

a. Las empresas con actividad económica en los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, etc.) y de TIC podrán imputar para este concepto el 100 % de los gastos salariales y las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador derivadas de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Deben subvencionarse, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y por los importes máximos siguientes:

- Para los certificados de nivel 1, el SMI+10 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

- Para los certificados de nivel 2, elSMI+25 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

- Para los certificados de nivel 3, el SMI+40 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

En el supuesto de que se prevean prórrogas de los contratos formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108, de 1 de septiembre), se podrán imputar por este concepto el 75 % de los gastos salariales y las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador derivadas de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Deben subvencionarse, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y por  los siguientes importes máximos:

- Para los certificados de nivel 1, el SMI+10 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

- Para los certificados de nivel 2, elSMI+25 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

- Para los certificados de nivel 3, elSMI+40 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

b. Las empresas con actividad económica en los sectores de turismo y hotelería, concretamente cocina, recepción y alojamiento, de comercio, de imagen y sonido y de construcción y obra civil, y también las que organicen formaciones de nivel tres no incluidas en los otros sectores, podrán imputar para este concepto el 25 % de los gastos salariales y las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador derivadas de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Deben subvencionarse, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y por los siguientes importes máximos:

- Para los certificados de nivel 1, el SMI+10 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

- Para los certificados de nivel 2, el SMI+25 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

- Para los certificados de nivel 3, el SMI+40 % correspondiente al porcentaje de jornada efectiva.

2. Costes de los tutores de empresa:

Se ha de subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno contratado a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

3. costes del coordinador del proyecto:

a. Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos, el centro de formación podrá contratar un coordinador del proyecto.

Cuando se presenten dos proyectos de la misma familia y área profesional que, a pesar de ser grupos diferentes, coincida mayoritariamente el periodo de ejecución, a efectos de coordinador tendrán consideración de un único proyecto.

b. Debe subvencionarse el salario bruto que les corresponda según el convenio colectivo y categoría profesional aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo, las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador, así como los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todos los trabajadores. La cuantía máxima, correspondiente a la jornada completa, que debe subvencionarse para este concepto es de 40.000 € para proyectos de una duración de 13 meses o la parte proporcional si la duración es diferente. En caso de no ser contratado a jornada completa se reducirá el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto.

c. El coordinador ha de dedicar su jornada exclusivamente a las tareas de coordinación del proyecto.

Las funciones del coordinador son:

-Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.

-Ser el interlocutor entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.

-Colaborar con el tutor de la empresa y supervisar la acogida, seguimiento, tutorización y evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa

-Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto y colaborar y supervisar las tareas administrativas que han de realizar los diferentes beneficiarios de la agrupación

-Informar a los alumnos de los aspectos básicos del proyecto y del contrato para la formación y el aprendizaje.

d. El coordinador debe cumplir los siguientes requisitos:

-Formación de grado universitario o equivalente, o ciclo formativo de grado superior.

-Formación o experiencia en gestión de programas de formación.

e. El coordinador, para poder preparar y cerrar el proyecto, debe iniciar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y acabarla quince días después de que finalice. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se imputan con cargo a este concepto. De manera extraordinaria, el SOIB podrá autorizar que el coordinador no empiece 15 días antes y/o no finalice 15 días después.

f. Anteriormente al inicio de la acción formativa la entidad deberá presentar el currículum del candidato a coordinador junto con una declaración responsable de veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas que, como mínimo, ha de incluir el horario y ubicación para que éste sea validado por los técnicos del SOIB antes de su contratación.

g. No serán subvencionables los contratos de coordinador subscritos con:

-El empresario, quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas.

-Familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sean miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

4. Costes de formación:

Para los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se debe subvencionar un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €.

Décimo

Personas que se pueden contratar y proceso de selección

1. Los proyectos deben dirigirse a los jóvenes de hasta 30 años que se encuentren en situación de desempleo; en casos excepcionales y de manera justificada se pueden presentar proyectos para  trabajadores desempleados de otras edades. Estos proyectos deberán ser autorizados por el SOIB, mediante un informe de los técnicos de empleo y mercado laboral atendiendo a los siguientes criterios:

-Coherencia entre el colectivo propuesto y el contenido de la formación

-Coherencia entre el colectivo propuesto y la ocupación propuesta

-Tasa de desempleo del sector

-Dificultad del sector para conseguir mano de obra cualificada

-Tasa de desempleo y otras dificultades de inserción del colectivo

2. El contrato para la formación y el aprendizaje debe subscribirse con jóvenes de hasta 30 años que se encuentren en situación de desempleo, estén inscritos en el SOIB y no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para la ocupación objeto del contrato.

Este requisito no será de aplicación  en el supuesto de que se realicen prórrogas de contratos provenientes de  la convocatoria anterior.

Además, estas personas deben cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad establecidos en la normativa que los regula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 segundo párrafo de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y al resto de formación programada en el proyecto.

3. Para llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final debe llevarse a cabo por la empresa. Deberá seguirse, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, deberá presentarse la oferta de trabajo en el SOIB.

4. La empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria.

5. El Departamento de Intermediación del SOIB comprobará que todos los candidatos cumplan los requisitos, tanto en el momento de selección como en caso de sustituciones, y gestionará las incidencias relacionadas con la contratación.

Undécimo

Exclusiones

No pueden ser beneficiarias las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto ).

Duodécimo

Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a. Los contratos subscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendentes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate un único familiar menor de 45 años con el cual no conviva ni esté a su cargo.

b. Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo, o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal, o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

c. Esta exclusión también debe aplicarse a los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios  haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d. Las contrataciones con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el que se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57. bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

e. Los supuestos de contratos de trabajadoress que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

Décimotercero

Ejecución de la formación

La entidad de formación debe impartir directamente la especialidad formativa para la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación deberá estar inscrito y/o acreditado en el momento de presentación de la solicitud.

Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y no se considera subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

También pueden impartir la formación las empresas que estén debidamente acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, que en este caso, tendrán que cumplir con lo anteriormente expuesto.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Son subvencionables los costes laborales, de tutorización, de formación y, si procede , del coordinador del proyecto, de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y mientras dure el contrato para la formación y el aprendizaje. En ningún caso se deben subvencionar los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Las acciones formativas de los contratos deben iniciarse antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje. La alternancia entre formación y trabajo efectivo ha de tener coherencia con el proyecto y estar aprobada previamente por el SOIB.

4. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración de 12 meses. En casos excepcionales y de manera justificada se pueden presentar proyectos de una duración inferior a los 12 meses y superior a 6 meses. Estos proyectos deberán autorizarse por el SOIB, mediante un informe de los técnicos de empleo y mercado laboral atendiendo a los siguientes criterios:

-Duración de la formación propuesta

-Estacionalidad del sector y/o del ámbito territorial

-Tasa de desempleo del sector

-Coherencia del calendario propuesto

-Dificultad del sector para conseguir mano de obra cualificada

Decimoquinto

Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de subvención debe  formalizarse en el modelo (anexo 2) que facilita el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Debe realizarse una única solicitud de subvención por proyecto.

Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado “convocatorias” de la página web <www.soib.es>.

2. Las solicitudes juntamente con la documentación requerida en la convocatoria debe presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

Sin embargo, si se trata de personas físicas, pueden presentar la solicitud de subvención y la documentación correspondiente en el Registro de la sede del SOIB (Camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma) o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se presenta en una oficina de registro diferente a la del SOIB, se recomienda enviar al SOIB la solicitud con el sello de entrada o con el sello de correos, presentada en plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil, a la siguiente dirección de correo electrónico: formaciodual@soib.es

En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, debe hacerse con sobre abierto, para que el personal de Correos la date y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática, siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente en usar este medio.

 

​​​​​​​5. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

-Del día siguiente al de la publicación en el BOIB al día 15/10/2019

-De día 16/10/2019 al día 30/11/2019

 

Decimosexto 

Documentación general

Junto con la solicitud (anexo 2), debe adjuntarse siguiente documentación:

1. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de Internet <http://www.soib.es/> (anexo 3)

2. El CIF de la entidad y el DNI del representante, copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Con esta documentación debe acompañarse una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que manifieste que toda la documentación presentada es copia veraz y fidedigna de los originales (anexo 5).

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir la presentación de los originales para hacer las comprobaciones necesarias.

3. El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa. En caso de no estar designada esta persona o personas en el momento de presentar la solicitud, se deberá aportar al SOIB una vez seleccionados. No se puede iniciar el proyecto ni formalizar los contratos de los alumnos trabajadores hasta que el SOIB haya autorizado los tutores de todo el alumnado-trabajador.

4. De acuerdo con el modelo establecido como anexo 5, la declaración responsable de:

a. No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones . Así como no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

b. Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. La entidad solicitante ha de comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que debe presentar en el SOIB en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

c.La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

Sin perjuicio de esta declaración, se hará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

d.De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

e. De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

f. Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y de responsabilidad civil y accidentes que cubra los daños que durante la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB  queda exonerado de cualquier responsabilidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante ha de hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación usando el modelo que figura como anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009 de 6 de noviembre que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el convenio de colaboración en materia de interoperatibilidad telemática entre administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaría estatal y autonómica y la Seguridad Social. En caso de que no autorice esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores junto con la solicitud de ayudas.

5. Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 6, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los siguientes términos:

a. Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b. Que la  entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión del acceso a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programes de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que  la sanción sea firme y vigente.

c. Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se debe indicar en la solicitud y aportar el convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a. Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b. Número de contratos de formación y aprendizaje que ha de formalizar la empresa, lugar que se ha de cubrir (detallando categoría o grupo profesional en función del convenio de aplicación y el CNO) y la duración.

c. Perfil de las personas que se han contratar.

d. Actividad formativa que debe ejecutar la entidad de formación.

e. La entidad de formación se compromete a que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.

f. La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g. Vigencia de la relación contractual.

h. Acondicionamiento de la efectividad del contrato en el otorgamiento de la subvención.

i. Obligación de las empresas de asumir los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

j. Firma de las partes.

Decimoséptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que ha de  llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio y de la siguiente manera:

a. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo correspondiente y una vez hechas las enmiendas pertinentes, debe reunirse la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, que debe procurar en tanto sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

- Presidencia:

Titular: el jefe del servicio de Gestión de Programas de Empleo 6 del SOIB que,  en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del departamento de Formación y Empleo.

 

- Secretaría:

Titular: la jefa de la sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

 

- Vocales:

Vocal primero: la jefa de la sección XVI

Vocal segundo: la jefa de la sección III

Vocal tercero: un técnico del SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 18 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y debe redactar un informe  que sirva de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

En el supuesto de que alguna solicitud no pueda ser adjudicada por carencia de crédito en el periodo correspondiente, en la propuesta provisional  deberá  concederse  un plazo de diez días para que el interesado pueda optar a desistir de la solicitud de subvención o a presentarla en el periodo siguiente.

En este último supuesto, no será necesario que la persona interesada vuelva a presentar la solicitud de subvención, sino que se incluirá de oficio en el periodo siguiente.

Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, por su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

b. El director del SOIB, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que ha de notificarse a los interesados y se les ha de conceder un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deban de tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas  que las aducidas por las personas interesadas.

c. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que tiene que desarrollar el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

d. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, se ha de reunir la Comisión Evaluadora y, si procede, se ha de redactar un informe definitivo que ha de  servir de base al director del SOIB, para efectuar la propuesta de resolución.

e. Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

f. El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de seis meses, debe dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.

3. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención debe llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

4. Una vez concedida la subvención, la entidad ha de formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de mayo de 2020.

5. Cuando se produzca una baja o una renuncia de una de las empresas de la agrupación, las otras empresas tienen la obligación de asumir los alumnos de esta empresa, siempre de acuerdo con la normativa vigente y siempre que no suponga una carga inasumible para la empresa. A tal efecto, el resto de empresas que forman la agrupación dispondrán de 10 días hábiles para presentar una solicitud indicando los alumnos que asumen y la parte de subvención que les corresponde. Estas empresas no podrán solicitar un número de alumnos superior a los otorgados a la empresa que causó baja o renuncia. Tampoco podrán solicitar una subvención superior a la concedida anteriormente a la empresa renunciante.

El SOIB deberá autorizar el nuevo reparto de los alumnos y modificar la resolución de concesión.

Decimoctavo

Criterios de valoración

1. Las perspectivas de empleo de las persones participantes (de 0 a 50  puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 a de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a. Acuerdos con empresas y entidades privadas:

-Presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar los alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto (de 0-30 puntos, 5 puntos por cada compromiso de contratación).

-Presentan acuerdos con empresas que muestran interés para contratar al acabar el proyecto (de 0-10 puntos, 2 por cada acuerdo)

b.Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 10  puntos)

-Nombra y describe brevemente estas actuaciones (5 puntos).

-Describe de manera detallada y se consideran apropiadas  (10 puntos).

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (0 a 25  puntos):

a. Calidad (5 puntos):

La entidad de formación dispone de una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredita de manera documental mediante copia compulsada de la certificación.

b. Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (0 a 20  puntos):

- Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa  (5 puntos).

- Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados  (20 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 c de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a. Experiencia de la entidad formadora en la impartición de especialidades formativas (10 puntos):

-Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se han de llevar a cabo en los últimos 5 años (10 puntos).

-Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se han de llevar a cabo en los últimos 5 años (5 puntos).

b. Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo en los últimos 5 años (5 puntos).

c. Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (25 puntos).

-Experiencia acreditada de la entidad formativa en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB en los últimos 5 años (10 puntos).

-Experiencia acreditada de la entidad formativa en la ejecución de programas de formación en alternancia con tasa de inserción superior al 80 % a los 6 meses de haber acabado en los últimos 5 años (25 puntos).

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se ha de valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 d de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a. Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).

b. Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (10 puntos).

Decimonoveno

Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015,  de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, junto con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 7/2018 de 31 de julio, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se ha de tramitar de la manera siguiente:

a. Un 60 % del importe total de la subvención concedida en ejercicio 2020, una vez acreditado el inicio mediante la presentación en un plazo máximo de 10 días desde el inicio del proyecto de:

- Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.

- Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto  con la comunicación a contrat@.

De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

b. Un máximo del 40 % del importe total concedido  de la subvención en el año 2021, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación establecida en el apartado 20 de esta convocatoria. Si la entidad beneficiaria no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, ha de presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» (D52) que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en el web <www.soib.es>.

Vigésimo

Forma de justificación

1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado del último contrato objeto de subvención, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias deben presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que deben indicarse las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

b. En cuanto a los costes laborales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje y del coordinador, se debe presentar una memoria económica  justificativa que incluya la relación de los gastos subvencionables:

-La relación nominal detallada de los contratos laborales.

-El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

-La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

-Original o copia compulsada de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos TC1 y TC2) en los que  aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.

-Justificantes bancarios del pago efectivo de los costes laborales.

-Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno -trabajador.

La justificación de pagos de nóminas se debe presentar por el importe líquido de éstos y es necesario presentar el desglose por trabajador.

Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas deben acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios o otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.

c. La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se ha de realizar mediante el sistema de módulos y  debe incluir una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas realizadas con cada trabajador contratado según el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación  deber ser validada por el SOIB.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones han de tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la que tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

3. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigesimoprimero

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores o de despidos por motivos disciplinarios, y siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo, se podrá solicitar al SOIB la sustitución de los alumnos.

El SOIB deberá autorizar la sustitución con carácter previo a la contratación del nuevo alumno.

Vigesimosegundo

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigesimotercero

Información y publicidad

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. También se ha de haceer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB Dual Sectores Estratégicos” y la cofinanciación del Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en el portal web <http://www.soib.es>.

Asimismo, la entidad  puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, deben seguirse los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y debe señalarse el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigesimocuarto

Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida ha de ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación ha de respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación debe acreditatse mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad ha de expedirse cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las que se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB debe entregar al alumno que acabe la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación ha de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigesimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se han de notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde la concesión de la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas. 

Vigesimosexto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, ejecutar incorrectamente las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también justificar una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

3. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigesimoséptimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

- Justificar la ejecución de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que debe efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.

- Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

- Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, ha de llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

- Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 23 de esta convocatoria.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 27 de esta convocatoria.

- Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

- Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

- Formar los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, según el plan de formación presentado.

- De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.

El seguro debe cubrir el periodo de formación teoricopráctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza debe incluir también la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir durante la formación.

La póliza contratada debe indicar con exactitud la fecha de inicio y de fin de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas deben incluir muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos debe tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos ha de ser hasta 300.000 €.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.

- Cumplir con las cláusulas del convenio o contrato acordado con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación. 

Vigesimoctavo

Control y seguimiento

1. El SOIB debe llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgados de conformidad con esta convocatoria, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas personas han de facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, el SOIB debe realizar visitas in situ y/o telefónicas de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso, el beneficiario tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. La empresa ha de presentar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el plazo de 15 días hábiles una vez haya finalizado la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas.

Vigesimonoveno

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que se hayan realizado durante el periodo elegible y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2. En ningún caso el coste  de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Trigésimo

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,  y presidente del SOIB, puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.