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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7688
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de julio de 2019 por la que se deniega la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero King Richard III College, de Calvià, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 22 de abril de 2003 (BOIB n.º 74, de 24 de mayo) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero King Richard III, de Portals Nous (Calvià), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. Como consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07012861

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: King Richard III College

Titular: King Richard III College, SL

Domicilio: c. de l'Oratori, 4

Localidad: Portals Nous

Municipio: Calvià

Enseñanzas autorizadas: 15 unidades y 260 plazas escolares

  • De nursery, reception y de year 1 hasta year 13, equivalentes a educación infantil de 1º y 2º ciclo, primaria, secundaria y bachillerato.

2. El 26 de mayo de 2016, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe del centro docente extranjero King Richard III sobre la diferencia entre las plazas escolares autorizadas (260 plazas escolares) y los alumnos matriculados en el centro (331 alumnos). Este informe se envió al centro.

3. El 6 de octubre de 2016 (NRE L13E61344/2016) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud presentada por el representante del centro docente extranjero King Richard III College, de Calvià, para modificar la configuración del centro, en lo referente a la actualización del número de plazas escolares autorizadas. Adjuntó los planos del centro y la certificación del British Council en que se certificaba que la capacidad del centro en cuanto al número de plazas escolares era de 375.

4. El 17 de enero de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no justificaba las condiciones exigidas por la normativa vigente para la configuración solicitada.

5. El 6 de abril de 2017 (NRE L13E22883/2017) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad nueva documentación para justificar las deficiencias mencionadas en el informe del IBISEC.

6. El 26 de junio de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió otro informe desfavorable, dado que la nueva documentación presentada seguía sin justificar las condiciones exigidas por la normativa vigente.

7. El 3 de agosto de 2017 (NRE L13E48452/2017), tuvo entrada en la Consejería nueva documentación para justificar las deficiencias mencionadas en el informe del IBISEC.

8. El 28 de noviembre de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe desfavorable, dado que la documentación presentada continuaba sin justificar las condiciones exigidas por la normativa vigente para la configuración solicitada.

9. El 21 de agosto de 2018 (NRE L13E49501/2018) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad nueva documentación para justificar las deficiencias mencionadas en el informe del IBISEC.

10. El 4 de octubre de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada seguía sin justificar las condiciones exigidas por la normativa vigente.

11. El 2 de noviembre de 2018 (NRE L13E61588/2018), tuvo entrada en la Consejería nueva documentación para justificar las deficiencias mencionadas en el informe del IBISEC.

12. El 23 de noviembre de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada continuaba sin justificar las condiciones exigidas por la normativa vigente para la configuración solicitada.

13. El 7 de enero de 2019 (NRS L13S123/2019), se envió al representante del centro un nuevo informe del IBISEC. Además, se concedió un plazo de 10 días hábiles para poder hacer alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideraran adecuadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015.  

14. El 17 de abril de 2019, dado que había transcurrido con creces el plazo otorgado para aportar la documentación, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe desfavorable a la modificación de la configuración del centro docente extranjero King Richard III College, de Calvià, por lo que se cierra el expediente administrativo.

15. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar la modificación de la configuración y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que denegar la autorización de modificación al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

2. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE n.º 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 febrero.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 15 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización de modificación de la configuración del centro docente extranjero King Richard III College, de Calvià, y recordar al centro que la capacidad de ocupación y el número de plazas autorizadas es de 260 plazas escolares.

2. Archivar el expediente administrativo de modificación de la autorización del centro y declarar concluido el procedimiento.

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario se revocará la autorización otorgada.

4. Notificar esta Resolución al representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Publicar esta Resolución a Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 26 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà