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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7687
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de julio de 2019 por la que se deniega la autorización de apertura y funcionamiento como centro docente extranjero del centro Escolasofia y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. El 4 de abril de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud presentada por el señor Rafael Gómez Ramírez (NRE 17782/2016, de 4 de abril) para la apertura y el funcionamiento como centro docente extranjero de la Escuela Waldorf-Steiner, de Palma. En esta solicitud se aportaron los planos de las instalaciones, una certificación entregada por la embajada de los Estados Unidos de América, en que se hacía constar que el centro mencionado había sido aceptado para iniciar el proceso de acreditación por la Middle States Association of Colleges and Schools – Commissions on Elementary and Secondary Schools. También aportó los estatutos de la Asociación para la Pedagogía Waldorf-Steiner en Palma, Espiga i Raïm, su inscripción al Registro de fundaciones y la tarjeta de identificación fiscal de la Asociación Espiga i Raïm.

2. El 15 de noviembre de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía las condiciones exigidas por la normativa vigente para la configuración solicitada.

3. El 2 de diciembre de 2016 (NRE L13E72908/2016) tuvo entrada en la Consejería  de Educación y Universidad nueva documentación para justificar las deficiencias mencionadas en el informe del IBISEC.

4. El 26 de enero de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió otro informe desfavorable, dado que la nueva documentación presentada seguía sin cumplir con la normativa vigente.

5. El 7 de marzo de 2017 (NRE L13E12008/2017) tuvo entrada en la Consejería nueva documentación para justificar las deficiencias mencionadas en el informe del IBISEC.

6. El 5 de abril de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía las condiciones exigidas por la normativa vigente para la configuración solicitada.

7. El 16 de octubre de 2017 la Consejería  de Educación y Universidad (NRS L13S11196/2017) solicitó al Ministerio  de Asuntos exteriores un informe sobre la conveniencia de la inscripción del centro educativo mencionado.

8. El 19 de octubre de 2017, el representante del centro aportó nueva documentación en el expediente que no enmendaba las deficiencias detectadas por el IBISEC. Además, comunicó el cambio de nombre de Escuela Waldorf-Steiner Palma, que ahora se diría Escolasofia.

9. El 28 de noviembre de 2017 (NRE L13E66774/2017) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad el informe favorable emitido por el Departamento de Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio  de Asuntos Exteriores y Cooperación.

10. El 28 de noviembre de 2018 (NRS L13S17270/2018), dado que había transcurrido con creces el plazo otorgado para aportar la documentación, se concedió a los representantes del centro un plazo de 10 días hábiles para poder hacer alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideraran adecuadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015.

11. El 7 de marzo de 2019, el representante del centro volvió  a comparecer en la Consejería para solicitar que se archivara el expediente de autorización, puesto que estaban elaborando la documentación requerida y manifestó que la presentarían en un plazo de tres semanas.

12. El 17 de abril de 2019, y dado que había transcurrido el plazo otorgado, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe desfavorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento como centro docente extranjero del centro Escolasofia, por lo que se cierra el expediente administrativo.

13. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería  de Educación, Universidad e Investigación tiene que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

14. Además, se ha de tener en cuenta que, en su caso, el hecho de escolarizar alumnos sin disponer de la autorización administrativa pertinente supondría una vulneración de la normativa en vigor que obliga esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tiene que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

2. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 febrero.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 15 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización de apertura y funcionamiento como centro docente extranjero del centro Escolasofia.

2. Archivar el expediente administrativo del centro Escolasofia y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución al representante del centro, en conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicar lo dispuesto en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias en el supuesto de que este centro tuviera alumnos escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 26 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà