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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7685
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de julio de 2019 por la que se deniega la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 23 de julio de 2010 (BOIB núm. 118, de 12 de agosto) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol. Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 7 unidades y 175 plazas escolares

2. El 30 de enero de 2019 (NRE L13E11508/2019, de 6 de febrero) un técnico que representaba al centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol, presentó una documentación, en que se especificaba el contrato del mismo técnico, para llevar a cabo unas modificaciones en el centro, sin especificar qué tipo de modificación.

La Dirección General, en fecha 8 de febrero de 2019, requirió al centro para que completase el expediente con una nueva solicitud en que se especificasen las unidades que se querían modificar, los planos del centro, una memoria justificativa del proyecto y un certificado del Ayuntamiento de Palma, de uso exclusivo docente del edificio actual (Real decreto 132/2010, artículo 3.2).

3. En fecha 25 de marzo de 2019 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable del proyecto presentado, dado que la documentación presentada no cumplía los requisitos establecidos por la legislación vigente ni tampoco se justificaban las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidas para un centro de educación infantil de segundo ciclo.

4. En fecha 29 de marzo de 2019 la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe desfavorable del IBISEC, de día 25 de marzo de 2019.

5. En fecha 9 de julio de 2019 la representante del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia presentó un escrito en que explica que renuncia a la solicitud de ampliación de las dos unidades de educación infantil de segundo ciclo y que, por lo tanto, no pondrá en marcha la tercera línea de educación infantil, puesto que no puede cumplir con los requisitos mínimos que exige la normativa en vigor y tampoco puede cumplir con los requisitos que le solicita el Ayuntamiento.

6. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar la modificación de la configuración, y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que denegar la autorización de modificación al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el cual establece en el artículo 13.1.c) que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 15 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia de Son Ferriol.

2. Archivar el expediente administrativo de modificación de la autorización del centro y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución al representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 26 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà