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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7684
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de julio de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Alfons, de Felanitx, con la autorización de una unidad de formación profesional básica de Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas, una unidad del ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural y la transformación de una unidad de formación profesional básica de Servicios Administrativos en una unidad de Servicios Comerciales

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de mayo de 2016 (BOIB núm. 68, de 31 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Alfons, de Felanitx. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera: educación infantil de primer ciclo, 4 unidades; educación infantil de segundo ciclo, 6 unidades; educación primaria, 12 unidades; educación secundaria obligatoria, 8 unidades; formación profesional básica: Servicios Administrativos, 1 unidad; Peluquería y Estética, 1 unidad; ciclos formativos de grado medio: Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural, 1 unidad; ciclos formativos de grado superior: Animación de Actividades Físicas y Deportivas, 1 unidad.

2. El día 13 de febrero de 2018 (NRE L13E14154/2018 de 19 de febrero), la señora Jerònima Muñoz Pomar, como representante del centro, solicitó la autorización de una unidad de formación profesional básica de Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas, para lo que adjuntó planos de las instalaciones, una memoria explicativa y la justificación de la modificación.

3. El Departamento de Planificación y Centros ha consultado los requisitos mínimos de calidad del contexto formativo, ha comprobado que los espacios requeridos son los mismos que en aquel momento se autorizaron para los ciclos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas de grado medio y grado superior, por lo que el centro ha presentado la actualización de los convenios presentados para el polideportivo con piscina y superficie de césped.

4. El 3 de julio de 2019 (NRE L13E48474/2019), la señora Jerònima Muñoz Pomar, como representante del centro, solicitó la autorización de una segunda línea del ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (AFD21) para poder ofrecer una alternativa a las familias que se habían quedado sin plaza en las matrículas de junio de 2019. Este ciclo se haría en las mismas instalaciones en que se está haciendo el otro ciclo, pero alternando los espacios.

5. El 11 de julio de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria Sant Alfons, del municipio de Felanitx, con la autorización de una unidad de formación profesional básica de Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas, la autorización de una unidad del ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural y la transformación de una unidad de formación profesional básica de Servicios Administrativos en una unidad de formación profesional básica de Servicios Comerciales. También se informa favorablemente sobre la actualización del ciclo formativo de grado superior de LOGSE, que pasa a LOE, como ciclo formativo de grado superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva (AFD31)

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1.c) que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanzas y Animación Socio-deportiva y se fijan los aspectos básicos del currículum (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2017) y que deroga el Real decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 35, de 9 de febrero) y el Real decreto 1262/1997, de 24 de julio por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (BOE núm. 218, de 11 de septiembre).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 12 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Alfons con la autorización:

  • de una unidad de formación profesional básica de Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas,
  • de una unidad del ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (este ciclo se haría en las mismas instalaciones que se está haciendo la otra unidad del mismo ciclo, pero alternando los espacios), y
  • la transformación de una unidad de formación profesional básica de Servicios Administrativos en una unidad de formación profesional básica de Servicios Comerciales.

2. Actualizar según el nuevo Real decreto, el ciclo formativo de grado superior LOGSE en Animación de Actividades Físicas y Deportivas que pasa a ser ciclo formativo de grado superior LOE en Enseñanza y Animación Socio-deportiva con efectos del curso 2018-2019.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001058

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria y educación secundaria

Denominación específica: Sant Alfons

Titular: Cooperativa d'Ensenyament Es Lledoner

Domicilios:

  • c. de Morey, núm. 8, para las enseñanzas de educación infantil
  • c. de Zavellà, núm. 1, para las enseñanzas de educación primaria
  • c. de Bartomeu Amengual, s/n, para las enseñanzas de educación secundaria y formación profesional

Localidad: Felanitx

Municipio: Felanitx

CP: 07200

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Estudios de la familia profesional de Comercio y Marketing  (COM)

  • Título profesional básico en Servicios Comerciales (COM11): 1 unidad y 20 plazas escolares

Estudios de la familia profesional de Imagen Personal

  • Título profesional básico en Peluquería y Estética (IMP11): 1 unidad y 20 plazas escolares

Estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas

  • Título profesional básico de Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas (AFD11): 1 unidad y 20 plazas escolares
  • CFGM Técnico en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (AFD21): 2 unidades y 60 plazas escolares
  • CFGS Técnico superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva (AFD31): 1 unidad y 30 plazas escolares

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en ningún momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen en la normativa vigente aplicable en esta materia.

Adscripción administrativa: los estudios de los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Felanitx (código: 07007905).

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 26 de julio de 2019 El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà