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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7668
Reglamento Municipal para la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 67 de día 18 de mayo de 2019, anuncio relativo a la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El apartado e) del artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contempla competencia municipal la materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El artículo 38 de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares establece como competencia de los ayuntamientos: “crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tan propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, los planes estratégicos autonómicos y el insular”.

En el capítulo III del artículo 22 de la anterior ley citada, se presentan los elementos que componen el sistema público de servicios sociales, diferenciando entre tres tipos de prestaciones económicas: Las prestaciones económicas de derecho subjetivo, las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social.

En consecuencia de estas razones, se fomenta la necesidad por parte del Ayuntamiento de Esporles de realizar un marco regulador por las futuras concesiones de las prestaciones económicas de urgencia social, que hace tiempo se van otorgante pero que hay que determinar y establecer sus principios fundamentales para incrementar su eficacia.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto

El objeto de este reglamento es la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social del municipio de Esporles, destinadas a atender situaciones de necesidad puntual, urgente y básica y regular su procedimiento de concesión.

Artículo 2.- Definición

Las prestaciones económicas de urgencia social son ayudas de carácter extraordinario que permiten cubrir las necesidades básicas de personas y núcleos familiares que se han visto privadas, puntualmente, de los recursos económicos necesarios para hacer frente a una determinada situación y en la que concurren circunstancias que pueden ser susceptibles de exclusión social.

Funcionan como un instrumento de la Unidad de Servicios Sociales Comunitarios Básicos dirigido a paliar las necesidades sociales y la carencia puntual económica de personas o núcleos familiares, con el objetivo de conseguir su autonomía a medio o largo plazo, mejorar sus condiciones de vida y favorecer la integración social.

Se considera núcleo familiar, a efectos del presente Reglamento, el grupo de convivencia por vínculo matrimonial o cualquier otro relación estable análoga, por consanguinidad hasta el primer grado en línea descendente o adopción. Las situaciones de tutela también se consideran núcleo familiar.

Artículo 3.- Características

Son ayudas puntuales, no periódicas.

Son ayudas extraordinarias que se conceden en función de la situación en que se encuentra la persona o núcleo familiar para evitar un posible caso de exclusión social.

Son ayudas finalistas, se aplican a la finalidad por las cuales han sido concedidas.

Son ayudas con una cantidad no exacta, dependen del presupuesto anual y de la situación socioeconómica a resolver.

Son complementarias al trabajo social, actúan de manera adjunta con un trabajo más individualizado, centrado en la persona o familia y con el objetivo de favorecer la autonomía.

Las prestaciones concedidas no pueden ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución definitiva o mejora de la situación de carencia.

Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento son intransferibles y, por lo tanto, no pueden ofrecerse en garantía de contraprestación, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y/o retención o embargo y en los supuestos con los límites previstos a la legislación general del Estado que resulte aplicable.

En el supuesto que concurran varias personas solicitantes de un mismo núcleo de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo podrá ser concedida a una de estas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

En referencia a la compatibilidad o incompatibilidad de estas prestaciones con otras ayudas de las administraciones públicas, cada caso será valorado individualmente.

Artículo 4.- Modalidades de prestación

El Ayuntamiento de Esporles concederá, a las personas o núcleos familiares que cumplan los requisitos establecidos al artículo 8.2. del presente Reglamento, ayudas económicas puntuales en motivo de las situaciones siguientes:

A. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos derivados:

i. Ayudas para garantizar los suministras básicos: gas, luz, agua, butano y otros.

ii. Ayudas por alquileres/hipotecas atrasadas.

iii. Ayudas para alquiler de vivienda habitual.

iv. Ayudas en los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio.

v. Ayudas por alojamientos temporales.

vi. Anticipos de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas.

vii. Ayudas para la adquisición de equipación básica.

viii. Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.

ix. Ayudas por reparaciones o adaptación de la vivienda.

B. Necesidades básicas primarias de alimentación, higiene, ropa y calzado:

i. Ayudas para la alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

ii. Ayudas para dietas especiales de inscripción médica.

iii. Ayudas para la alimentación infantil e higiene/lactancia.

iv. Ayudas para ropa y calzado: cobertura por medio de la colaboración con otros recursos de la comunidad y también en el casos que se necesite ropa laboral especial según valoración y situación.

C. Necesidades de integración sociolaboral:

i. Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral.

ii. Ayudas por el transporte.

D. Necesidades de apoyo a la infancia en riesgo:

i. Reducción de la cuota de escolarización de educación infantil de la Escoleta Municipal de Esporles.

ii. Ayudas por el material escolar y libros en situaciones de grave necesidad socioeconómica.

iii. Ayudas de comedor escolar complementarias al sistema educativo.

iv. Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

v. Ayudas individuales para el transporte escolar.

 

E. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:

i. Adelanto de gastos urgentes.

ii. Pago de entierros de beneficencia.

iii. Ayudas para el traslado en caso de circunstancias graves.

F. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:

i. Ayudas técnicas complementarias que no entran en el sistema de prestaciones técnicas de la Seguridad Social.

ii. Ayudas para medicamentos vitales y de urgencia.

iii. Ayudas por tratamientos terapéuticos.

G. Desplazamientos habituales por necesidad formativa o de atención sanitaria:

i. Ayudas de transporte.

ii. Desplazamientos para recibir atención sanitaria.

H. Otros:

i. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos previstos a los epígrafes anteriores.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a personas físicas y núcleos familiares empadronados y residentes al municipio de Esporles.

Artículo 6.- Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas presentadas al Reglamento son considerados a todos sus efectos como gasto de derecho público. En el casos de carencia de presupuesto, la dirección puede limitar las ayudas y en algunos casos, priorizar por baremo de libre disposición las situaciones de mayor riesgo de exclusión o necesidad más urgente.

Las ayudas son puntuales y voluntarias. Mayoritariamente son solicitadas por la persona interesada.

Las ayudas contempladas al presente Reglamento tienen la naturaleza jurídica de subvención y su concesión está amparada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Dotación presupuestaria

El ayuntamiento de Esporles establece una única partida presupuestaria del total de prestaciones económicas de urgencia social dirigidas a personas y núcleos familiares en situación de riesgo de exclusión social.

La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación, ante la circunstancia de agotar la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.

Las prestaciones económicas vinculadas no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio y quedarán condicionadas a la disponibilidad efectiva de liquidez, condicionada a la vez por la aprobación del programa o subvención.

CAPÍTULO II.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 8.- Personas beneficiarias, requisitos, obligaciones y derechos

8.1. Personas beneficiarias

Se puede beneficiar de las ayudas cualquier persona y/o núcleo familiar que cumple los requisitos menciones al artículo 8.2. , que se encuentre en una situación de dificultad social y/o económica y donde las ayudas establecidas sean necesarios por paliar o evitar el empeoramiento de la situación.

Tendrán un acceso prioritario aquellas personas o núcleos familiares que se encuentren en las situaciones de necesidad descritas al artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

8.2. Requisitos

Las personas solicitantes de las prestaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

A. Ser mayor de 18 años o estar emancipado/da legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

B. Residir y estar empadronado/da al municipio de Esporles con una antelación mínima de 3 meses desde la fecha de solicitud, excepto las personas y niños en situación de pobreza extrema.

C. Que el núcleo de convivencia de la persona solicitante tenga unos ingresos iguales o inferiores al resultado del IPREM (Indicador Público de Lava de Efectos Múltiples), cálculo disponible al anexo 3 del presente Reglamento.

D. No disponer de bienes amuebles e inmuebles diferentes de la vivienda habitual sobre el cual se disponga derecho de propiedad, posesión o usufructo ni rentas de la actividad económica.

E. No recibir prestaciones económicas otras administraciones que podrían cubrir la necesidad surgida.

F. Tener expediente abierto en el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles y encontrarse insertado en un plan de trabajo consensuado con el/la profesional del servicio.

G. Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria tienen que acreditar la asistencia regular a los centros escolares.

H. No haber solicitado ayuda económica a esta administración en los últimos 6 meses, con la excepción de aquellos casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata y con un previo informe técnico que lo justifique.

8.3. Obligaciones

Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

A. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

B. Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de ocupación u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

C. Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

D. Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

E. En los casos que se proponga al informe técnico, el destinatario tendrá que consentir la cesión del crédito a favor de la persona que tenga que ser retribuida con la ayuda o en su defecto, a la entidad a la cual va destinado la ayuda para beneficiar a la persona en cuestión, y el Ayuntamiento de Esporles quedará facultad para hacer el pago directo a esta última.

F. A todos los efectos, la concesión de la ayuda queda condicionado a la aceptación de obligatoriedad de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar por parte de la persona usuaria.

G. Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

H. Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles la obtención otras ayudas por la misma finalidad.

I. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Esporles y facilitar toda la información y documentación que le sea requerida.

J. Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Esporles durante el tiempo de percepción de la ayuda.

K. Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda que específicamente se establezca al acuerdo de concesión de esta y que será propuesta conforme al criterio profesional de los Servicios Sociales Municipales.

8.4. Derechos

Las personas beneficiarias de las ayudas tienen los derechos siguientes:

A. Derecho a recibir información de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.

B. Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el/la Regidor/a de el área de Servicios Sociales, Bienestar y Sanidad como el personal técnico que tramite las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, puesto que la intimidad de las personas está afectada y quedará sujeta a reserva y tratamiento confidencial de acuerdo con el arte.18 de la Constitución Española y con el que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

C. Derecho a ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

D. Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación una vez se haya resuelta.

E. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares y que puedan ser ejercidos ante esta administración en virtud de las competencias que tenga atribuidas, disponibles al anexo 5 del presente documento.

 

​​​​​​​CAPÍTULO III.- OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

Artículo 9.- Criterios de otorgamiento

El otorgamiento de la ayuda dependerá del presupuesto disponible al Ayuntamiento de Esporles tal como dispone el artículo 7 del capítulo I del presente Reglamento.

El otorgamiento de la ayuda también se ajustará a los requisitos planteados al artículo 8.2 del capítulo II del presente Reglamento. Aun así, los/las profesionales poder proponer excepciones cuando la situación lo requiera.

Según el decreto 56/2011 de 20 de mayo de aprobación de la Cartera básica de Servicios Sociales, el otorgamiento de la prestación requerirá la valoración previa por parte de los/de las profesionales.

En los casos de otorgamiento de la ayuda, al informe de resolución favorable de la prestación (anexo 4) se tiene que presentar el cimiento y las causas que justifican esta aprobación.

Conjuntamente con el informe antes mencionado, se tiene que presentar la valoración sociolaboral y económica de la persona o núcleo familiar beneficiario que a continuación se detalla. El baremo para la regulación de las prestaciones económicas de los servicios sociales del Ayuntamiento de Esporles está disponible al anexo 3.

9.1. Valoración sociolaboral

La valoración sociolaboral corresponde a los profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

A. Familia monoparental formada por padre o madre sola con niños, siempre que estos convivan con él o ella y dependan económicamente de forma exclusiva. En el supuesto de que el tutor o tutora monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de todo el núcleo de convivencia.

B. Familias numerosas.

C. Familias con personas dependientes a cargo y/o con alguna discapacidad reconocida.

D. Personas solas sin apoyo familiar o vecinal.

E. Condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

F. Problemas de salud que pueden dificultar la integración familiar o comunitaria.

G. Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, carencia de suministros eléctricos y de agua, infravivenda, etc.).

H. Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerto de algún progenitor, siniestros del hogar, etc.).

I. Vulnerabilidad, riesgo o desamparo de la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.

J. Situaciones que suponen un riesgo para la integridad de las personas (mujeres y menores que sufren violencia de género, maltratas a personas mayores, etc.).

K. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, dolencia, etnia, cultura, religión o por cualquier otra razón.

L. Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia u otras adicciones.

M. Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

N. Problemas de convivencia y/o cohesión social.

O. Urgencias sociales por causas sobrevenidas.

P. Situación laboral.

Q. Pronóstico: la implicación, motivación hacia el cambio, etc.

9.2. Valoración económica

Para establecer la situación económica familiar se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud para el conjunto de miembros del núcleo familiar.

En los gastos se tienen que tener en cuenta:

A. Vivienda

B. Suministra de agua, electricidad y/o gas

C. Salud

D. Educación, en caso de menores en el núcleo familiar

E. Otros

En los ingresos se tienen que tener en cuenta:

A. Ingresos del trabajo por cuenta ajena

B. Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia

C. Prestaciones sociales

D. Rentas de capital y de la propiedad

E. Ingresos percibidos por niños y colaboraciones familiares

F. Otros ingresos: arrendamiento de habitaciones, otras casas, etc.

Del cómputo de los ingresos del núcleo de convivencia, podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que no superen los ingresos (descontando los gastos) de los siguientes porcentajes del IPREM (Indicador Público de Lava de Efectos Múltiples) por número de miembros del núcleo de convivencia y de forma mensual (ver anexo 3).

IPREM del 2018: 537,84€

Si la renta per cápita es menos del 30% del IPREM

4 puntos

Si la renta per cápita es del 30% al 50% del IPREM

3 puntos

Si la renta per cápita es del 50% al 70% del IPREM

2 puntos

Si la renta per cápita es del 70% al 100% del IPREM

1 punto

CAPÍTULO IV.- CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

Artículo 10.- Cuantía

Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable, determinada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico disponible al anexo 3 del presente Reglamento. En caso de necesidad extrema y severa, apreciada al informe técnico, el importe será íntegramente financiado por parte de la corporación.

Se establece 2.500€ como cuantía máxima otorgable por núcleo familiar y año. Por cualquier situación extraordinaria que necesite superar esta cantidad, se requerirá la aprobación de la dirección técnica del área de Servicios Sociales.

El importe total de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, el coste de la necesidad a cubrir, incluyendo las concurrencias con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad.

CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN

Artículo 11.- Órgano competente para resolver y órgano gestor

El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencial o el/la regidor/a o teniente de alcalde/sa del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles.

La competencia de llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas son la unidad administrativa y el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles.

Artículo 12.- Procedimiento de las ayudas

El procedimiento se inicia con la solicitud de la persona interesada por medio del modelo de solicitud general (anexo 1) o, en los casos en que ya se está efectuando una intervención, a propuesta del/la profesional de los Servicios Sociales y posterior presentación de la solicitud. Las ayudas serán tramitadas por el trabajador/a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles.

La solicitud se puede realizar en cualquier momento, en función de la aparición de la situación de emergencia, y se tiene que presentar físicamente al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Esporles y dirigida en el área de Servicios Sociales.

Una vez recibida la solicitud, si la persona solicitando no ha aportado la documentación necesaria, se requerirá presentarla en un plazo de 10 días hábiles y se informará que el incumplimiento de este hecho supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

La instrucción del expediente corresponderá en el área de Servicios Sociales.

En un plazo de 30 días hábiles desde la recepción completa de la documentación acreditativa, el/la trabajador/a social realizará un informe en el cual se propondrá, o no, la concesión de la ayuda solicitada y, si procede, la cuantía. El informe de propuesta contiene los apartados siguientes (incluido al anexo 3):

A. Perceptor/s de la ayuda o número de expediente.

B. Si es procedente o no su concesión.

C. La cuantía de esta, si procede.

D. Compromiso del beneficiario de acuerdo con el establecido al plan de intervención.

La resolución de la concesión de ayuda será acordada por el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Esporles o por el órgano en quién hubiera delegado, y quedará sujeto al mismo deber de secreto profesional a que está obligado/da por ética profesional el trabajador/a social. No se hará publicidad de las ayudas concedidas, visto el que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de la ayuda (anexo 4) se tendrá que producir en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que figure en la solicitud de la ayuda.

Posteriormente se presentará al Departamento de Intervención la resolución por la cual, si se tercia, se conceda la ayuda porque se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

El personal técnico valorará la temporización de la ayuda.

Artículo 13.- Documentación

La documentación específica para realizar el trámite es la siguiente:

A. Contrato asistencial firmado (anexo 2).

B. Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente rellenada (anexo 1).

Dentro del expediente tiene que constar la documentación siguiente:

C. DNI original de la persona solicitada y de las personas mayores de 16 años del núcleo familiar o documentación acreditativa de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, original del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.

D. Tarjeta sanitaria de todos los miembros del núcleo familiar.

E. Libro de Familia cumplido y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimentaria y custodia de hijos.

F. En el supuesto de que la persona solicitada o alguno otro miembro del núcleo familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.

G. En caso de dolencia grave de algún miembro del núcleo familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.

H. Si es necesario, la tarjeta de paro o mejora de la ocupación de las personas mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.

Otra documentación que se puede requerir:

I. Certificado bancario del número de cuenta donde va dirigida la ayuda.

J. Certificado unidad de convivencia.

K. Si es necesario, original del título de familia numerosa.

L. Si en el núcleo familiar hay algún caso de acogida, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.

M. Si es necesario, certificado que acredite si perciben prestación por paro los miembros adultos del núcleo familiar y del importe de la prestación o, en su caso, certificado negativo.

N. Si es necesario, certificado de vida laboral de los miembros adultos del núcleo familiar.

O. Si es necesario, original de la declaración de la renta.

P. Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (declaración de renta).

Q. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: original del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de las personas mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

R. En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración jurada de los ingresos.

S. Si es necesario, certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.

T. Si es necesario, justificando del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitada.

U. Uno. Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas, etc.

V. En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

W. Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

X. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos de servicios sociales o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.

La documentación mencionada en este Reglamento es de carácter general y se reclamará, a cada caso en particular, la documentación necesaria para realizar correctamente la valoración social y económica.

Las fotocopias de la documentación recibida serán guardadas en el expediente de la persona correspondiente.

Se garantiza la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso el que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. La persona solicitante tiene que firmar la autorización exprés en el contrato asistencial de tratamiento de datos de carácter personal (incluido al anexo 2).

Artículo 14.- Pago

El abono de la ayuda se puede realizar directamente a la persona destinataria o, en el casos donde se proponga al informe técnico, la persona destinataria tendrá que consentir la cesión del crédito a favor de la persona que tenga que ser retribuida con la ayuda o, en su defecto, a la entidad prestamista del servicio o motivo de la ayuda. El Ayuntamiento de Esporles quedará facultad para hacer el pago directo.

Se tramitarán preferentemente vía transferencia bancaria al número de cuenta aportado.

Artículo 15.- Comprobación del uso de la ayuda

Los/las profesionales de referencia comprobarán el adecuado cumplimiento de la finalidad por la cual ha sido aprobada la ayuda económica contemplada en este Reglamento. La comprobación se adjuntará al expediente de la persona beneficiaria.

El no destino de la ayuda al fin correspondiente es motivo de infracción.

Artículo 16.- Justificación del gasto

La justificación del gasto se acreditará presentando las facturas de los pagos y gastos realizados o mediante otros documentos justificativos, ante el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales.

La justificación se tendrá que efectuar una vez haber hecho uso de la ayuda y al menos, en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de concesión.

La carencia de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de penalidad.

El/la profesional de referencia adjuntará al expediente de la persona beneficiaria la correcta justificación de la ayuda.

CAPÍTULO VI.- DENEGACIÓN, REVOCACIÓN E INFRACCIONES

Artículo 17.- Procedimiento de denegación, modificación, suspensión y renuncia

17.1. Denegación de la prestación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos al artículo 8.2, donde pueda concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

A. La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

B. Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio.

C. Dificultar la tarea técnica de valoración de la solicitud.

D. Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

E. Que la ayuda solicitada no sea adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada.

F. Que no exista crédito suficiente por la atención de la solicitud.

G. Que en el plazo de los 6 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

H. El falseamiento u ocultamiento de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes.

I. Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente sus propias necesidades y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

J. Que la atención de la persona solicitante, en cuanto a la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, corresponda a otra Administración pública.

También es susceptible de denegación cualquier otra circunstancia que previa valoración del equipo profesional así lo declare. Quedará constancia escrita al expediente.

17.2. Modificación de la prestación

Se puede producir una modificación en la prestación cuando las circunstancias que motivaron la solicitud varíen. Se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación a propuesta de la persona beneficiaria o del/la profesional.

17.3. Suspensión de la prestación

Se puede proceder a la suspensión de la prestación por alguna de estas causas:

A. Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

B. Muerto de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.

C. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

17.4. Dejación y renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida por medio de un escrito dirigido en el Ayuntamiento. Este dictará una resolución donde se exprese la circunstancia en que concurre, indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 18.- Revocación de las ayudas

Será procedente la revocación de las prestaciones en motivo de las causas siguientes:

A. En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona beneficiaria (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo, escolarización de los niños, etc.). Serán los servicios básicos de atención social los que determinarán, en una propuesta de resolución, la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estas circunstancias.

B. Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

C. Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.

D. Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda sin que el ingreso económico se haya podido hacer efectivo por causas imputables a la parte interesada. Este hecho se comunicará por correo ordinario en el domicilio que la persona solicitante declaró.

E. La utilización de la ayuda con una finalidad diferente de aquella para la cual fue concebida, constituirá causa determinante de su revocación y el órgano competente promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penaltis o de otro orden que en cada caso sea procedente.

F. Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

G. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

H. Para ser beneficiario/a simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Departamento de Servicios Sociales.

I. Otras causas de naturaleza análoga y carácter grave imputables a la persona beneficiaria, no previstas en los apartados anteriores.

La revocación supondrá, en los casos pertinentes, a la tramitación de un expediente sancionador.

La revocación irá precedida por un plazo de 10 días hábiles desde la comunicación de la revocación por correo certificado, porque la persona beneficiaria pueda presentar los documentos o justificaciones pertinentes.

Artículo 19.- Infracciones y penalidades

Constituyen infracciones las acciones siguientes:

A. El falseamiento u ocultamiento de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes, incluido cuando la persona solicitante reúna los requisitos por la concesión.

B. La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las cuales fue concedida.

C. El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

D. La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

E. La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales.

F. Incumplimiento de la obligación de comunicar al/a la profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Las personas beneficiarias de la ayuda o los/las representados de los mismos serán los responsables de estas infracciones.

Las infracciones mencionadas podrán suponer las penalidades siguientes:

A. Cierre temporal, entre dos y seis meses, del expediente.

B. Extinción de las prestaciones concedidas.

C. La no valoración de la situación de la persona beneficiaria durante un periodo de seis meses a contar desde la imposición de la penalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La Alcaldia queda facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

Anexo 1

MODELO DE SOLICITUD GENERAL

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos .................................................................................... DNI ............................

Domicilio  c/......................................................................... n.º....... piso ....... puerta ......

Municipio ...................................... CP........................... tel 1.......................

tel 2 ................................. fax ............................ a/e ....................................

EN REPRESENTACIÓN DE (SOLO si es el caso)

Nombre y apellidos .................................................................................... DNI ............................

Domicilio  c/......................................................................... n.º....... piso ....... puerta ......

Municipio ...................................... CP........................... tel 1.......................

tel 2 ................................. fax ............................ a/e ....................................

EXPONGO: ...................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

SOLICITO: ...................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

 

Esporles, .............................................

Firma,

 

 

SR./A ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

 

 

Anexo 2

CONTRATO ASISTENCIAL Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

​​​​​​​

 

Contrato asistencial

Código registre:

R1-I 02/01

 

Contrato asistencial

De una parte el/la Sr./a. Maria Ramon Salas, mayor de edad, con DNI 43168731P, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Esporles, con domicilio a Plaza del Ayuntamiento número 1, 07190, inscrita en el Registro con el número CIF P0702000A y prestamista del servicio; Unidad de Trabajo Social el cual está inscrito en el libro de registro de servicios del Registro Central de Servicios Sociales con el número 28.

Y de otra parte, el/la Sr./Sra. _______________________, mayor de edad, con DNI _____________ y con domicilio a la calle ___________________________ número ____ de la población ______________, y teléfono ____________.

ACUERDAN:

1) La prestación del servicio de :

 

Información y orientación

 

Apoyo socio-educativo.

 

Atención a la familia, a la infancia y a la juventud

 

Atención a personas inmigrantes

 

Préstamo de ayudas técnicas

 

Orientación laboral

 

Atención a la mujer (teleasistencia…)

 

Prevención del consumo de drogas

 

Apoyo psicosocial

 

Ayudas económicas

 

Ayuda a domicilio

 

Banco de alimentos

 

Orientación laboral

 

Otros:

2) La duración de la prestación del servicio será desde la fecha ____________ hasta _______________.

3) El precio para la prestación del servicio será de ____________ Euros/mas, que serán abonados__________________________________________________.

(sistema de cobro; si es gratuito, solo hay que decir que el servicio es gratuito).

4) Ambas partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el reglamento de régimen interno del servicio de ___________________, del cual se hace entrega de un ejemplar a la firma de este contrato asistencial.

5) Que conoce el reglamento de régimen interno de los servicios sociales, que conoce el procedimiento y tramitación de la prestación y las causas de suspensión o cese.

6) Que la persona titular y beneficiarios de la ayuda cumplirán con los acuerdos del plan de trabajo.

7) Doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales y de mis hijos y/o hijas menores de edad con la firma de este documento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), estos datos serán incorporados en el fichero HSI, de titularidad de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles, inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

​​​​​​​Confirmo la veracidad de los datos facilitados y que me han informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante una petición acompañada de DNI y si procede, de los documentos acreditativos de la petición, dirigida al Ayuntamiento de Esporles en los términos que establece la LOPD y la ley 4/2009 de Servicios Sociales.

 

Lugar y fecha:

Persona usuaria                                                                               Alcalde/sa

Nombre y apellidos                                                                        Nombre y apellidos

Firma                                                                                                 Firma

 

 

Anexo 3

BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE los SERVICIOS SOCIALES DEL

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

 

N.º Exp: ................................................................................

Trabajador/a social: ............................................................

Fecha: ...................................................................................

VALORACIÓN SOCIOLABORAL

DATOS FAMILIARES

A. Familia monoparental:

a. Con 1 niño: 1 puntos

b. Con 2 niños: 2 puntos

c. Con más de 2 niños: 3 puntos

B. Familia numerosa: 1 punto

C. Familias con personas dependientes a cargo y/o con alguna discapacidad reconocida: 2 puntos

D. Persona sola sin apoyo familiar o vecinal: 1 punto

E. Persona sola sin apoyo familiar o vecinal mayor de 65 años: 2 punto

F. Otros: 1 puntos

SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO

Cada situación especial de riesgo recibe el nombre de “ítem”. Por cada situación especial de riesgo se marca una cree a la casilla correspondiente. Dependiendo del número de ítems señalados, se obtiene una puntuación según el baremo siguiente:

1 ítem = 1 punto

2 ítems = 2 puntos

3 o más ítems = 3 puntos

SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO (ÍTEM)

Condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza

Problemas de salud que dificultan la integración familiar o comunitaria

Dificultades de vivienda

En trámites de separación y/o divorcio en el año en curso

Muerto de algún progenitor con luto no superado

Vulnerabilidad, riesgo o desamparo de la gente mayor, niños y las persones adolescentes

Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar

Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, dolencia, etnia, cultura, religión o por cualquier otra razón

Dificultado de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones

Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social

Problemas de convivencia y/o cohesión social

Urgencias sociales por causas sobrevenidas

Necesidad extrema y severa

PUNTUACIÓN TOTAL

SITUACIÓN LABORAL (del miembro del núcleo de convivencia que se encuentre en la mejor situación)

SITUACIÓN LABORAL

PUNTOS

Persona trabajadora fija / fija discontinúa

0 puntos

Persona trabajadora por cuenta propia

1 punto

Persona trabajadora eventual

1 puntos

Persona desocupada cobrando prestación

0 puntos

Persona desocupada cobrando subsidio

1 punto

Persona desocupada sin derecho a subsidio

3 puntos

Persona desocupada de larga parada (+1 año)

2 puntos

Persona pensionista o jubilada con cuantía mínima

1 punto

Persona trabajadora del hogar

2 puntos

Persona estudiando

1 punto

RMI

1 punto

Otros

1 punto

TIEMPO DE RESIDENCIA AL MUNICIPIO

A. De 3 meses a 1 año: 1 punto

B. De 1 año a 5 años: 2 puntos

C. Más de 5 años: 3 puntos

VALORACIÓN ECONÓMICA

DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA

Entendemos por ingresos del núcleo de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que forman parte del núcleo x 12 o 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.

Entendemos por renta por cápita, los ingresos del núcleo de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, el importe del suministro de agua, electricidad y/o gas, los gastos de salud, educación y otras, dividido por el número de miembros del núcleo de convivencia. En caso de estar pagando dos viviendas, se computará solo la de lava superior.

Se entiende por IPREM como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza en España como referencia por las concesiones de ayudas, subvenciones o subsidio de paro. Sustituye el Salario Mínimo Interprofesional como referencia por estas ayudas y se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos.

A partir del baremo de lava per cápita, se aplicará la puntuación siguiente:

IPREM del 2018: 537,84€

Si la lava per cápita es menos del 30% del IPREM

4 puntos

Si la lava per cápita es del 30% al 50% del IPREM

3 puntos

Si la lava per cápita es del 50% al 70% del IPREM

2 puntos

Si la lava per cápita es del 70% al 100% del IPREM

1 punto

PLAN DE PREVENCIÓN (de 0 a 3 puntos)

Implicación y motivación del recurso para la resolución de los objetivos del plan de intervención.

Requerirá un incremento en e l porcentaje que le corresponde por situaciones excepcionales, justificado con informe social.

INFORME PROPUESTA

PUNTUACIÓN TOTAL:

CUANTÍA SOLICITADA:

CUANTÍAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO:

PROPUESTA DEL TÉCNICO MUNICIPAL

CUANTÍA:

ACEPTADA

DENEGADA

 

 

Anexo 4

INFORME DE RESOLUCIÓN FAVORABLE DE LA PRESTACIÓN

Emitido por: Técnica en Servicios Sociales

Dirigido a: Concejalía de Servicios Sociales

Fecha: X de X del

X Motivo: Ayuda económica (UGN)

Registro de entrada:

Vista y revisada la solicitud de las personas usuarias con expediente abierto al Departamento de Servicios Sociales Municipales con el n.º X, desde Servicios Sociales se recomienda que se valore favorablemente esta petición y le sea concedida la siguiente ayuda económica:

XXX,XX€

N.º DE CUENTA

Esporles, documento firmado electrónicamente.

 

 

Anexo 5

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

DERECHOS

Artículo 7 de la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares

Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los derechos siguientes:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que los sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que tienen cura, en un lenguaje claro y entendedor.

d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga en conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

y) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Derecho a la participación regulada en el título IV de esta ley.

l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.

m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.

n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos a la normativa vigente.

o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

DEBERES

Artículo 8 de la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares

Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los deberes siguientes:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la cual fue concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las cuales las cite el personal profesional de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

g) Cumplir el reglamento de régimen interno.

h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestamista del servicio.

y) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

OBLIGACIONES

Artículo 8.2. del Reglamento Municipal para la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Esporles

Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

b) Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de ocupación u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

c) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

d) Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

e) En los casos que se proponga al informe técnico, el destinatario tendrá que consentir la cesión del crédito a favor de la persona que tenga que ser retribuida con la ayuda, y el Ayuntamiento de Esporles quedará facultad para hacer el pago directo a esta última.

f) A todos los efectos, la concesión de la ayuda queda condicionada a la aceptación de obligatoriedad de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar por parte de la persona usuaria.

g) Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

h) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esporles la obtención otras ayudas para la misma finalidad.

y) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Esporles y facilitar toda la información y documentación que le sea requerida.

j) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a las finalidades para las cuales se concedieron.

k) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Esporles durante el tiempo de percepción de la ayuda.

l) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda que específicamente se establezca al acuerdo de concesión de esta y que será propuesta conforme al criterio profesional de los Servicios Sociales Municipales.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad por lo que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.

 

Esporles, 2 de julio de 2019

La Alcaldesa

Maria Ramon Salas