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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7667
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio y funerales u homenajes civiles en el municipio de Eporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 67 de día 18/05/2019, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE CERIMONIES DE MATRIMONIO Y FUNERALES U HOMENAJES CIVILES

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, establece la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio y funerales u homenajes civiles, que se regularán por la presente ordenanza.

Artículo 2.º- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza quien se beneficie de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.º- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

2.- Se establece la siguiente tarifa para todas las ceremonias de matrimonio:

Para residentes en el municipio, al menos uno de los dos contrayentes: (días hábiles e inhábiles): 30 €/ceremonia.

Para no residentes en el municipio: (días hábiles ) :100 €/ceremonia, (días inhábiles ) : 120 €/ceremonia.

3.- Se establece la siguiente tarifa para los funerales u homenajes civiles:

Casa des Poble: cuantía recogida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el uso de espacios municipales y para actividades con ánimo lucrativo en estos espacios

Sala de Actos de Sa Fábrica: 30€ por ceremonia. Esta también será la tarifa para cualquier otro espacio que se pudiera ceder para los actos de este apartado, a excepción de la Casa des Poble, que tiene su propia tasa.

Artículo 4.º- Obligaciones de pago.

1.- La obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.

2.- El pago de la mencionada tasa se efectuará en la Tesorería Municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir de dicha fecha, quedado en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.

 

Esporles, 9 de julio de 2019

La Alcaldesa

Maria Ramon  Salas