Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 7666
Ordenanza municipal reguladora de funerales u homenajes civiles en el termino municipal de Esporles
Habiéndose publicado en el BOIB n.º 67 de día 18/05/2019, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE FUNERALES U HOMENAJES CIVILES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPORLES
PREÁMBULO
En el marco de un Estado aconfesional y laico, las instituciones tienen que garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin otra limitación que el mantenimiento del orden público de acuerdo con la ley.
El Ayuntamiento de Esporles pretende dar respuesta a las demandas de una sociedad plural, caracterizada por la diversidad ideológica, religiosa y cultural. La celebración de funerales civiles, por lo tanto, se enlaza íntimamente a la necesidad de ofrecer a todas las personas un acto digno y coherente con sus principios en el momento de la muerte.
Esta normativa tiene el objetivo de regular la autorización y uso que familiares, organizaciones o entidades de Esporles quieran realizar como homenaje o despedida a las personas difuntas en dependencias municipales.
Capítulo 1. OBJETO
Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de determinadas dependencias municipales para la realización de actos de despedida u homenaje civil de las personas finadas en Esporles. Se cederán los espacios pero no se oficiará el acto.
Capítulo 2. ORGANIZACIÓN
Artículo 2.
A todos los efectos, y dentro del término municipal de Esporles, estas celebraciones se podrán realizar en los edificios públicos siguientes, siempre que estén disponibles para su uso:
• Sala de actos de Sa Fábrica
• Casa des Poble
En situaciones excepcionales, se podrá autorizar el uso de otras dependencias o espacios públicos, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento de Esporles.
Artículo 3.
A todos los efectos, los funerales civiles se podrán celebrar cualquier día de la semana, en los horarios siguientes:
• Sala de actas de Sa Fábrica: entre semana, en horario de tarde y los fines de semana, en horario de mañana y tarde.
• Casa des Poble: de lunes a jueves, en horario de mañana y tarde.
Artículo 4.
La cesión de espacio queda supeditada a la disponibilidad horaria del espacio, y a un precio de alquiler que queda recogido en la ordenanza municipal pertinente.
En el caso de la Casa des Poble, se autorizará el uso siempre y cuando este espacio y su personal encargado de acceso y de control estén disponibles.
Artículo 5.
El Ayuntamiento de Esporles podrá autorizar el uso de los espacios mencionados, previa recepción de la documentación que tiene que registrar la persona particular o representante de la entidad promotora.
Artículo 6.
1. En ningún caso, se podrán celebrar funerales civiles de cuerpo presente. Si que es posible, la presencia de urnas con cenizas.
2. La duración total del acto no puede exceder de las dos horas.
3. La persona que firma la solicitud será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la legislación, de manera general, y a la presente Ordenanza y al Reglamento general de uso de espacios municipales, en particular. Así mismo, corresponderá a la persona firmante el pago de los daños provocados en los espacios o materiales municipales empleados.
4. Se tendrán que respetar los límites de aforo determinados para cada espacio y la funcionalidad de los materiales presentes en cada espacio.
Capítulo III. SOLICITUD
Artículo 7
1. La solicitud del espacio concreto se realizará por escrito al Ayuntamiento, rellenando el formulario que se facilitará. La solicitud tendrá que cursarse, como norma general, con un mínimo de 3 días para la sala de actos de Sa Fábrica y 7 días para la Casa des Poble.
2. El Ayuntamiento dará respuesta a la petición en aproximadamente 2 días laborables, siempre que sea posible. En la respuesta, que preferentemente se hará por correo electrónico, constará el importe a satisfacer.
3. En el caso de anulación de una reserva o cambio de fecha, se tendrá que comunicar lo antes posible. Se devolverá el importe pagado si la anulación se produce hasta siete días antes del acto. En caso de que se hayan contratado servicios adicionales y no se puedan devolver, estos irán a cargo del solicitante.
4. En el caso de que en la fecha y horas indicadas en la solicitud ya haya prevista alguna actividad en los espacios mencionados, el Ayuntamiento podrá proponer a la persona solicitante un cambio de espacio o fechas y horarios alternativos al espacio seleccionado.
Artículo 8.
Las solicitudes que se formulen tendrán que contener, como mínimo, la información siguiente:
a. Identificación y datos de contacto de la persona solicitante.
b. Identificación de la persona difunta. Esta persona tendrá que cumplir con el requisito de estar empadronada en el municipio de Esporles o haber estado empadronada durante un periodo de dos años.
c. Indicación de la fecha, hora y lugar de preferencia para la celebración del despido u homenaje civil.
d. Duración prevista del acto, teniendo en cuenta el tiempo de montaje y desmontaje, en caso de que sea necesario.
A la solicitud se tendrá que adjuntar el certificado de defunción.
Capítulo IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9.
Para garantizar la adecuada conservación de las dependencias municipales, las persones asistentes se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda suponer un deterioro o menoscabo de los espacios y materiales empleados.
Artículo 10.
Si se quiere decorar el espacio cedido o condicionar el espacio, se tendrá que hacer constar en la solicitud y, en todo caso, se tendrá que tratar de elementos provisionales y que no impliquen fijaciones en las estructuras, modificaciones en la configuración de los espacios ni cualquier otra que el Ayuntamiento valore como no adecuada, una vez revisada la solicitud.
Artículo 11.
En todo aquello no previsto en esta ordenanza, se tendrán que tener en cuenta las previsiones del Reglamento general de uso de espacios municipales y, especialmente, en relación con el régimen disciplinario y sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobado.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 9 de julio de 2019
La alcaldesa
Maria Ramon Salas