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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 7657
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de julio de 2019 por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó, de 49,8 MWp y 48 MWn, promovido por Ceconat Menorca, SL, en el polígono 1, parcela 6, de Ciutadella

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Texto

Hechos

1. El 10 de julio de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears emitió la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico Son Salomó en sentido favorable con una serie de condicionantes.

2. El 11 de febrero de 2015, el Consell de Menorca concedió la declaración de interés general de la instalación fotovoltaica con una serie de condiciones.

3. El 27 de noviembre de 2015, el señor Roger Scherer, en representación de la entidad Ceconat Menorca, SL, con NIF B-57685471, solicitó la autorización administrativa del proyecto.

4. El 16 de marzo de 2016, el promotor presentó nueva documentación complementaria al expediente de la autorización administrativa.

5. El 16 de mayo de 2016, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió la autorización para la ejecución de las obras del parque fotovoltaico en zona de policía de torrentes.

6. El 10 de junio de 2016, el promotor presentó el resguardo de pago de los avales y las tasas administrativas.

7. El 18 de noviembre de 2016, el Consell de Menorca convalidó la declaración de interés general del 11 de febrero de 2015.

8. El 12 de diciembre de 2016, el promotor presentó una serie de modificaciones del proyecto para adaptarse a la convalidación de la declaración de interés general.

9. El 8 de abril de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el inicio de la información pública de la tramitación de la autorización administrativa del proyecto por un plazo de 20 días (BOIB núm. 42).

10. El 13 de abril de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears una corrección de errores de la información pública de 8 de abril de 2017 (BOIB núm 44).

11. El 18 de abril de 2017, se realizaron las consultas sobre la autorización administrativa a las administraciones afectadas (Consell de Menorca y Ayuntamiento de Ciutadella).

12. El 23 de mayo de 2017, el Consell de Menorca emitió un informe sobre el proyecto.

13. El 14 de junio de 2017, la Dirección General de Energía y Cambio Climático reiteró la petición de informe al Ayuntamiento de Ciutadella.

14. El 8 de abril de 2019, el promotor presentó el proyecto de ejecución de la instalación.

15. El 23 de abril de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe sobre la afección de la Ley 14/2019 sobre el proyecto.

16. El 5 de julio de 2019, Red Eléctrica de España emitió la contestación de conexión coordinada y remisión del ICCTC e IVCTC para la conexión a la red de transporte en sentido favorable.

17. El 19 de julio de 2019, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.

2.  La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

6.  El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.  La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Son Salomó, promovida por Ceconat Menorca, SL (NIF B57685471), con las siguientes características:

  1. Expediente: RE057/15 parque fotovoltaico Son Salomó.
  2. Situación: parcela 6, del polígono 1, del término municipal de Ciutadella, con una ocupación de 1.048.200 m2.
  3. Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 49,8 MWp, que consta de 131.058 paneles solares de 380 Wp de potencia unitaria, 17 inversores de 2,824 MW cada uno, 17 centros de transformación y una subestación. Además, también se instalarán 108 baterías de iones de litio con una potencia unitaria de 50 kW para un total de 5,4 MW. La línea de evacuación de 132 kV conectará con la Subestación Ciutadella, con una longitud de 4.300 metros.
  4. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó, firmado por el ingeniero Xavier Quintana Martínez el 29 de marzo de 2019, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

3. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  1. Justificante de pago de las tasas municipales correspondientes a las obras.
  2. Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  3. Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, la declaración de interés general y la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

4.  Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

6.  Notificar esta resolución a los interesados, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la empresa distribuidora, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Aministrativa.

 

Palma, 25 de julio de 2019

El director general de Energía y Cambio Climático Ferran Rosa Gaspar

Por delegación del conseller de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)