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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 7643
Instrucción 1/2019, de 16 de julio de 2019, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, relativa a la interpretación de determinadas cuestiones de la convocatoria de ayudas excepcionales, para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca

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Texto

Ante la situación gravísima y excepcional, que incluso costó vidas humanas, provocada por la gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de la isla de Mallorca, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecieron ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por dichas lluvias y las consecuentes inundaciones en la comarca de Levante de Mallorca, con el fin de contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Servera.

Dentro de las actuaciones previstas en el Decreto Ley, en concreto en el artículo 10, se recogen las ayudas para paliar los daños y pérdidas en empresas, autónomos, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena, y se establece que mediante orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria, atribuyéndose la resolución de concesión de estas ayudas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, de 19 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.131, de 20 de octubre, modificada posteriormente por la Orden de 11 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.158, de 18 de diciembre.

Desde la Dirección General de Comercio y Empresa, se tramitan las ayudas a empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena, presentándose ciertas dificultades a la hora de interpretar diversos preceptos de la Orden mencionada en el párrafo anterior.

Así, en concreto, se pueden mencionar cuatro cuestiones. En primer lugar, el artículo 3, cuando define las actuaciones subvencionables, indica que se considerarán actuaciones subvencionables, entre otros, los vehículos afectos en su totalidad a las actividades ordinarias de la empresa y profesionales, sin establecerse un límite cuantitativo de estas ayudas, más allá de las propias y de carácter general del artículo 5.

En segundo lugar, el artículo 1.2 de la Orden referida establece: "La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados , hasta el límite del valor de la reposición del daño o pérdida producida "y el artículo 5.4, establece:" En ningún caso la cuantía de las ayudas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del objeto de la actividad subvencionada ".

En la tramitación de los procedimientos de justificación de ayudas para vehículos afectos en su totalidad a las actividades ordinarias de la empresa y profesionales, se han dado casos en que de oficio no se puede comprobar si el interesado ha recibido o solicitado ayuda al consorcio de compensación de seguros, por lo que no se puede comprobar que se cumpla con lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.

En tercer lugar, el artículo 11.5 de la Orden, establece que: "Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

No se considerará alteración de las condiciones a que se refiere el párrafo anterior la sustitución del objeto de la subvención por otro similar, siempre y cuando, forme parte de las actividades subvencionables de esta Orden, con independencia de la cuantía siempre que no supere los límites establecidos en el artículo 5."

Y el apartado 7 del mismo artículo que: "De acuerdo con la simplificación del procedimiento y dado el carácter de ayudas de forma directa previsto en el artículo 7, la resolución podrá aplicar, de forma razonada, los criterios de interpretación, en relación con el contexto concreto de los hechos, y de equidad, a fin de evitar excluir supuestos que, de aplicarse literalmente lo previsto en las normas, estarían en contra del espíritu y la finalidad del Decreto ley 2/2018."

Dado que con la solicitud de ayuda era necesario presentar una memoria del proyecto que incluye una valoración de la reposición con un presupuesto estimado de los daños ocasionados, en la tramitación de los procedimientos de justificación de las ayudas se han encontrado casos en donde se dan cambios entre el presupuesto presentado con la solicitud inicial y el presentado en la fase de justificación, dadas las especiales circunstancias de esta convocatoria.

Finalmente, en cuarto lugar, se ha considerado adecuado clarificar la justificación del pago de las actuaciones subvencionadas, en el caso de pagos en efectivo, dado que en la Orden referida no queda especificado.

En general, cabe indicar que el objeto y finalidad del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, como estipula su artículo 1.1 es establecer ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y daños ocasionados por el episodio de lluvias intensas e inundaciones, así como también para facilitar la restitución y reposición de bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios, a la situación anterior y asimismo que el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios, entre otros, de igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, y para garantizar que no se vulnere el espíritu y la finalidad del Decreto ley 2/2018, que no se produzcan diferencias de trato discriminatorias entre los administrados y en virtud de los principios mencionados anteriormente, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente,

INSTRUCCIÓN

1. Dado que la finalidad de las ayudas que nos ocupa es facilitar la restitución y reposición de bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones  y servicios, a la situación anterior y para evitar agravios comparativos respecto a otras beneficiarios, las ayudas para vehículos afectos en su totalidad a las actividades ordinarias de la empresa y profesionales podrán ser como máximo:

a) En caso de turismos, hasta cinco veces el valor del vehículo que figura en el anexo I de la Orden HAC / 1375/2018, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicada en el BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2018, hasta un máximo de 25.000 euros.

b) En caso de camiones o furgonetas, hasta el valor de uno de similares características al siniestrados. Dado lo establecido en el artículo 11.6 de Orden mencionada con anterioridad y para poder constatar que se cumple con lo establecido en el artículo 5.4 de la misma, los beneficiarios deberán aportar en la fase de justificación, la solicitud de ayuda presentada al Consorcio de Compensación de Seguros y, en su caso, el documento en el que se formalice la cuantía de la indemnización otorgada o la denegación de la ayuda.

3. Dada la celeridad y urgencia de las medidas adoptadas, la simplificación del procedimiento que requiere la aportación con la solicitud de una estimación de los daños, y para mantener el espíritu y finalidad del Decreto ley 2/2018, en la fase de justificación se podrán admitir variaciones entre el presupuesto inicial presentado con la solicitud y el presentado en esta fase, lo que dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la ayuda de acuerdo con el establecido en el apartado 5 del artículo 11 de la referida Orden.

4. En caso de pagos realizados en efectivo, para justificar el pago de las facturas objeto de subvención se debe aportar la factura emitida por el proveedor, con la fecha de pago y la firma del representante de la empresa proveedora (con la misma numeración que la correspondiente factura).

 

Palma, 17 de julio de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez