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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7641
Cuenta de abogado 1/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DOÑA BEGOÑA TEJERO LAORDEN LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE PALMA DE MALLORCA

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se NOTIFIQUE a SILVIA CHRISTINA THIEMIG Se ha presentado en este Juzgado reclamación de honorarios del/de la Abogado/a D.ª SUSANA SERRA PASCUAL, al que acompaña la minuta correspondiente y que afirma le adeuda SILVIA CHRISTINA THIEMIG en el procedimiento CUENTA DEL ABOGADO 0000001 /2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la L.E.C., requiérase a SILVIA CHRISTINA THIEMIG para que en el plazo de DIEZ DÍAS proceda a pagar a su Abogado/a la cantidad que le reclama y que asciende a 664,80 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para costas; o para que impugne los honorarios exponiendo los motivos que estime para impugnarlos y aportando, en su caso, lo documentos que tuviere a su disposición.

Apercíbase al requerido de que si en dicho plazo no paga ni impugna los honorarios, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, despachándose ejecución por la cantidad a que asciende la minuta, más las costas.

Y PARA QUE CONSTE Y SIRVA DE NOTIFICACION A SILVIA CHRISTINA THIEMIG ACTUALMENTE EN PARADERO DESCONOCIDO Y SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE BALEARES EXPIDO EL PRESENTE.

Palma, 14 de junio de 2019

El/La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.