Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 7694
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 30 de julio de 2019, por la que se rectifican los errores advertidos en la Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de la adjudicación
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 103, de 27 de julio de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de julio de 2019 por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de la adjudicación.
2. Se han advertido omisiones en los puntos 3 y 5 de la citada resolución, ya que no se indican los apartados referentes a la documentación a aportar por parte de los aspirantes que pertenecen al turno de reserva para personas con discapacidad y al turno de promoción interna y por tanto, se hace necesario dictar una nueva resolución que complete y incluya los apartados en cuestión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los puntos 3 d), añadir el apartado f) y rectificar el punto 5 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de julio de 2019, por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de la adjudicación, en el sentido siguiente:
- Se completa el apartado d) del punto 3 y queda redactado de la siguiente manera:
d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso. Cuando se trate de personal funcionario que haya participado en la modalidad de promoción interna, puede presentar un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la consejeria competente en materia de vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Se añade el apartado f) del punto 3 y queda redactado de la siguiente manera:
f) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% a que hace referencia la base 4 de esta convocatoria (Personas con discapacidades: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.
-Se completa el punto 5 y queda redactado de la siguiente manera:
5. Establecer que las plazas se han de adjudicar de acuerdo con los criterios siguientes:
‒ La adjudicación se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y según los puestos vacantes que se ofrecen.
‒ Las personas seleccionadas que hayan accedido al proceso selectivo mediante el sistema de promoción interna tienen preferencia, respecto de las personas que no procedan de este turno, para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan, en la forma siguiente:
En primer lugar, deben elegir las personas seleccionadas de la modalidad vertical; en segundo lugar, las personas de la modalidad cruzada.
Las personas seleccionadas de la reserva para personas con discapacidad elegirán según el orden de prelación que les corresponda en la lista general de turno libre o del turno de promoción interna.
No obstante, de acuerdo con el que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, se deben ofrecer a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 8.2 i 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de julio de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández