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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7686
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de julio de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera, cuyo titular es la Fundación Diocesana Isidor Macabich, con la ampliación de seis unidades de educación primaria, de forma condicionada, mientras se construye un nuevo edificio

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 15 de junio de 1998 (BOIB núm. 86, de 2 de julio) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil Virgen Milagrosa. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente: educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 66 plazas escolares.

2. La resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 176, de 3 de diciembre) autorizó el cambio de titularidad, que hasta aquel momento era de las Hermanas de Caridad de San Vicente de Paúl y pasó a ser de la Fundación Diocesana Isidor Macabich.

3. El 10 de mayo de 2018 (NRE L13E30453/2018, de 11 de mayo) el representante de la Fundación Isidor Macabich presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil Virgen Milagrosa. En esta solicitud el representante de la Fundación presentó el proyecto técnico de las obras de una nueva instalación para poder impartir la etapa de primaria en este centro.

4. El 26 de noviembre de 2018 (NRE 13E65721/2018 de 27 de noviembre) el secretario general de la Fundación Isidor Macabich presentó una nueva documentación del proyecto presentado (proyecto básico) y un proyecto provisional para instalar aulas modulares, durante dos años, mientras se llevaban a cabo las obras de la nueva edificación.

5. En fecha 19 de diciembre de 2018 el IBISEC emitió un informe según el cual el proyecto técnico de ejecución presentado por el centro cumplía con los requisitos mínimos establecidos por el Real decreto 132/2010, si bien no disponía del espacio destinado a gimnasio requerido por la normativa vigente aplicable a un centro de educación primaria. Así, por lo tanto, se tenía que presentar un acuerdo suscrito con alguna entidad para poder hacer uso de sus instalaciones deportivas.

6. En fecha 12 de febrero de 2019 se dictó el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Formentera por el que se autoriza la cesión a la Fundación Diocesana Isidor Macabich de la pista del polideportivo Antoni Blanco para hacer las clases de educación física durante el curso 2019-2020.

7. En fecha 22 de marzo de 2019 se dictó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se aprobó el proyecto de las obras del centro privado Virgen Milagrosa de Formentera, cuyo titular es la Fundación Diocesana Isidor Macabich.

8. En fecha 15 de julio de 2019 (NRE L13E48814/2019, de 15 de julio) el secretario general de la Fundación Isidor Macabich presentó el compromiso de finalizar las obras de ampliación de la etapa de primaria antes del 31 de agosto de 2021, y se comprometió a solicitar una visita de los técnicos del IBISEC cuando las obras estuvieran finalizadas. También solicitó la autorización de la instalación provisional de dos aulas modulares para poder iniciar las clases de una manera progresiva a partir del curso 2019-2020.

9. El 16 de julio de 2019 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera, cuyo titular es la Fundación Diocesana Isidor Macabich, con la ampliación de seis unidades de educación primaria, de forma condicionada, mientras se construye un edificio nuevo. También informó favorablemente sobre la instalación provisional de las unidades modulares para poder hacer efectiva la puesta en funcionamiento y el inicio de la actividad docente en primaria para el curso 2019-2020, de forma progresiva hasta el curso 2020-21.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el cual establece en el artículo 13.1.c) que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 16 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efecto desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera, cuyo titular es la Fundación Diocesana Isidor Macabich, con la ampliación de seis unidades de educación primaria, de forma condicionada, mientras se construye un nuevo edificio, que se implantaran de forma progresiva hasta el curso 2020-21.

2. Autorizar el proyecto provisional de instalación de aulas modulares mientras se llevan a cabo las obras del proyecto de ejecución de toda la etapa de primaria que tienen que estar finalizadas en agosto de 2021.

3. Indicar al titular del centro que tiene que comunicar a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros que las obras de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con los planos aprobados.

4. Recordar al centro que tiene que presentar una relación del personal docente de que dispondrá desde el inicio de la actividad.

5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001216

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Virgen Milagrosa

Titular: Fundación Isidor Macabich

Domicilio: pl. de l'Església, 14

Localidad: Sant Francesc

Municipio: Formentera

CP: 07860

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 66 plazas escolares

Enseñanzas que se autorizan de forma condicionada mientras se construye el edificio nuevo:

  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

Estas unidades se implantarán de forma progresiva, primero en las aulas modulares y finalmente en el nuevo edificio: 1º y 2º de primaria en el curso 2019-2020, 3º de primaria en el curso 2020-2021 y 4º, 5º y 6º a partir del curso 2021-2022.

La capacidad máxima de las unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar.

6. Disponer que el edificio tiene que cumplir la normativa de seguridad en caso de incendio (DB SI), de seguridad estructural (DB SE), de protección contra el ruido (DB HR) y el resto de DB, de acuerdo con la legislación vigente —Real decreto 314/2016, de 17 de marzo, del Código técnico de edificación (CTE). También tiene que cumplir la normativa que regula las condiciones higiénicas y de habitabilidad —Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, y Decreto 20/2007, de 23 de marzo. Finalmente, el centro tiene que cumplir las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

7. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente, y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà