Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7664
Resolución de consejero de Medio Ambiente y Territorio de 22 de julio de 2019 por la que se establece la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería
El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma sean sustituidos en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo que establece esta ley, salvo lo que dispone la normativa específica para los miembros del Gobierno.
Asimismo, el artículo 33.1.a) de la mencionada ley establece cómo se debe llevar a cabo la suplencia de los titulares de los órganos directivos, concretamente de los secretarios generales, directores generales y los otros órganos directivos, que deberá suplirlos el órgano directivo que determine el consejero o consejera, y a falta de designación expresa se establece legalmente la suplencia (artículo 33.1.b y c).El artículo 42.c) determina la forma que adoptan los actos dictados por el consejero o consejera.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 32, 33 y 42 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. La suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, es la siguiente:
- La secretaria general, la tiene que suplir la directora general de Recursos Hídricos.
- El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, lo tiene que suplir el director general de Residuos y Educación Ambiental.
- El director general de Residuos y Educación Ambiental, lo tiene que suplir el director de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- La directora general de Recursos Hídricos, la tiene que suplir el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
- El director o la directora de Territorio y Paisaje, lo tiene que suplir la secretaria general.
- El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, lo tiene que suplir la directora general de Recursos Hídricos.
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, no se pueda llevar a cabo el régimen de suplencia que prevé el punto anterior, la secretaria general suplirá a los titulares de los órganos directivos, y si ello no es posible, lo hará el director o directora general más antiguo en el cargo, y si dos o más directores generales tienen la misma antigüedad, lo hará el de más edad.
3. Esta resolución tendrá eficacia desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y, a la vez, se deja sin efecto la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de noviembre de 2016 por la que se establece la suplencia de los titulares de los órgano directivos de la Consejería.
Palma, 22 de julio de 2019
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual