Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7650
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de julio de 2019 que modifica la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020
Hechos
1. En el BOIB núm. 156, de 13 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2019-2020.
2. El 13 de abril de 2019 se publicó en el BOIB núm. 48 la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2019-2020. El apartado 6 de los hechos de esta Resolución establece:
En el anexo 6 de esta Resolución, además de los centros que a partir del curso 2019-2020 tendrán por primera vez horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria, también figuran los centros que ya tienen horas concertadas por este concepto a partir del curso 2018-2019, en que se inició un procedimiento de aplicación gradual que sigue unos criterios similares a los de los centros públicos.
El número de horas concertadas a cada centro, para el curso 2019-2020,es el resultado de asignar una hora por unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior, en los centros de municipios o zonas en que hay acuerdos de escolarización equilibrada entre los centros públicos y los privados concertados y en los centros que, el curso 2018-2019, tienen como máximo trece unidades concertadas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO, sin contar el grupos PMAR ni las aulas UECCO.
3. Se ha constatado que en el anexo mencionado en el punto anterior hay un error en el cálculo para determinar el número de unidades concertadas a dos centros y un error en el cálculo de las horas asignadas a cuatro centros. Por lo tanto, corresponde dictar una resolución para corregir los errores y para establecer un plazo para que los centros interesados puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.
4. El 24 de julio de 2019 se ha informado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears sobre la modificación que establece esta Resolución.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo 6 de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020 en relación con los centros y de acuerdo con los términos que se indican en el anexo de esta Resolución.
2. Modificar el anexo 9 de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020 para incluir dos observaciones nuevas (núm. 72 y 73) de acuerdo con los términos que se indican en el anexo de esta Resolución.
3. Conceder a los centros interesados un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Estas alegaciones se tienen que presentar mediante el GESTIB, en el apartado “Solicitudes del concierto escolar” > “Curso 2019-2020” > “Documentación en periodo de alegaciones”, preferentemente en formato PDF.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de julio de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO
Modificaciones a los anexos 6 y 9 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019
1. El anexo 6, en relación con los centros que se relacionan a continuación, queda modificado de la manera siguiente:
ANEXO 6 |
|||||
Horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria en centros de infantil y primaria o de primaria |
|||||
Identificación del centro |
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|
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Código |
Nombre |
Localidad |
Número de horas |
Observaciones |
|
07000081 |
CC La Salle |
Alaior |
7 |
72 |
|
07000391 |
CC L'Assumpció |
Binissalem |
0 |
73 |
|
07000650 |
CC Fra Joan Ballester |
Campos |
14 |
72 |
|
07001472 |
CC La Salle |
Inca |
14 |
72 |
|
07002105 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Manacor |
6 |
72 |
|
07005611 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Sóller |
0 |
73 |
2. Se añaden dos observaciones nuevas al anexo 9 con el texto siguiente:
ANEXO 9 |
|
Observaciones |
|
|
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72 |
Se ha ajustado el número de horas asignadas de acuerdo con lo que establece el punto 6 del apartado de hechos de esta Resolución. |
73 |
No corresponde la asignación de horas de acuerdo con lo que establece el punto 6 del apartado de hechos de esta Resolución. |