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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 7597
Delegaciones de Junta de Gobierno

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Texto

Con motivo de la constitución de la nueva Corporación municipal, se hace pública la Resolución dictada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Deià en fecha de 3 de julio de 2019, sobre delegaciones de Junta de Gobierno:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

DELEGACIONES JUNTA DE GOBIERNO

Lluís Enric Apesteguia Ripoll, alcalde del Ayuntamiento de Deià, haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas, y una vez constituida la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en conformidad con el que dispone el artículo 23.2 en relación con el arte. 22 de la Ley reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO

Primero.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

1. En cuanto a gestión económica y hacienda local. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) Liquidación del Presupuesto municipal.

b) Incorporación de remanentes de crédito.

c) Modificaciones de créditos presupuestarías.

d) Aprobación de padrones fiscales.

e) Expedientes de quiebras (para cobrar).

f) Devolución de ingresos indebidos.

g) Disposición de gastos ordinarios cuando la cuantía supere los seiscientos euros.

h) Expedientes de baja.

i) Concesión de subvenciones, exceptuando las que ya figuren en el presupuesto de la corporación a personas físicas o jurídicas.

2. En cuanto al personal. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) Aprobación de la oferta de ocupación pública.

b) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. En cuanto a urbanismo:

a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4. En cuanto a contratación:

a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuánto su importe sea superior a los seiscientos euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto.

b) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando la competencia para su contratación o concesión sea del *batle, la haya delegado a la Junta de Gobierno y estén previstos en el presupuesto.

5. En cuanto al patrimonio:

a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea superior a los seiscientos euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje indicado en los siguientes supuestos:

• La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

• La de bienes amuebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuando su alienación no esté prevista en el presupuesto.

b) Las cesiones de uso de inmuebles municipales cuando su competencia sea de la Alcaldía.

c) El arrendamiento de bienes amueblas e inmuebles municipales o el arrendamiento de bienes de terceros cuando su competencia sea de la Alcaldía.

6. En cuanto a las licencias. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) Adjudicación y retirada de las licencias para prestar al servicio público de transporte.

b) La concesión de licencias de instalación y de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales o de cualquier otra índole.

c) La concesión de licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 2 de la Ley de disciplina urbanística, excepto las consideradas como menores.

7. La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno dictados en materias de las cuales es competente la Junta de Gobierno por delegación del alcalde.

Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto a la próxima sesión del Pleno del Ayuntamiento y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Deià, 12 de julio de 2019

El Alcade Lluís Enric Apesteguía Ripoll