Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7595
Notificación de Resolución de Desistimiento-Revocación, Rdr3, de 8 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para los años 2015 -2019
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 hasta 2019 , especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente, en fecha 8 de mayo de 2019, firmó la Resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REVOCAN LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_2/ Rdr3
Antecedentes
1. Con fecha 16 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 30 de diciembre 2016.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Se publicó en la web www.caib.es una notificación de deficiencias donde instaba interesado en enmendar su expediente en el plazo de diez días.
5.Transcorregut el plazo sin que se hayan presentado alegaciones, corresponde dar por desistida la solicitud, finalizar el procedimiento y archivo del expediente.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) para la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa desfavorablemente sobre las solicitudes de ayuda y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistida la solicitud de ayuda detalladas en el anexo I, que contiene un total de 2 expedientes y que comienza con CORPORACIÓN ROSSELLO CASTELL SA y termina con MIGUEL JUAN SALVA.
2.Finalitzar el procedimiento y archivar los expedientes.
3.Notificar esta Resolución al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 2 de abril de 2019
El gestor de la línea |
La jefe de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
Jordi Company Salaverría |
Mª Angeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 3 de abril de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES A DESISTIR
Solicitante |
NIF |
Nº de exp. |
Motivos del desistimiento |
CORPORACIÓN ROSSELLO CASTELL SA |
A 07406325 |
INEA2016_2/194 |
Transcurridos más de 10 días, no ha contestado a las deficiencias publicadas por vía web día 8 de abril de 2019. |
MIGUEL JUAN SALVA |
43136827 Y |
INEA 2016_2/212 |
Transcurridos más de 10 días, no ha contestado a las deficiencias publicadas por vía web día 12 de abril de 2019. |
Palma, 24 de julio de de 2019
El Director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé