Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 7541
Decreto de Delegación de Funciones al Director gerente de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca
La Presidenta de la Agencia de defensa del terriorio de Mallorca, en fecha 22 de julio de 2019, dictó el siguiente decreto:
"Mediante Decreto de Presidencia de fecha 1 de diciembre de 2017, se nombró como Director gerente de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca al Sr. Bartolomé Tugores Truyol
Según lo dispuesto en el artículo 16.2 de los Estatutos de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca son funciones de la Presidencia:
"...
e) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas tramitados por la Agencia cuando el instructor del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.
f) En general, corresponden al Presidente todas las restantes atribuciones resolutorias que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos a otros órganos de la Agencia, y en concreto en relación con:
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por actos de la Agencia.
- La reducción parcial de sanciones recogida en el artículo 176.2 de la LUIB.
- La ejecución de resoluciones judiciales. "
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de los mencionados Estatutos:
"La Presidencia puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras e) y f) del apartado anterior."
Dado lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.3 de los Estatutos de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca, he dictado el siguiente:
DECRETO
1º.- Delegar en el Director gerente de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca, el ejercicio de las siguientes atribuciones correspondientes a la Presidencia, recogidas en los apartados e) y f) del artículo 16.2 de los Estatutos de la Agencia :
1. Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas tramitados por la Agencia cuando el instructor del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.
2. Todas las restantes atribuciones resolutorias que no estén expresamente conferidas por los Estatutos a otros órganos de la Agencia, y en concreto en relación con:
a. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por actos de la Agencia.
b. La reducción parcial de sanciones recogida en el artículo 176.2 de la LUIB.
c.La ejecución de resoluciones judiciales.
d. La representación y defensa en actuaciones judiciales.
e. Las funciones provisionalmente ejercidas por la Presidencia mientras el Consejo de Dirección no se constituya tal como prevé el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia.
2º.- Comunicar a los efectos oportunos el presente Decreto al interesado, a los órganos del Consejo de Mallorca recogidos en el artículo 21.2 de los Estatutos de la Agencia, y los ayuntamientos que han firmado convenio con esta.
3º.- Publicar este Decreto para general conocimiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de julio de 2019
La Secretària de l'Agència, PS
(Decret Presidència CIM 1/9/09,
BOIB 133, de 12/9/09)
Alicia M. Pérez Noguera