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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 7588
Aprobación inicial de la modificación del Articulo 34.6 de la ordenanza del Ruido y las vibraciones de l’Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2019, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

“Expediente 8330/2019. Modificación del Articulo 34.6 de la ordenanza del ruido y las vibraciones de l'Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.

Sometida a votación la propuesta, por 14 votos a favor (7 del PSOE,  3 de UNIDES PODEM, 2 de CIUDADANOS DE SANT JOSEP, 1 de ARA EIVISSA – GUANYEM L'ESQUERRA y 1 de PxE), y 6 abstenciones (5 del GRUP POPULAR y 1 de VOX ACTUA BALEARS), es decir por majoria absoluta del número legal de miembros de la corporación, SE ACUERDA;

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 34.6 de la ordenança del ruido y las vibraciones, publicada en el  BOIB nº. 40 de 28 de marzo de 2019, sustituyendo la expresión “... se tendrá que....“ por la expresión “...se podrá..”.

Así, donde dice:

“6. En el caso de infracciones tipificadas como muy graves, en el inicio del expediente sancionador se tendrán que tomar medidas provisionales y en la resolución del expediente se tendrá que aplicar la sanción econòmica correspondiente y como minimo una de las otras sanciones previstas en este articulo para infraccions muy graves.”

Deberá decir:

“6. En el caso de infraccions tipificades como muy graves, en el inicio del expediente sancionador se podran adoptar medidas provisionales y en la resolución del expediente se tendrá que aplicar la sanción correspondiente,”

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del BOIB y en la web municipal, por un plazo no inferior a 30 dias según lo que dispone el articulo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de régimen local de les Illes Balears, en que los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

TERCERO.- Solicitar al Institut de la Dona, dependiente del Govern de les Illes Balears, la emisión del informe preceptivo de Impacto de Género, previsto en Art. 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la CAIB, para que en su caso haga las observaciones que se deberán de incorporar al texto de la ordenanza.

CUARTO.- Dar audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.

QUINTO.- Resolución de las reclamacions, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.”

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 26 de julio de 2019

EL ALCALDE Josep Marí Ribas.