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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7577
Resolución mediante la cual se determinan los ámbitos de actuación de las Vicepresidencias del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) y se delega la firma del visto bueno de los certificados

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de julio de 2019, el señor Jaume Tortella Cànaves y la señora Magdalena Gelabert Horrach han sido nombrados, respectivamente, Vicepresidente Primero y Vicepresidenta Segunda del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 96, de 13 de julio).

Consideraciones jurídicas

1. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de fecha 11 de julio de 2019 (BOIB núm. 96 de 13 de julio de 2019) por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se han de estructurar los departamentos, modificado mediante Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de 18 de julio de 2019 (BOIB núm. 100 de 20 de julio de 2019).

2. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (en adelante IMAS), aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

3. El artículo 8.2 de los Estatutos del IMAS prevé que las competencias de los vicepresidentes o vicepresidentas del IMAS serán las enumeradas en el artículo 8.2, dentro del ámbito de actuación que le sea asignado mediante resolución de la presidencia del IMAS.

4. El artículo 9 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la propia Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

5. El artículo 64.2 del Real Decreto 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que «la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.»

6. En los artículos 204 y 205 del citado Real Decreto 2568/1986 se dispone que el secretario debe entregar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO,

PRIMERO.- ASIGNAR a la Vicepresidencia Primera del IMAS el ejercicio de las funciones determinadas por el artículo 8.2 de los Estatutos correspondientes al ámbito de actuación de las materias de la dirección insular de Gent Gran, la dirección insular de Persones amb Discapacitat i Innovació Social y la dirección insular de Infància y Família, así como la firma del visto bueno de los certificados que se deben emitir dentro de este ámbito de actuación. En los certificados se hará constar esta circunstancia. Esta asignación es revocable en cualquier momento y se entiende sin perjuicio de la avocación siempre y cuando la presidencia lo considere oportuno.

SEGUNDO.- ASIGNAR a la Vicepresidencia Segunda del IMAS el ejercicio de las funciones determinadas por el artículo 8.2 de los Estatutos correspondientes al ámbito de actuación de las materias de la dirección insular de Inclusió Social y la dirección insular de Suport Territorial, así como la firma del visto bueno de los certificados que se deben emitir dentro de este ámbito de actuación. En los certificados se hará constar esta circunstancia. Esta asignación es revocable en cualquier momento y se entiende sin perjuicio de la avocación siempre y cuando la presidencia lo considere oportuno.

TERCERO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CUARTO.- Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 26 de julio de 2019

El secretario delegado por suplencia

(BOIB núm. 159 de 28 de diciembre de 2017)

Juan Viader Soler