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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7557
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca por el que se delega la firma del visto bueno de los certificados

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Texto

La presidenta, el día 19 de julio de 2019, resolvió:

«En los artículos 204 y 205 del RD 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se dispone que el secretario o secretaria tiene que entregar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.

En el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público se permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En este mismo sentido, en el artículo 9.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares se permite que el presidente o presidenta del consejo insular pueda delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros del Consejo Ejecutivo.

En el artículo 64.2 del RD 2568/1986 mencionado se establece que la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto, a no ser que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.

Vistos los principios generales de eficacia y celeridad que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno y conveniente delegar la firma del visado de los certificados.

Por todo eso, resuelvo:

Primero. Los certificados se tienen que entregar por orden y con el visto bueno de la consejera ejecutiva de Presidencia, que tiene que actuar por delegación de esta Presidencia.

Segundo. En los certificados se tiene que hacer constar esta circunstancia.

Tercero. Dejar sin efecto el Decreto de día 23 de julio de 2015, por el cual se delegó la firma del visto bueno de los certificados en el consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.

Cuarto. Esta delegación, que tiene que ser revocable en cualquier momento, se entiende sin perjuicio de la avocación para determinados certificados, cuando legalmente es posible.

Quinto. Este decreto se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad a partir de mañana.»

 

Palma, 25 de julio de 2019

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo