Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7551
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de suplencia
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán de substituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
Por otro lado, el artículo 32.2 de la misma norma establece que la suplencia se limitará al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que sean competencia, propia o delegada, del órgano el titular del cual se substituye.
De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, anteriormente citada, la suplencia no implica alteración de la competencia, y para su validez no será necesaria su publicación, si bien, atendiendo que la Ley autonómica establece en el artículo 32.5 que la designación de suplentes se publicará, se considera conveniente que sea publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de los principios de transparencia y seguridad jurídica.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015 “la delegación de competencias, los encargos de gestión, la delegación de firma i la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí la de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Disponer la suplencia del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, siguiendo el orden de prelación que se establece:
1º.- Vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
2º.-Director general de Modelo Económico y Empleo.
3º.-Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
4º.- En el supuesto de no poderse realizar la suplencia establecida en los tres puntos anteriores, resultará de aplicación la prelación establecida en el punto 8 de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 8 de julio de 2019, publicada en el BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019.
Segundo.- Disponer la suplencia del director general de Modelo Económico y Empleo, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en relación a las competencias que tiene delegadas por Resolución de 9 de julio de 2019 (BOIB núm. 94, de 11 de julio), siguiendo el orden de prelación que se establece:
1º.- Vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
2º.- Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3º.- En el supuesto de no poderse realizar la suplencia establecida en los dos puntos anteriores, resultará de aplicación la prelación establecida en el punto 8 de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, publicada en el BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019.
Tercero.- Disponer la suplencia del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en todas las competencias propias y/o delegadas, siguiendo el orden de prelación que se establece:
1º.- Vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 11.3 del Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87 de 9 de julio) mediante el que se modifican los Estatutos del SOIB.
2º.- Director general de Modelo Económico y Empleo.
3º.- En el supuesto de no poderse realizar la suplencia señaladas en los dos puntos anteriores, resultará de aplicación la prelación establecida en el punto 8 de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, publicada en el BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019.
Cuarto.- Dejar sin efectos la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 19 de diciembre de 2016 por la que se establece la suplencia, publicada en el BOIB núm. 164, de 31 de diciembre de 2016.
Quinto.- Esta Resolución es efectiva el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 24 de julio de 2019
El presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez