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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 7526
Régimen de dedicación, retribuciones y indemnizaciones de los miembros de la corporación y determinación del personal eventual

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sesión extraordinaria celebrada día 26 de Junio de 2019, adoptó  el siguiente acuerdo:

“EXAMEN Y APROBACIÓN DE PROPUESTA SOBRE REGIMEN DE DEDICACIÓN, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, Y DETERMINACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL. 

“En conformidad con lo que dispone el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (de ahora en adelante LRBRL), en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 (de ahora en adelante ROF) de 28 de Noviembre, los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desarrollen en régimen de dedicación exclusiva o bien en régimen de dedicación parcial –con los límites que se fijen en las leyes de presupuestos generales del Estado-, así como a percibir indemnizaciones por los gastos originados en el ejercicio de su cargo y asistencias en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la corporación, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales forman parte.

Dado que el artículo 104 de la LRBRL establece que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de la Corporación a comienzos de su mandato.

Dado que en el Presupuesto Municipal en vigor hay consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a los gastos objeto de este acuerdo.

Por todo esto, esta Alcaldía, haciendo uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

Primero

 Establecer la relación de cargos con dedicación exclusiva que podrá nombrar la Alcaldía, que son:

- Alcalde- Presidente

-El 1º Teniente Alcalde

Segundo

Establecer la relación de cargos con dedicación parcial que podrá nombrar la Alcaldía, que son:

-La concejalía delegada en materia de servicios sociales y sanidad.

-La concejalía delegada en materia de cultura, participación ciudadana, gente mayor y coordinación de sectores turísticos.

-La concejalía delegada en materia de presidencia y servicios generales.

-La concejalía delegada en materia de deportes, ferias y fiestas en Can Picafort y Son Serra y juventud.

Tercero

 Determinar el personal de confianza de acuerdo con la plantilla de personal vigente y base de ejecución 32 2.2.2 bis, donde  figuran las plazas siguientes:

-Coordinador de actividades, fiestas y deportes (100% de dedicación)

- Coordinador de servicios (65% de dedicación)

 

Cuarto

Las retribuciones de los miembros de la Corporación, el gasto máximo destinado a la retribución de los órganos políticos, las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados y el resto de dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a los corporativos, serán las establecidas en las bases de ejecución de los presupuestos.

Quinto

Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web municipal de anuncios, para general conocimiento.

No obstante, el Pleno del Ayuntamiento, acordará.”

 

Santa Margalida, 10 de Julio de 2019

El Alcalde

Martí Àngel Torres Valls