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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7515
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 19 de julio de 2019, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años que hayan cursado especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019

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Texto

Antecedentes de hecho

1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018 (BOIB nº 34, de 17 de marzo), abre la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a los trabajadores desempleados, mayores de 30 años, que tengan la condición de desempleados de larga duración, así como mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019, para que puedan presentar las solicitudes de becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

5. El 10 de mayo de 2019 el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de concesión a favor de los beneficiarios, en la que se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde del día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a los interesados mediante publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 10 al 24 de mayo de 2019.

6. Ahora bien, en la propuesta de resolución se detectaron unos errores materiales de los expedientes (BALD2) núm. 44/2018, 53/2018 y 55/2018 en relación con las solicitudes presentadas por los señores Pedro Daniel Bergas del Rey, George Ihenetu y George Lavin Zamfira, respectivamente:

—En el expediente (BALD2) núm. 44/2018 no se incluía la acción formativa núm. 925/17 cursada por el señor Pedro Bergas del Rey con DNI núm. * 970N.

—El expediente (BALD2) núm. 53/2018 correspondía al señor George Lavin Zamfira, con NIE núm. * 545P, no al señor George Ihenetu, con NIE núm. * 470N,

—El expediente (BALD2) núm. 55/2018 correspondía al señor George Ihenetu, con NIE núm. * 470N, no al señor George Lavin Zamfira, con NIE núm. * 545P.

7. A consecuencia de esta circunstancia que afectaba la propuesta de resolución de fecha 10 de mayo de 2019, se emitieron nuevas propuestas de resolución en fecha 30 de mayo de 2019, que fueron objeto de notificación individual a los interesados y en las que se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.

8. En fechas 6 de junio, 8 de junio y 4 de julio de 2019 se notificaron las nuevas propuestas de resolución a los señores Pedro Bergas del Rey, George Lavin Zamfira y George Ihenetu respectivamente. En fecha de esta Resolución ninguna de las personas beneficiarias ha presentado alegación alguna contra la propuesta de resolución.

9. Hay crédito  adecuado y suficiente en les partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, i 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2019.

Fundamentos de derechos

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB nº 34, de 17 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años que tengan la condición de desempleadas de larga duración, así como las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019. 

2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno, visto lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlo.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 2.751,00 €  (dos mil setecientos cincuenta y un euros) a favor de las personas que constan en el anexo de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento a especialidades formativas de formación profesional para el  empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 2.751,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

1.703,00 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019.

1.048,00 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2019.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 2.751,00 €  (dos mil setecientos cincuenta y un euros) a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2019.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de julio de 2019

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

Apellidos

Nombre

DNI/NIE

Núm. Expediente

NÚM. CONCE

Centro Formación

Código especialidad formativa

Núm. acción formativa

Días

Importe Conferencia sectorial (13€/día)

Importe Fondos propios (8€/día)

TOTAL BECA

BERGAS DEL REY

PEDRO DANIEL

 

*970N

BALD2 44/2018

3830/2019

FUNDACIÓ NOUS VENTS

CIIIV27/17

925/17

25

 

325,00 €

 

200,00 €

693,00 €

928/17

8

 

104,00 €

 

64,00 €

LAVINIU ZAMFIRA

GEORGE

*545P

BALD2 53/2018

4004/2019

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP

CIIIV11/17

857/17

34

442,00 €

272,00 €

1.344,00 €

858/17

30

390,00 €

240,00 €

IHENETU

GEORGE

*470N

BALD2 55/2018

4008/2019

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP

CIIIV11/17

857/17

34

442,00 €

272,00 €

714,00 €

IMPORTES TOTALES

1.703,00 €

1.048,00 €

2.751,00 €