Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7513
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R11 de fecha 9 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 9 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA 2018_1 Grupo: CEJA2018_1/REMESA 11
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 06/30/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 132 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. Se dictaron las propuestas provisionales de denegación en la página web del Fogaiba y todos los interesados señalados en el Anexo I, presentaron alegaciones, pero no se ha considerado que tengan razón y por lo tanto, procede dictar la resolución definitiva de denegación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolución de Denegación
Por todo ello, se informa favorablemete y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos
1.Denegar las solicitudes por los interesados relacionados en el Anezo I, que son un total de 3 expedientes que empieza por PERE JOSEP GELABERT PONS y termina con LAURA PALLICER ALLÈS, por los motivos descritos en el mencionado anexo, de la línea de ayudas "Creación de empresas de jóvenes agricultores".
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I. .
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I..
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/16, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Palma, 8 de julio de 2019
El gestor de la línia |
La cap de la Secció I |
El cap d'Ajudes al Desenvolupament rural |
Pep Carretero de Oleza |
Maria Ángeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
El vicepresidente del FOGAIBA, 9 de julio de 2019 |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE SE DECLARAN DENEGADOS
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo de denegación |
GELABERT PONS PERE JOSEP |
37342500E |
CEJA2018_1/096 |
No llega a la puntuación mínima exigida. |
JERONI COLL FULLANA |
41743875W |
CEJA2018_1/118 |
Sólo tiene un 25% de la SRM y es requiere un 50%. |
LAURA PALLICER ALLÈS |
41741584B |
CEJA2018_1/132 |
Sólo tiene un 25% de la SRM y se requiere un 50%. |
Palma, 23 de julio de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé