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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7512
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R10 (exp. 024) de fecha 1 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 1 de julio de 2019, dicta lo siguiente:

Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2016_1/R10 (Exp. 024)

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Morellet SRM, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R10 de fecha 9 de abril de 2018, (BOIB núm. 49, de 21 de abril de 2018) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 13.621,83 €).

3.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que la factura del proveedor Sociedad Cooperativa Agrícola Simón Tort, núm. A-2.692 de fecha 28 de julio de 2016, por un importe de 455,41 € (de los cuales sólo son subvencionables 264,88 €) se ha pagado en efectivo, por lo que se trate de una factura no auxiliable, de acuerdo con el apartado duodécimo, punto 3.c. de la Resolución antes mencionada, que establece que no se admitirán pagos en efectivo.

4. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado quinto de la convocatoria antes mencionada, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 €. Por todo lo anterior, el importe elegible y determinado de este expediente es de 3.260,20 €.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

6.En fecha 10 de junio de 2019 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de Resolución de Revocación total de 3 de junio de 2019 por el incumplimiento de la obligación que la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 €, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.

7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 3 de junio de 2019, de revocación total de la ayuda concedida a Gabriel Sureda Gomila, con NIF 41519765G.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar totalmente la ayuda concedida a Gabriel Sureda Gomila, con NIF 41519765G (exp. INEA2016_1/024), por un importe de 1.957,20 €, y que corresponde a la cofinanciación siguiente: un 53% al FEADER (1.037,32 €) , un 14,10% en la AGE (275,97 €) y un 32,90% en la CAIB (643,91 €), incluida en la Resolución de concesión (R10) de fecha 9 de abril de 2018, ya que la inversión auxiliable no tiene un importe mínimo de 3.500,00€.

2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_1/0245)

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 1 de  julio  de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

Palma, 23 de julio de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé