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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7509
Notificación de Resolución de cambio de titularidad a los beneficiarios de las ayudas, RCT1 de fecha 10 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 10 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima Convocatoria: IMIT 2016_2 / RCT1

Antecedentes

En las fechas señaladas en el Anexo I adjunto se publicaron en los BOIB correspondientes las Resoluciones de concesión de la ayuda de Inversiones no productivas R1, en las que se concedía una ayuda a los beneficiarios señalados en el dicho anexo. El plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación, por lo tanto los plazos acababan los días 26/12/2018 respectivamente.

Con fecha 29/11/2018 los herederos MIQUEL  JUAN SACARES POU detallado en el anexo I, presentó un escrito en el que solicita subrogar a su favor, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido a la defunción del solicitante inicial de la ayuda.

Los gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han comprobado que los solicitantes cumplen todos los requisitos exigidos en el apartado tercero de la Resolución de convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. La ayuda se ha solicitado al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima. Esta Resolución, en su apartado tercero punto 1, dispone que podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la propuesta de resolución, cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios de la parcela donde se quieren llevar a cabo las inversiones.

b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubiquen las parcelas donde se quieren llevar a cabo las inversiones.

Las parcelas deberán formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), antes de dictarse la propuesta de resolución.

2. El apartado undécimo de la Resolución de convocatoria, de "cesión y traspaso de la explotación", permite la cesión de una explotación en los términos y condiciones detallados en el citado apartado.

3. La posibilidad de subrogación o sustitución del interesado en el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 4.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "cuando la condición de Interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento". Por este motivo, a excepción de los casos de relaciones jurídicas de carácter personal, en derecho administrativo admite la sucesión tan por transmisión "inter vivos" como "mortis causa" siempre que se trate de una situación jurídica transmisible.

4. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Informe - Propuesta de Resolución

De acuerdo con la normativa reguladora y la documentación aportada por los solicitantes, se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda y que se pueden aceptar las subrogaciones en todos los derechos y obligaciones.

Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE del cambio de titular, y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aprobar el cambio de titular del expediente de la línea de ayudas de Inversiones no productivas siguientes a favor de:

  •  IMIT 2016_2/090  MIQUEL JUAN SACARES POU amb DNI 41538564N,

que asumen formalmente los compromisos adquiridos por los anteriores beneficiarios de la ayuda.

2.Notificar la resolución al interesado.

3.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

 

Palma, 9 de julio de 2019

La Jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 10 de julio de 2019 

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

 

ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULARIDAD ACEPTADAS (IMIT2016_2)  MARGES RCT 1

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Resolución concesión  BOIB

Fecha límite

 justificación

Fecha solicitud cambio titular

Nuevo titular expediente

NIF

JUANA MARIA POU SUNYER

42968674M

IMIT 2016_2/090

R1 BOIB nº 78  de 26/06/18

26/12/18

29/11/18

MIQUEL JUAN SACARES POU

41538564N

 

Palma, 23 de julio de 2019

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé