Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7508
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 (exp. 058) de fecha 10 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 10 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima Convocatoria: IMIT 2017_1 Grup: IMIT2017_1-R1 ( exp. 058)
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 30/06/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 688 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. Con fecha 27 de mayo de 2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. Con fecha 31 de mayo de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 2019.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza con JAUME ROSSELLO PONT y termina con JAUME ROSSELLO PONT, que suma un importe total de 2.074,80 euros, relativa a la línea de ayuda "Ayudas para Inversiones en márgenes y cierres 2015-2019", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II..
2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 10 de julio de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (IMIT2017_1) MARGES R-1 (Exp. 058)
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|||||
TANCAMENTS |
MARGE |
PARET |
BARDISSES |
CAIB (100.0%) |
FEADER (%) |
AGE (Fega) (%) |
||||||||
JAUME ROSSELLÓ PONT |
18222259A |
IMIT2017_1/058 |
455,00 |
0,00 |
3.003,00 |
0,00 |
3.458,00 |
60.0 |
2.074,80 |
2.074,80 |
0,00 |
0,00 |
6 mesos |
2019 |
|
TOTALES |
2.074,80 |
2.074,80 |
0,00 |
0,00 |
|
ANEXO II: DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO (IMIT2017_1) MARGES R-1 (Exp.058)
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciónes NO ELEGIBLES |
Motivo |
JAUME ROSSELLÓ PONT
|
18222259A |
IMIT2017_1/058 |
390,00 € |
Ejecución realizada antes de la inspección previa |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.
Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, de los cuales hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión.
Someterse a las actuaciones de comprobación y a los controles que lleve a cabo la administración autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de cuentas, o otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con relación a las ayudas concedidas.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”
Palma, 23 de julio de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé