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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7503
Notificación de Resolución de denegación de la solicitud de modificación de las inversiones, Exp. 108, de fecha 18 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2.019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de julio de 2019, firma la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DENIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias.(INEA) Convocatoria: INEA2015_2 / Exp. 108

Antecedentes

1.El 28 de agosto de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para Inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 116, de 21 de septiembre, en la que figuraba una concesión a favor de GAIETÀ 2.015 SC, con NIF J57942856, y número de expediente INEA2015_2/108.

2.El 21 de septiembre de 2018, GAIETÀ 2015 S.C., por medio de su representante, presentó un escrito solicitando una prórroga del plazo de ejecución de las inversiones y unas modificaciones de las inversiones aprobadas.

3.La Resolución por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias prevé, en su apartado noveno 7) la modificación del contenido de las actuaciones, siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan empresarial , y cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a los solicitantes. Asimismo, indica que la solicitud de modificación deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles.

4.La reparación y acondicionamiento de una caseta para la instalación del cabezal de riego se encuentra justificada, ya que forma parte de la instalación de riego incluida en el plan empresarial y se puede compensar su coste con la minoración del coste del pozo ejecutado, día 4 de diciembre de 2018 se comprobó que las obras no estaban iniciadas.

5.La nueva inversión solicitada de tijeras de poda, se realizó el día 29 de enero de 2018 y no se comunicó hasta el día 21 de septiembre de 2018, superados los tres meses previstos en la resolución de convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar parcialmente las modificaciones en las inversiones de Gaietà 2015 S.C., con número de expediente INEA2015_2 / 108.

​​​​​​​2.Notificar esta resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 17 de julio de 2019

El gestor de la línea

La jefe de Sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge Company Salaverría

Mª Angeles Pérez Ribas

Isidre Cañellas Simonet

​​​​​​​Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 18 de julio de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol "

 

Palma, 23 de julio de 2019

El director gerente de FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro i Marcé