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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 7496
Convocatoria de tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Es Mercadal mediante el procedimiento extraordinario del decreto ley 1/2017, de 13 de enero del 2017

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Mercadal, día 24 de julio de 2019, se ha dictado la Resolución por la cual se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Mercadal intermediando el procedimiento extraordinario del decreto ley 1/2017, de 13 de enero 2017.

La resolución del día 24 de julio de 2019, literalmente dice:

Vista la propuesta del regidor de personal y policía que literalmente copiada, en parte dice:

“De acuerdo con el dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, se permite en los ayuntamientos de las Islas Baleares que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal funcionario interino, hacer un procedimiento extraordinario para proveerlas por el sistema de concurso-oposición, en un plazo de tres años.

Literalmente copiada dice esta Disposición el siguiente:

Disposición transitoria primera

Procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares

1. En el plazo de tres años contadores desde que entre en vigor este Decreto Ley, los ayuntamientos de las Islas Baleares que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes y dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal funcionario interino podrán proveer estas plazas por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y con el que establece esta disposición transitoria, y siempre en los límites de las normas legales aplicables a la oferta pública de ocupación correspondiente.

2. A efectos del que prevé el apartado anterior, el ayuntamiento tiene que aprobar una convocatoria que, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito y capacidad, puede prever que la fase de oposición suponga como máximo un 60% de la puntuación total del concurso-oposición y un 40% la de concurso, y que, en la fase de concurso, la puntuación por razón de los servicios prestados como funcionario de la policía local suponga hasta el 60% del total de la puntuación de esta fase.

3. La fase de oposición tiene que constar de tres pruebas de carácter eliminatorio que cada ayuntamiento tiene que concretar en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mínimos que determina el anexo 1 de este Decreto Ley.

4. El baremo de méritos de la fase de concurso lo tiene que fijar cada ayuntamiento de acuerdo con el anexo 2 de este Decreto Ley y teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 2 anterior de esta disposición transitoria.

5. Estos procedimientos selectivos se tienen que completar con la superación de un periodo de prácticas al municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría. Esta fase de prácticas, con el contenido que determine cada ayuntamiento, tiene que tener una duración máxima de un año y mínima de seis meses.

Se propone, en ejecución de la Oferta de Ocupación Pública del Ayuntamiento de Mercadal del año 2019, aprobada mediante resolución de alcaldía número 668 de fecha 5 de julio de 2019 convocar 3 plazas vacantes de agente de policía local, a través de un proceso de selección basado en los principios de

a)Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b)Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o las tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Redactadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y en conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Alcalde Presidente de este Ayuntamiento

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las tres plazas de agente de policía local del Ayuntamiento de Mercadal.

SEGUNDO. Acordar la convocatoria del proceso extraordinario para la provisión mediante concurso-oposición de las tres plazas de policía local arriba referenciadas.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y a la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.esmercadal.es

CUARTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado , siente la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles.

 

Mercadal, 25 de julio de 2019

El Alcalde,

Francesc Ametller Pons

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL DECRETO LEY 1/2017, DE 13 DE ENERO 2017.

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de esta convocatoria es la cobertura de tres plazas de agentes de la Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre, del Ayuntamiento de Mercadal, dotadas en los presupuestos municipales y ocupadas por personal funcionario interino , correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2019. Se trata del procedimiento de carácter extraordinario de acceso a la plantilla de la policía local del Ayuntamiento mediante el sistema de selección concurso oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías local de las Islas Baleares

2.-Estas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.

3.- Se aplicará a estas pruebas selectivas las siguientes bases y las siguientes normas

· -Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

· Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares

· Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleo Público

· Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

· Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías local de las Islas Baleares

· Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

· Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de las Islas Baleares

· Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

· Otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.-Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

j) Compromiso de portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración expresa).

k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedido u homologado por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo declarará en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Tercera.- Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel B2 de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba de nivel.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de apto o no apto. La calificación de No Apto, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de los aspirantes.

Cuarta.- Protección de datos personales

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento des Mercadal, y que tiene por finalidad , entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.esmercadal.es) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano administrativo ante el que los interesados ​​pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, es la Oficina de Atención al Público del Ayuntamiento des Mercadal, situada en c / Mayor, 16.

Quinta.-Solicitud y documentación

1.-Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se ajustarán al modelo de solicitud (anexo V), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE, según establece el artículo 184 del Decreto 40/2019. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán, previa adopción del acuerdo pertinente.

Si el último día de presentación es en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.

El modelo de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2.-La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.

3.-Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, en la que deberá constar un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

c) Relación de los méritos aportados (según modelo anexo VI), en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en que se divide el baremo de méritos recogido en el Anexo I de estas bases y la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

En el caso de que una persona aspirante solicite la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos establecidos en el anexo 1 punto 3 del Decreto Ley 1/2017, se deberá hacer constar y presentar la acreditación correspondiente junto con la solicitud.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados ​​que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

d) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica en la categoría de Policía Local emitido por EBAP o el organismo competente y en plena validez.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las

administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La Administración puede requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

Sexta.- Admisión de los aspirantes

1.Finalitzado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web (esmercadal.es) una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación

Séptima.- Proceso de selección

El proceso de selección es el de concurso oposición.

Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en la que únicamente participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra consistente en un período de prácticas de seis meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

De acuerdo a como se establece en la base quinta, los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Octava.- Fase de oposición

La fase de oposición consta de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. En todo lo que no se regule en estas bases o por normativa de aplicación, las pruebas se llevarán a cabo a razón del sistema que libremente establezca el tribunal.

Si alguna de las aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las que no se podrán demorar de forma que se desprecie el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas.

1ª) Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo II).

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya

superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril quedan exentas de hacer las pruebas físicas.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia al aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Nota: Las pruebas físicas a pesar de que el Decreto 28/2015, está derogado por el Decreto 40/2019, según el régimen transitorio del Decreto ley 1/2017 y la remisión directa en su anexo 1 al previsto en el artículo 145. 2 a ) del Decreto 28/2015.

2ª) Prueba de conocimiento tipo test

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

PRIMERA FASE:

La primera fase consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se señala en el anexo III

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A- (E / 4)} x 20

Q = ____________

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos

SEGUNDA FASE: consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales según el programa de temas que se indica en el anexo IV. Este temario está a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento, http://esmercadal.es/

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A- (E / 4)} x 20

Q = ________________

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

3ª) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes así como en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

La prueba se determinará por un profesional de la psicología designado por el tribunal en calidad de asesor, dando informe de propuesta de aptitud de cada aspirante una vez realizada y evaluada. Esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto o no apto.

Estarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años para ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales se deberán acreditar mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Novena. Fase de concurso

La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo.

El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso oposición es el que figura en el anexo I

1.-El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo I. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2.-Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, hay que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente .

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, que sean equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

3.-Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima.- El tribunal calificador

1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: que será designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida

b) vocales:

- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

-Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública

-Un vocal designado por el ayuntamiento convocante.

c) Un secretario: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidencia ni secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

 

Undécima. Publicación de la relación de aprobados

1.-Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden según la puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones obtenidas por cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad.

2.-Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de una persona en calidad de asesora.

3.-El Tribunal dispondrá de un plazo de 10 días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas, publicará la lista definitiva y elevará propuesta de nombramiento de las personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento por orden de puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento.

Duodécima. Presentación de documentos

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica, web municipal y BOIB, los aspirantes que figuren disponen de un plazo de 20 días naturales desde la fecha de publicación para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento, pudiendo ser aprobado el siguiente aspirante.

Decimotercera. Fase de prácticas en el ayuntamiento

La persona / las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría de policía local por el Alcalde al inicio de este periodo. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas por el ayuntamiento.

El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Valoración de la fase de prácticas en el municipio

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 al 182 del Decreto 40/2019.

 

ANEXO I

Baremo de méritos de la fase de concurso

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo. La puntuación máxima en cualquier caso será de 40 puntos:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 1,10 hasta un máximo de 8 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados (60% de 40 puntos)

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local del municipio al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en este municipio se valorarán de la misma manera.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio diferente al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en estos municipios se valorarán de la misma manera.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, en la forma prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se deberán acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede oa partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel en la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se han de acumular.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e)Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

 

 

4. Conocimientos de lenguas

a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 0,5 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se otorgará a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimiento de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

 

niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

otros niveles

EBAP

puntuación

 

 

 

1er curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1er curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1er curso de nivel medio

0,60

B1 +

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1er curso de nivel superior

1

B2 +

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

 

​​​​​​​5.- Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

a) Formación relacionada con el área profesional La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se

valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo , 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:

- Área de comunicación y habilidades personales

- Área económica presupuestaria

- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos

- Área de gestión de organización e innovación

- Área jurídica administrativa

- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, al mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

 

ANEXO II

Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares. Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Prueba de aptitud física.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará en la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.

Hombres (minutos)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10 '

-4,00 '

-4,50 '

-6,10 '

9

-3,20 '

-4,10 '

-5,00 '

-6,20 '

8

-3,30 '

-4,20 '

-5,10 '

-6,30 '

7

-3,40 '

-4,30 '

-5,20 '

-6,40 '

6

-3,50 '

-4,50 '

-5,35 '

-6,50 '

5

-4,10 '

-5,00 '

-5,50 '

-7,10 '

3

-4,25 '

-5,15 '

-6,00 '

-7,25 '

eliminado

+4,25 '

+5,15

+6,00 '

+7,25 '

Mujeres (minutos)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25 '

-4,15 '

-5,00 '

-6,25 '

9

-3,35 '

-4,25 '

-5,05 '

-6,35 '

8

-3,45 '

-4,35 '

-5,10 '

-6,45 '

7

-3,55 '

-4,45 '

-5,35 '

-6,55 '

6

-4,10 '

-5,00 '

-5,50 '

-7.10

5

-4.25

-5,15 '

-6,05 '

-7,25 '

3

-4,40 '

-5,30 '

-6.20

-7,40 '

eliminada

+4,40

+5,30

+6,20 '

+7,40 '

2. Velocidad (50m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (segundos)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50 '

-8,00 '

-8,20 '

-9,50 '

9

-7,55 '

-8,15 '

-8,35 '

-10,00 '

8

-8,00 '

-8,30 '

-8,50 '

-10.20 '

7

-8,05 '

-8,45 '

-9,00 '

-10.30 '

6

-8,25 '

-9,00 '

-9,20 '

-10.55 '

5

-8,50 '

-9,20 '

-9,40 '

-11.05 '

3

-9,10 '

-9,40 '

-10,00 '

-11.15 '

eliminado

+9,10 '

+9,40 '

+10,00 '

+11,15 '

Mujeres (segundos)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00 '

-8,20 '

-9,00 '

-10,00 '

9

-8,20 '

-8,35 '

-9,15 '

-10.20 '

8

-8,30 '

-8,50 '

-9,30 '

-10.50 '

7

-8,50 '

-9,00 '

-9,50 '

-11.10 '

6

-9,00 '

-9,30 '

-10.10 '

-11.45 '

5

-9,10 '

-9,50 '

-10.50 '

-12,00 '

3

-9,15 '

-10.10 '

-11.10 '

-12.15 '

eliminada

+9,15 '

+10,10 '

+11,10 '

+12,15 '

3. Natación (50m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca.

Se permite la realización de dos salidas nulas y en un solo intento

Hombres (segundos)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35 ''

-40 ''

-45 ''

-50 ''

9

-37 ''

-42 ''

-47 ''

-52 ''

8

-39 ''

-44 ''

-49 ''

-54 ''

7

-41 ''

-46 ''

-51 ''

-56 ''

6

-43 ''

-48 ''

-53 ''

-58 ''

5

-45 ''

-50 ''

-55 '

-60 ''

3

-47 ''

-55 ''

-57 ''

-1,02 ''

eliminado

+47 ''

+55 ''

+57 ''

+1,02 ''

Mujeres (segundos)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40 ''

-45 ''

-50 ''

-55 ''

9

-42 ''

-47 ''

-52 ''

-57 ''

8

-44 ''

-49 ''

-54 ''

-59 ''

7

-46 ''

-51 ''

-56 ''

-1,01 '

6

-48 ''

-53 ''

-58 ''

-1,03 ''

5

-50 ''

-55 '

-1,00 '

-1,05 ''

3

-52 ''

-1 '

-1,02 ''

-1,07 ''

eliminada

+52 ''

+1 '

+1,02 ''

+1,07 ''

4.Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos.

En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,0

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado / a

-5.40

-4.85

-4,35

-3,85

5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos.

En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de soporte del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

puntos

Menores de 30 años

De 30 años en un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

 

ANEXO III

TEMARIO QUE REGIRÁ LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL FASE OPOSICIÓN TEST DE 20 TEMAS DEL TEMARIO QUE PUBLICA ANUALMENTE LA EBAP

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación

de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

 

ANEXO IV

TEMARIO QUE REGIRÁ LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL FASE OPOSICIÓN TEST DE CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Ordenanzas municipales

1. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/altres/GEN010/REV0.pdf

2. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y paisaje urbano

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/altres/SEC006/REV2.pdf

3. Ordenanza de tenencia de animales

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/altres/GEN003/REV1.pdf

4. Ordenanza para regular el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Es Mercadal

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/sol.licituds/URB011/REV2.pdf

5. Ordenanza que regula los horarios de Establecimientos de restauración, espectáculos públicos y actividades recreativas

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/altres/SEC010/REV1.pdf

6. Ordenanza de circulación reguladora del servicio público vigilancia en zonas de aparcamiento de vehículos sujetos a control horario regulado por parquímetros.

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/altres/GEN006/REV0.pdf

7. Ordenanza sobre normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

http://www.aj-esmercadal.org/documents/docs/altres/SEC013/REV2.pdf

 

ANEXO V

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO, PARA LA SELECCIÓN DE () PLAZA / PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL

SOLICITANTE _______________________________________________________

NOMBRE Y APELLIDOS_____________________________________________________

DNI_________________________________________________________________

DIRECCIÓN ______________________________________________________________

CÓDIGO POSTAL ________________ MUNICIPIO: ___________________

ISLA__________

PROVINCIA _________________________________PAÍS______________________

TELÉFONO _____________________________________________________________

CORREO ELECTRÓNICO ________________________________________________

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. ______________de fecha ___ de 201__i BOE núm ._______________ de fecha_________de 201___ de la convocatoria para tomar parte en el procedimiento de carácter extraordinario, de acceso a la plantilla de la policía local mediante proceso selectivo del concurso oposición de 3 plazas de Policía Local, turno libre, del Ayuntamiento de Mercadal.

DECLARA: Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se admita esta solicitud para participar de este proceso selectivo extraordinario para la selección de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Lugar, fecha y firma

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

 

ANEXO VI

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

Datos personales

nombre

 

primer apellido

 

segundo apellido

 

DNI

 

DENOMINACIÓN DEL SITIO

POLICÍA LOCAL

Se adjuntan los originales o fotocopias compulsadas que se consignan a continuación para que puedan ser valorados en la fase de concurso.

1.- Valoración del curso básico de capacitación

nivel

 

Curso básico de Capacitación

 

Nota

 

2.- Valoración del curso básico de capacitación

Administración

meses completos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- Valoración estudios académicos oficiales

titulación

Créditos ECTS (si procede)

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- Conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

 

4.2 Conocimientos de otras lenguas

idioma

nivel obtenido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Valoración de los cursos de formación

5.1 Formación relacionada con el área profesional

acción formativa

horas aprovechamiento

horas asistencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acción formativa impartida

horas

 

 

 

 

 

 

 

 

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

horas aprovechamiento

horas asistencia