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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7483
Acuerdo del Pleno del Consejo insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 22 de julio de 2019, relativo a la Delegación de las competencias del Pleno en la presidencia y en la Comisión de Gobierno (exp. 0307-2019-1)

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Texto

El artículo 8 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares, establece las competencias que corresponden al Pleno, previendo expresamente que este órgano pueda delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las excepciones que se señalan.

De acuerdo con el precepto mencionado y para una mejor eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias que corresponden a este Consejo Insular.

El Pleno, por mayoría, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Delegar en la presidencia, conforme el límite que resulta de las atribuciones que corresponden al Pleno, las competencias siguientes:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de carácter patrimonial.

c) La comprobación del inventario.

d) En relación a los expedientes de contratos administrativos, privados o patrimoniales, incluidos, en este último caso, la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos ala legislación de carácter patrimonial, y de enajenación del patrimonio -cuando la normativa de contratación del sector público, la normativa de patrimonio de las administraciones públicas o la normativa reguladora de los contratos privados atribuya estas competencias al órgano de contratación y éste sea el Pleno de la corporación-, la adopción de los actos administrativos que tengan por objeto, en su caso:

- el inicio del expediente de contratación

- la aceptación de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación a favor del licitador primer clasificado.

- la aceptación o rechazo de la justificación presentada por los licitadores la oferta esté en presunción de anormalidad, y en este último caso, su exclusión del procedimiento

- el inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos para el ejercicio de las prerrogativas que corresponden a la administración

- el inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos encaminados a la imposición de penalidades

- el inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución del contrato

- la aprobación de los programas de trabajo, los planes de seguridad y salud laboral y el resto de planes necesarios para la ejecución del objeto del contrato que la normativa correspondiente atribuya al órgano de contratación.

Segundo. Delegar en la Comisión de Gobierno, de conformidad con el límite que resulta de las atribuciones que corresponden al Pleno y siempre que su aprobación no requiera de una mayoría especial, las siguientes competencias:

a) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en el ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las operaciones que individualmente superen el 10% de los recursos ordinarios y también las que se destinen a financiar gastos corrientes. La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

b) La contratación de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y de servicios, los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado sea superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y en todo caso, los seis millones de euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a 4 años, incluidas las posibles prórrogas, y los plurianuales de duración inferior cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso sea superior a la cuantía señalada en esta letra. En rsten excluidas las concesiones de servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. La presente delegación de facultades incluye la aprobación de los pliegos, la aprobación del gasto y el resto de facultades que la normativa sobre contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, siempre que éstas sean delegables y no estén atribuidas a otros órganos.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y sean delegables de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La adjudicación de concesiones sobre los bienes, excepto las de duración superior a cinco años siempre que su cuantía supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

e) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su presupuesto base de licitación sea superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y supere el importe de tres millones de euros, con inclusión de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

f) Las atribuciones que correspondan al Pleno en materia de expropiación forzosa.

g) La enajenación del patrimonio cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto base de licitación y supere el importe de tres millones de euros, con inclusión de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico sea cual sea su valor. Quedan excluidas las enajenaciones de bienes cuando su cuantía exceda el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) La autorización y disposición de gastos plurianuales cuando el número de ejercicios a que pueden aplicarse sea superior a cuatro.

i) La ampliación del número de anualidades y la elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 5 del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales.

j) La transacción sobre bienes y derechos, y la concesión de quita y espera, siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y salvo que las competencias estén atribuidas por ley a otros órganos.

k) El establecimiento y la modificación de los precios públicos.

l) La autorización de la compatibilidad del personal al servicio del CIM.

m) La aprobación y la rectificación del inventario de la corporación.

n) La investigación y la recuperación de oficio de bienes de los cuales la corporación sea titular.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Reglamento orgánico, las presentes delegaciones tienen carácter indefinido, mientras no se acuerde revocarlas.

Cuarto. Revocar las delegaciones efectuadas por acuerdo de Pleno de 23 de julio de 2015, así como cualquier otra acuerdo que son contrarias a este.

Quinto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio de que las delegaciones acordadas sean efectivas desde el día siguiente de su adopción.

Sexto. Comunicar este acuerdo a los responsables de los diferentes departamentos y los presidentes de las comisiones informativas, con la indicación de que, salvo en los casos de urgencia, las resoluciones y los acuerdos sobre las materias objeto de la presente delegación serán sometidos con carácter previo al informe o dictamen de la comisión informativa correspondiente por razón de la materia, con el objeto de cumplir lo establecido en el art 65.1 c y el art. 100.1 a del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca.

 

Maó, 25 de julio de 2019

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)