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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 7479
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio local, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter local

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Texto

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza Fiscal Reguladora de tasa de cementerio local, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter local, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 24 de julio de 2019:

09 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO LOCAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL

CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando la tasa del Cementerio local y otros servicios funerarios de carácter local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la dicho texto refundido.

 

CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios del cementerio municipal: concesiones de nichos y sepulturas, asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, su empleo, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares, procedan o se autoricen a instancia de parte, así como otros servicios funerarios.

 

CAPÍTULO III SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

CAPÍTULO IV RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

CAPÍTULO V EXENCIONES SUBJETIVAS

ARTÍCULO 5

Estarán exentos del pago de la tasa los servicios que se presten por:

a) Enterramientos los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea pagada por la familia de los fallecidos.

b) Enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, previa acreditación.

c) Inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

 

CAPÍTULO VI Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la tarifa:

Epígrafe primero.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

A-1) Sepulturas perpetuas de ocho estantes

 

15.966,50

A-2) Sepulturas perpetuas de diez estantes

 

20.131,10

B) Nichos perpetuos

 

2014.10

C) Columbarios perpetuos

 

1.260,00

D-1) Nichos temporales hasta diez años y traslado a columbario

396,00

D-2) Nichos temporales hasta cinco años y traslado a columbario

198,00

 

 

 

Epígrafe segundo.- Permisos de construcción de mausoleos y panteones.

 

A) Permiso para construir y reparar panteones

 

275,00

B) Permiso para construir y reparar sepulturas

 

166,10

 

 

 

Epígrafe tercero.- Colocación de lápidas, verjas y adornos.

A) Por cada lápida en nicho o sepultura

12,10

B) Por cada cruz de cualquier tamaño o materia, excepto madera

22,00

C) Para la colocación de ornamentos, jardineras, marcos, etc., en nichos, por unidad

22,00

D) Por cada revestimiento de sepulturas en cemento, granito o material

22,00

 

 

 

Epígrafe cuarto.- Registro de permutas y transmisiones.

A) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas, nichos o columbarios a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos

115,50

B) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad

231,00

     

 

 

 

Epígrafe quinto.- Inhumaciones.

 

 

concepto

de cadáveres

de restos

A) A un mausoleo

133,10

110,00

B) A un panteón

72,60

60,50

C) A una sepultura o nicho perpetuos

66,00

55,00

D) A una sepultura o nicho temporal

66,00

55,00

E) En un columbario

-

5,00

F) A una sepultura o nicho de párvulos, fetos y cenizas

55,00

40,70

 

 

 

Epígrafe sexto.- Exhumaciones.

 

 

concepto

de cadáveres

de restos

A) A un mausoleo o panteón

133,10

110,00

B) A una sepultura o nicho perpetuos

72,60

60,50

C) A una sepultura o nicho temporal

66,00

55,00

D) A una sepultura o nicho de párvulos y fetos

66,00

55,00

 

 

 

Epígrafe séptimo.- Incineración, reducción y traslado.

 

 

Traslado de cadáveres y restos

 

56,10

 

 

 

Epígrafe octavo.- Movimiento de lápidas y tapas.

 

 

A) A un mausoleo

 

56,10

B) A un panteón

 

56,10

C) A sepulturas perpetuas

 

45,10

D) A nichos perpetuos y columbarios

 

45,10

 

Epígrafe noveno.- Canon anual para conservar y cuidar el cementerio.

A) Para mausoleo

78,00

B) Por panteón

31,00

C) Por sepultura

15,00

D) Por nicho

10,00

E) Por columbarios

6,00

 

 

Epígrafe décimo.- Conservación y limpieza.

 

Para retirar tierra y basura para limpiar las sepulturas de los panteones a perpetuidad, a solicitud de su concesionario

56,10

Para efectuar reparaciones de urgencia o trabajos de conservación y limpieza, ya sea a instancia de parte o de oficio, cuando el particular, requerido para hacerlo, no atienda el requerimiento en el plazo concedido a tal efecto, además del valor los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora

34,10

 

 

Epígrafe duodécimo.- Depósito de cadáveres.

 

Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, en los locales destinados a depósito individual

37,00

Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, en los locales destinados a depósito general

37,00

Por utilización del depósito para efectuar el embalsamamiento de cadáveres

74,00

 

 

Epígrafe decimotercero.- Cajitas

 

Por cesión de las cajitas de restos mortales

35,00


CAPÍTULO VII DEVENGO

ARTÍCULO 7

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, a cuyos efectos se entiende que esta iniciación se produce con la solicitud de estos servicios.

CAPÍTULO VIII DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 8

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construir mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido prestado este servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento general de recaudación.

 

CAPÍTULO IX Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

Todo lo que haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal publicada en el BOIB núm. 178 de 27 de diciembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Su período de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o derogación expresas.